LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS ES FUNDAMENTAL PARA PRESENTAR OFERTA

25 Ene 2025

Precontractual

En Concepto C – 940 Colombia Compra Eficiente nos recuerda que la manifestación de interés es un requisito necesario para poder participar en un proceso de selección

En Concepto C – 940 Colombia Compra Eficiente nos recuerda que la manifestación de interés es un requisito necesario para poder participar en un proceso de selección, pues la ausencia de esta es causal de rechazo. Por lo tanto, únicamente quienes hayan manifestado interés pueden presentar una oferta, ya sea de manera individual o como parte de un grupo de proponentes.
 
Adicionalmente, aquellos que manifiesten interés como proponentes plurales deben presentar su oferta únicamente con los miembros que están inscritos. No obstante, se permite reducir el número de integrantes, siempre que la oferta no sea presentada por un solo miembro.

 
7. C-940.docx

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CONSEJO DE ESTADO: ACTIO IN REM VERSO EXCLUYE A TERCEROS

25 Ene 2025

Contractual

En sentencia el Consejo de Estado reitera que la actio in rem verso no puede ser ejercida por terceros

En sentencia el Consejo de Estado reitera que la actio in rem verso no puede ser ejercida por terceros, ya que previamente había señalado que el alcance de dicha acción está relacionado con la ejecución de actividades en beneficio de una entidad estatal, sin que exista un contrato formal entre esta y el ejecutor.

6. Sentencia_Actio_in_rem_verso.pdf

¿PUEDE UNA ASEGURADORA NEGARSE A AMPARAR CIERTOS RIESGOS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES?

25 Ene 2025

Precontractual

De acuerdo con un reciente concepto de Colombia Compra Eficiente las aseguradoras tienen autonomía para decidir si amparan o no ciertos riesgos

De acuerdo con un reciente concepto de Colombia Compra Eficiente las aseguradoras tienen autonomía para decidir si amparan o no ciertos riesgos, según lo estipulado en el artículo 1056 del Código de Comercio, basándose en el análisis detallado de la matriz de riesgos del contrato.
 
¿Qué debe hacer la entidad estatal en estos casos?
 
El “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” de CCE establece un protocolo claro para manejar los riesgos en la contratación pública:
 
1) Establecer el contexto del proceso de contratación.
2) Identificar y clasificar los riesgos del proceso.
3) Evaluar, calificar y estimar los riesgos asociados.
4) Asignar y tratar los riesgos adecuadamente.
5) Monitorear y revisar la gestión de riesgos durante todo el proceso.

 
5 C-902.pdf

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EL DEUDOR NO PUEDE OBLIGAR AL ACREEDOR A RECIBIR POR PARTES LO QUE SE LE DEBA: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

25 Ene 2025

Contractual

El Tribunal de la Sala Civil de Decisión de Medellín, al estudiar la pretensión incoada por la parte demandante, conforme a la cual solicitó que se condenara a la demandada a pagar a su favor sumas de dinero

El Tribunal de la Sala Civil de Decisión de Medellín, al estudiar la pretensión incoada por la parte demandante, conforme a la cual solicitó que se condenara a la demandada a pagar a su favor sumas de dinero, por el incumplimiento en el pago de catorce (14) facturas de venta por concepto de suministro de cuero, los intereses, y lo pactado en la cláusula del convenio de pago tal como lo permite el artículo 1592 del Código Civil, considera que el pago como forma de extinguir las obligaciones, consiste en ejecutar la prestación de lo que se debe "al tener de la obligación" (arts. 1626 y 1627); reglas que, señala, son de plena aplicación a los negocios mercantiles, conforme con lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Comercio.
 
Así las cosas, en lo relativo a los pagos parciales y la diferencia con los abonos, el Tribunal indica que el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.
2. Sentencia Tribunald de Medellín_ pagos parciales.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DIGITALES: CONTRATOS ATÍPICOS ESTATALES

25 Ene 2025

Contractual

CCE analiza la figura de los contratos atípicos estatales y su contenido

CCE analiza la figura de los contratos atípicos estatales y su contenido, en los cuales, las partes acuerdan los elementos esenciales que dotan al contrato, bien sea de tomar elementos propios de otras figuras o de elementos originales para crear una relación jurídica propia que difiere de las demás.
 
Respecto a la contratación de pautas publicitarias en medios digitales, considerado como un contrato atípico, la Agencia señala que las Entidades Públicas sometidas al EGCAP, en virtud del principio de autonomía de la voluntad delas partes de que trata el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar este tipo de negocios jurídicos para efectos publicitarios, siempre que establezcan las condiciones que se consideren necesarias para la ejecución de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción.
 
En suma, la contratación de servicios publicitarios en medios digitales debe obedecer a los siguientes criterios: a) los recursos que destinen las entidades para divulgación de los programas y política deberán buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad; b) garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y c) atender los principios de efectividad, transparencia y objetividad.
1. C-760-2024. Contratos atípicos.pdf

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA REPARACIÓN DIRECTA: ACTOS ADMINISTRATIVOS

25 Ene 2025

Temas de interés

El CE indica que la reparación directa, en principio, procede cuando el daño que se pretende resarcir tiene origen en la operación administrativa que busca la ejecución de una(s) decisión(es) unilateral(es) de la administración

El CE indica que la reparación directa, en principio, procede cuando el daño que se pretende resarcir tiene origen en la operación administrativa que busca la ejecución de una(s) decisión(es) unilateral(es) de la administración, pues, si el perjuicio es causado por el efecto de un acto administrativo, la vía procesal adecuada es la interposición de la nulidad y restablecimiento del derecho; salvo, en los siguientes eventos:
Cuando el acto no es exigible, pero se ejecuta materialmente sin haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 89 del CPACA;
 
Cuando se acredite que un acto que goza de legalidad impone una carga al administrado "anormal" o "desmesurada";
 
Cuando la fuente del daño es la revocatoria directa del Acto Administrativo  y no la duración de su ilegalidad; y,
 
Cuando la ilegalidad de la decisión es la causante del perjuicio.

 

CARTILLA PARA INCENTIVAR Y FORATALECER EL ACCESO A LAS COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS EN COLOMBIA

25 Ene 2025

Precontractual

Colombia Compra Eficiente expide la cartilla para incentivar y fortalecer el acceso de los pueblos y comunidades étnicas al sistema de compras públicas

Colombia Compra Eficiente expide la cartilla para incentivar y fortalecer el acceso de los pueblos y comunidades étnicas al sistema de compras públicas, como una puesta para incentivar la participación de estos actores en los procesos de contratación estatal, en armonía con los principios de igualdad, equidad e inclusión social.
 
En el documento, se despliegan elementos que permiten identificar los derechos de los pueblos y comunidades étnicas; las posibilidades de entrar al sistema de compra y contratación pública de éstos y las implicaciones en el desarrollo y garantía de sus derechos.

 
9. Cartilla CCE 15012025.pdf

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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL VERSUS EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

25 Ene 2025

Contractual

El Consejo de Estado realiza varias precisiones en lo que respecta a estas dos figuras, su origen y las consecuencias jurídicas que emergen de uno y otro caso.

El Consejo de Estado realiza varias precisiones en lo que respecta a estas dos figuras, su origen y las consecuencias jurídicas que emergen de uno y otro caso.

Se indica que, en tanto el incumplimiento contractual tiene origen en la conducta antijurídica de un contratante, lo que conlleva a activar la responsabilidad contrafactual del deudor; por su parte, el desequilibrio económico surge ante una modificación sustancial de la simetría prestacional originalmente pactada por razones ajenas a la conducta del contratista, generándose un centro autónomo de imputación de responsabilidad, en consideración a la frustración de las expectativas de quien concurre con el Estado a coadyuvar la consecución de sus fines.
 

8. Stencia Diferencias Incumplimiento contractual y desequilibrio.pdf

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: RESTITUCIÓN DE BIENES ARRENDADOS

25 Ene 2025

Contractual

El CE declara el incumplimiento de un municipio por no haber restituido la infraestructura arrendada al finalizar el contrato y la falta de pagos correspondientes

El CE declara el incumplimiento de un municipio por no haber restituido la infraestructura arrendada al finalizar el contrato y la falta de pagos correspondientes; desconociendo lo dispuesto en el artículo 2005 del Código Civil, de acuerdo con el cual «(…) el arrendatario es obligado a restituir la cosa al final del arrendamiento», siendo un elemento de la naturaleza de dicho contrato.
 
El Alto Tribunal  consideró procedente la condena al pago del valor del arrendamiento de la infraestructura, con fundamento en el enriquecimiento sin causa de la entidad estatal, en los términos de la jurisprudencia de unificación (Hechos Cumplidos), pues se encontraba demostrado que el propietario no podía retirar la infraestructura, al estar destinada a la prestación de un servicio público que no podía interrumpirse, estando obligada la administración al reconocimiento y pago del arrendamiento por concepto del negocio jurídico suscrito entre las partes.

 
7. Incumplimiento contractual_ Restitutción bienes arrendados.pdf

CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: ¿LES ES APLICABLE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

25 Ene 2025

Temas de interés

En concepto del DAFP, se reitera jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia de las funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor.

En concepto del DAFP, se reitera jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia de las funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor.

De igual modo, se indica que el retiro por insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción se configura como una causal de retiro del servicio, autónoma e independiente, por lo cual, el nominador tiene la facultad para solicitar la renuncia del empleado bajo dicha calidad o de efectuar su retiro

6. concepto DAFP- libre nombramiento.pdf
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