23 Abr 2024
Comunicado 16 Corte Constitucional
Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II.
23 Abr 2024
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Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II.
Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II. CCE establece lineamientos y recomendaciones para ejecutar la gestión de los contratos en SECOP II. 20170803_guia_gestion_contractual-1.pdfDECLARATORIA DEL SINIESTRO - ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
19 Abr 2024
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DECLARATORIA DEL SINIESTRO - ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DECLARATORIA DEL SINIESTRO - ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO El Consejo de Estado reitera su jurisprudencia concerniente a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, como garantía de las obligaciones emanadas del Contrato Estatal, haciendo énfasis en que las entidades beneficiarias están facultadas para declarar la ocurrencia del siniestro dentro de los dos años siguientes desde el momento en el que hayan tenido o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción. 5.-Sentencia-53674-de-enero-24-de-2024-Contrato-de-seguros-prescripcion-ordinaria-firmeza-acto-Regimen-juridico.-DECLARATORIA-DEL-SINIESTRO-–-naturaleza-indemnizatoria-.pdfPERJUICIOS MORALES OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
19 Abr 2024
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PERJUICIOS MORALES OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
PERJUICIOS MORALES OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL En Sentencia del 19 de febrero de 2024, el Consejo de Estado reseñó que el incumplimiento del contrato o la declaración de caducidad del contrato, salvo que sea imputable a una causa extraña, da lugar al surgimiento de la responsabilidad contractual y a la persecución de perjuicios, incluidos los perjuicios morales, siempre y cuando se logre probar por quien los solicita. 3.-Sentencia-43884-de-febrero-19-de-2024-CE-SIII-SubC-Contrato-vocacion-hereditaria-incumplimiento-contractual-perjuicios-morales.pdfOBLIGATORIEDAD DE ESTUDIOS PREVIOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN
19 Abr 2024
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OBLIGATORIEDAD DE ESTUDIOS PREVIOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN
OBLIGATORIEDAD DE ESTUDIOS PREVIOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN La Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del 18 de marzo de 2024 recordó que los estudios previos, como imperativo de orden público y expresión del ejercicio de una función administrativa, son la base que sustentan la necesidad que se busca satisfacer con el contrato y las razones que justifican la escogencia de los tipos negociales, por ello hasta en los contratos de concesión, que ostentan una connotación de negocios incompletos, deben realizarse y contemplarse, en atención al objeto del negocio y en perspectiva de la necesidad que busca satisfacer el Estado, incluso si no se contemplen todas las actividades que podrían acaecer durante la ejecución del proyecto. 2.Sentencia-del-18-de-marzo-de-2024-radicado-62508-Concesion.pdfCASOS DONDE EL CONTRATANTE PODRÍA ESTAR OBLIGADO A REESTABLECER LA ECUACIÓN CONTRACTUAL EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
19 Abr 2024
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CASOS DONDE EL CONTRATANTE PODRÍA ESTAR OBLIGADO A REESTABLECER LA ECUACIÓN CONTRACTUAL EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CASOS DONDE EL CONTRATANTE PODRÍA ESTAR OBLIGADO A REESTABLECER LA ECUACIÓN CONTRACTUAL EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA En sentencia del 19 de febrero de 2024, el Consejo de Estado indica que cuando los contratistas busquen el reconocimiento de pretensiones económicas por incumplimientos reprochables al contratante o el desequilibrio económico del contrato, como la permanencia en obra por iniciar el procedimiento licitatorio sin contar con la licencia de urbanización y de construcción o los estudios y diseños respectivos, deberán acreditar específicamente cuales fueron los mayores costos empleados que no fueron contemplados en la oferta y si estos fueron empleados realmente en el sitio de la construcción, pues no basta con demostrar la extensión del plazo y la falta de responsabilidad del demandante. 1.-Sentencia-55636-de-febrero-19-de-2024-CE-SIII-SubC-Desequilibrio-contractual.pdfDECRETO 0500 del 18 de abril de 2024- "DÍA CÍVICO DE LA PAZ CON LA NATURALEZA"
18 Abr 2024
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DECRETO 0500 del 18 de abril de 2024- "DÍA CÍVICO DE LA PAZ CON LA NATURALEZA"
DECRETO 0500 del 18 de abril de 2024- "DÍA CÍVICO DE LA PAZ CON LA NATURALEZA" La Presidencia de la República, mediante Decreto 0500 del 18 de abril de 2024, declara el tercer viernes del mes de abril de cada año "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza", con ocasión a la emergencia climática que se presenta en el país y en aras de generar en la memoria colectiva de la Nación, conciencia ambiental y social respecto al cuidado y conservación de los recursos naturales. Para ello, declara como el primer día no hábil laboral el 19 de abril de 2024 para las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado; y exhorta a las entidades territoriales y sus descentralizadas, demás poderes públicos y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el decreto en cuestión. DECRETO-0500-DE-18-DE-ABRIL-DE-2024.-Dia-Civico-de-la-Paz.pdfPRÓRROGA CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL
17 Abr 2024
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PRÓRROGA CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL
PRÓRROGA CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL En un reciente concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analiza sus implicaciones señalando lo siguiente: Aunque, por lo general, las prórrogas de contratos estatales no suelen afectar la limitación del artículo 40, dado que se refiere al plazo del contrato, sostiene que, de manera especial para la fiducia mercantil, dada su naturaleza y modelo financiero, la extensión del plazo tiene una relación inseparable con el valor del contrato, a mayor plazo lógicamente mayor valor y por ende se encuentra sujeto al límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. 10_CONCEPTOS_20240403092330-1-1.pdfConcepto C ─ 062 de 2020 – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – PLAZO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL
16 Abr 2024
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Concepto C ─ 062 de 2020 – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – PLAZO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL
Concepto C ─ 062 de 2020 – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – PLAZO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL CCE, analiza en términos del Consejo de Estado, que el plazo es un elemento accidental del contrato dado que ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. C-062-de-2020-MODIFICACION-DEL-PLAZO-DEL-CONTRATO.pdfLA DELEGACIÓN AUTOMÁTICAMENTE NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD AL ENCARGADO DE LA CONTRATACIÓN
16 Abr 2024
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