NATURALEZA JURÍDICA Y CONTROL JURISDICCIONAL: ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN

25 Ene 2025

Precontractual

El acto de apertura se concibe como un acto de carácter general que, de forma abierta e impersonal, extiende la invitación a participar de un proceso licitatorio.

El acto de apertura se concibe como un acto de carácter general que, de forma abierta e impersonal, extiende la invitación a participar de un proceso licitatorio.

En providencia de la Sección Tercera,  y tras analizar las distintas posturas jurisprudenciales, en lo relativo a la naturaleza de este acto, la Sala acoge el criterio ambivalente del acto de apertura de la licitación, en cuanto se considera un acto de trámite y , por ende, no susceptible de control judicial.

Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, este acto puede tornarse impugnable en sede judicial, cuando se configuren los siguientes eventos: a) cuando contengan decisiones sobre el fondo del asunto y b)  cuando pueda afectar los principios que deben regir la actividad contractual.

5. Naturaleza del acto de apertura de licitación (1).pdf

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RECLAMOS Y COMUNICACIONES DEL CONTRATISTA: ¿ SON ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES?

25 Ene 2025

Contractual

El Consejo de estado advierte que, si bien en una relación contractual resulta normal que las partes entablen un diálogo e intercambio de ideas, opiniones, conceptos y reclamos sobre la ejecución contractual

El Consejo de estado advierte que, si bien en una relación contractual resulta normal que las partes entablen un diálogo e intercambio de ideas, opiniones, conceptos y reclamos sobre la ejecución contractual; no toda comunicación emitida por la Entidad Estatal para dar respuesta a su contratista puede ser calificada como un acto administrativo susceptible de control juridicial.

Por tanto, las comunicaciones de la entidad en torno a la existencia de una afectación de la ecuación contractual que diera lugar a reconocimientos económicos, no constituyen actos administrativos., y en consecuencia, no son susceptibles de control judicial.

4. Sentencia 17062024.pdf

LÍMITES EN LOS MANUALES DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN EXCEPTUADO

25 Ene 2025

Precontractual

Aunque las entidades estatales con régimen exceptuado del EGCAP tienen libertad para expedir sus manuales de contratación, esta libertad no es absoluta.

Colombia Compra Eficiente destaca que, aunque las entidades estatales con régimen exceptuado del EGCAP tienen libertad para expedir sus manuales de contratación, esta libertad no es absoluta. Existen límites legales que deben respetarse, entre ellos:

1.Requisitos de existencia y validez del contrato.

2.Sanciones que pueden pactarse, respetando las normas civiles y comerciales.

3.Procedimientos para la imposición de sanciones.

4.Causales de inhabilidad e incompatibilidad.

5.Principio de anualidad del gasto.

6.Restricciones para acceder a la administración de justicia en disputas contractuales.

3. C-998_manual_contratacion (1).pdf

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MODIFICACIONES: REGULACIÓN DE TRANSPARENCIA Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA ENTIDADES EN COLOMBIA

25 Ene 2025

Temas de interés

La Circular establece criterios diferenciados para la aplicación de estos programas según los ingresos anuales de las entidades

La  reciente Circular Externa emitida por la Superintendencia de Sociedades modifica los numerales 4.4 y 4.5 de los Capítulos X y XIII de su Circular Básica Jurídica respecto de la regulación de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, específicamente, en la implementación de los programas SAGRILAFT (Sistema en de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral) y PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial).

La Circular establece criterios diferenciados para la aplicación de estos programas según los ingresos anuales de las entidades, eximiendo de ciertas obligaciones a aquellas con menores ingresos y adaptando las medidas de control según los niveles de riesgo específico.

2. Modificación.pdf

PROYECTO DE DECRETO PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO VIGENCIA 2025

25 Ene 2025

Precontractual

Proyecto de decreto que sería aplicable a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación

De conformidad con este proyecto de decreto, que sería aplicable a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, los principales cambios con respecto al de la vigencia anterior serían los siguientes: 


1. Se deberá ejecutar un plan de reducción del gasto correspondiente a los contratos de prestación de servicios, que genere ahorro para la vigencia 2025, respecto del gasto de la vigencia anterior.

2. Para la medición de resultados cuantitativos de reducción del gasto se deberá utilizar un nuevo indicador (monto en pesos del ahorro que se obtiene en 2025 con respecto al mismo periodo del año anterior).

3. Las entidades que trabajan con horarios flexibles asegurarán la continuidad del servicio para fomentar la reducción de horas extras.

1. PD PLAN DE AUSTERIDAD 2025 + MEMORIA JUSTIFICATIVA FIRMADA GAJ (1).pdf

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CIRCULAR EXTERNA No. 1 SOBRE USO DE CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN

3 Ene 2025

Temas de interés

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recuerda a todas las entidades y servidores públicos la importancia de utilizar exclusivamente los canales oficiales para recibir asesoría y apoyo en asuntos jurídicos, tales como consultas jurídicas, solicitudes de intervención judicial y peticiones de apoyo legal. El correo electrónico oficial dispuesto para estos fines es: agencia@defensajuridica.gov.co.

37.pdf

PENA INTEMPORAL Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

3 Ene 2025

Temas de interés

La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia centra su análisis en la aplicación de la pena intemporal prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, destacando que su procedencia se limita a delitos contra la administración pública que afecten directamente el patrimonio del Estado. La Corte resalta que no cualquier infracción cometida por un servidor público conlleva la imposición de esta sanción excepcional, sino únicamente aquellas conductas que causen un daño económico concreto y verificable al erario. Este criterio busca evitar la aplicación desproporcionada del castigo penal, reservándolo para los actos de corrupción y detrimento patrimonial más graves.

El fallo examina la necesidad de una interpretación rigurosa del artículo 122, señalando que su aplicación exige no solo la demostración del comportamiento ilícito, sino la prueba directa del perjuicio económico al Estado. De este modo, se preservan los principios de proporcionalidad y legalidad penal, garantizando que la pena intemporal no se convierta en una herramienta punitiva generalizada, sino en una sanción excepcional para los casos en que el patrimonio público sea vulnerado de manera evidente y grave.
 

36.pdf

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA: UN PILAR DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

3 Ene 2025

Temas de interés

Colombia Compra Eficiente en reciente concepto reitera que el principio de publicidad es un eje fundamental en el Estado social y democrático de derecho, destacando su relevancia en la transparencia y control de la gestión pública. El análisis profundiza en la obligatoriedad de publicar la información contractual en el SECOP II, resaltando que su incumplimiento puede acarrear consecuencias de tipo administrativo y penal, tales como sanciones disciplinarias y multas impuestas por entes de control. Además, el documento enfatiza la evolución del SECOP I al SECOP II, destacando que este último, al ser una plataforma transaccional, no solo exige la publicación sino la gestión íntegra de los procesos contractuales en línea, permitiendo un control social más efectivo y garantizando la visibilidad de cada fase contractual.

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¿QUÉ ASPECTOS SE PUEDEN MODIFICAR MEDIANTE ADENDA?

3 Ene 2025

Precontractual

Según Colombia Compra Eficiente en reciente concepto, no se pueden modificar aspectos sustanciales como el objeto, la modalidad de selección ni el presupuesto.

¿En que momento se pueden expedir las adendas?

  1. Antes de la recepción de ofertas : se pueden modificar condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo.
  2. Después del cierre y hasta antes de la adjudicación : se puede ajustar el cronograma del proceso.
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