12 Abr 2024
LINEAMIENTOS RENDICIÓN DE CUENTAS PRIMEROS 150 DÍAS DE GOBIERNOS TERRITORIALES.
CONCESIONES RECIPROCAS; ACUERDOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
12 Abr 2024
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CONCESIONES RECIPROCAS; ACUERDOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CONCESIONES RECIPROCAS; ACUERDOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Consejo de Estado en Sentencia. Rad expediente 67812, 19 de octubre de 2023), rechazó las pretensiones del demandante que buscaba anular un acuerdo de terminación bilateral con la entidad contratante. El alto tribunal determinó que no hubo vicios de consentimiento en el acta de terminación, dado que fue una decisión voluntaria de las partes. Señaló que, aunque no se trató de una modificación del contrato, el acuerdo se ajusta a los parámetros de una Sentencia de Unificación No Exp. (39121) del 27 de julio de 2023. Esta sentencia establece que un acuerdo bilateral permite analizar las pretensiones de la demanda, siempre que se determine su alcance. En este caso, el acuerdo buscaba regular los asuntos reclamados, por lo que tiene plenos efectos legales. Sentencia-67812-de-octubre-19-de-2023-CE-SIII-SubB-Concesiones-reciprocas-criterios-de-unificacion-aplican-para-acuerdos-de-1.pdfTÉRMINO PARA CALIFICAR UNA OBRA COMO INCONCLUSA
12 Abr 2024
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TÉRMINO PARA CALIFICAR UNA OBRA COMO INCONCLUSA
TÉRMINO PARA CALIFICAR UNA OBRA COMO INCONCLUSA La Contraloría General de la Nación mediante Concepto CGR-OJ-013-2024, conceptuó sobre el termino para calificar una obra civil como inconclusa según lo establecido en articulo 2º de la Ley 2020 del 2020. Señalo que la calificación de una obra civil como inconclusa debe darse después de un (1) año desde el vencimiento del término de liquidación contractual o en ausencia la aplicación de la norma supletiva de la Ley 1150 de 2007, anoto que la entidad debe realizar la evaluación conforme los criterios de la Ley 2020, como lo es constatar la insatisfacción de la obra o que la obra no ha prestado el servicio por el cual se contrató. 2024-01-18-4-2.pdfIntegrantes del Consorcio actúan como litisconsortes cuasinecesarios en los Procesos Judiciales
12 Abr 2024
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Integrantes del Consorcio actúan como litisconsortes cuasinecesarios en los Procesos Judiciales
Integrantes del Consorcio actúan como litisconsortes cuasinecesarios en los Procesos Judiciales La Sección Tercera del Consejo de Estado reitera la jurisprudencia del órgano contencioso administrativo relacionada con la capacidad jurídica de los integrantes de los consorcios para comparecer a procesos judiciales, aclarando que los integrantes de un consorcio integran el contradictorio como Litisconsortes cuasinesarios, dado que no es obligatoria su comparecencia para que los efectos de la sentencia lo cobijen; sumado a la posibilidad de que en un mismo proceso una parte tenga en forma simultánea la condición de demandada y llamada en garantía, en consideración a que dichas situaciones derivan de distintas fuentes. Sentencia-del-1-de-febrero-de-2024.pdfConcepto C – 022 de 2024 - Límite de adición de los convenios inter administrativos
12 Abr 2024
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Concepto C – 022 de 2024 - Límite de adición de los convenios inter administrativos
Concepto C – 022 de 2024 - Límite de adición de los convenios inter administrativos Las entidades sometidas EGCAP, al suscribir un convenio y/o contrato interadministrativo, deberán observar como límite, el valor porcentual máximo dispuesto en el inciso primero y segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, pues dicha limitación, no está dirigida a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista. Concepto-CCE-C-022-de-2024-AdiciA³n-de-convenios-interadministrativos-no-es-posible-en-exceso-del-50.pdfConcepto C – 044 de 2024 de Colombia Compra Eficiente / Artículo 56 de la ley 2195 de 2022 y las entidades públicas de régimen público y exceptuado – Empresas de servicios públicos
12 Abr 2024
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Concepto C – 044 de 2024 de Colombia Compra Eficiente / Artículo 56 de la ley 2195 de 2022 y las entidades públicas de régimen público y exceptuado – Empresas de servicios públicos
Concepto C – 044 de 2024 de Colombia Compra Eficiente / Artículo 56 de la ley 2195 de 2022 y las entidades públicas de régimen público y exceptuado – Empresas de servicios públicos CCE analiza la obligación de aplicar los Documentos Tipo, y además, las disposiciones del EGCAP por las entidades exceptuadas. Comparto-1712351106644-C-044-contigo-1.pdfCONDENA SOLIDARIA A LA INTERVENTORÍA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
12 Abr 2024
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CONDENA SOLIDARIA A LA INTERVENTORÍA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
CONDENA SOLIDARIA A LA INTERVENTORÍA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El Consejo de Estado confirma condena a la interventoría y la entidad contratante por la omisión en las funciones de control y vigilancia en la ejecución contractual, lo que incidió en la estructuración del hecho que dio lugar a la condena laboral impuesta al Departamento de Antioquia derivada del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal vinculado por el contratista para la ejecución de la obra, por la falta de vigilancia periódica y reporte de la inobservancia para adelantar las gestiones de cobro de garantías y multas previstas en el contrato de obra. CE-Sentencia-del-19-de-Febrero-de-2024-62145-con-logo-.pdfDIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 01.
3 Abr 2024
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 01.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 01. Con ocasión del fenómeno de El Niño, el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No 01 impartió instrucciones y lineamientos a todas las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva, para reforzar las medidas de ahorro de agua y energía eléctrica, las cuales incluyen: Fijar metas cuantificables y verificables de ahorro de energía eléctrica y agua. Llevar a cabo campañas internas de concientización sobre el ahorro de agua y energía eléctrica. Incluir mensajes de ahorro de agua y energía en las comunicaciones y en los portales web institucionales. Asimismo, exhorta a las demás ramas del poder público, entidades autónomas, organismos de control y vigilancia, y entidades territoriales, a que implementen estas medidas. DIRECTIVA-PRESIDENCIAL-No.-01-DEL-1-DE-ABRIL-DE-2024_BP.pdfEN LOS CASOS QUE EXISTE CERTEZA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PERO NO SE EVIDENCIA UN PERJUICIO CAUSADO, ¿PUEDE LA ENTIDAD ESTATAL DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y APLICAR LA CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA?
2 Abr 2024
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EN LOS CASOS QUE EXISTE CERTEZA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PERO NO SE EVIDENCIA UN PERJUICIO CAUSADO, ¿PUEDE LA ENTIDAD ESTATAL DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y APLICAR LA CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA?
EN LOS CASOS QUE EXISTE CERTEZA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PERO NO SE EVIDENCIA UN PERJUICIO CAUSADO, ¿PUEDE LA ENTIDAD ESTATAL DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y APLICAR LA CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA? Es clave tener en cuenta la interpretación de la @CorteConstitucional sobre el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011: Para cuantificar los perjuicios, se deben considerar previamente la existencia o no del incumplimiento del contrato, y si este incumplimiento generó o no perjuicios. A partir de estos parámetros: (i) Cuantificar perjuicios requiere resolución motivada y un procedimiento administrativo. (ii) Los perjuicios no se presumen, se demuestran con pruebas. (iii) La cuantificación debe reflejar la realidad del contrato. C-499-15-2.pdfSUBSANABILIDAD DE LA GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA.
27 Mar 2024
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