Procesos de formación y capacitación

Ofrecemos una variada alternativa de conversatorios, seminarios, capacitaciones y cursos de educación no formal, de manera presencial, virtual e híbrida, en distintas áreas profesionales encaminadas a fortalecer el talento humano en la incorporación de buenas prácticas, la prevención del riesgo de daño antijurídico e incremento de las oportunidades de negocio de las organizaciones.  

 

Contamos con  metodologías pedagógicas encaminadas al desarrollo de competencias en el saber, en el hacer, en el ser, y en el trascender;  mediante el desarrollo de conferías y talleres prácticos,  respaldadas en un equipo docente de alto nivel, y con una oferta de formación presencial y virtual, sincrónica y asincrónica, que diseñamos de acuerdo a las necesidades puntuales de nuestros clientes.  

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Derecho Comercial

Brindamos asesoría integral a empresas privadas y públicas de régimen especial, en asuntos mercantiles, societarios y civiles, generando valor de mercado, incrementando sus oportunidades de negocios y fortaleciendo sus actividades económicas. (incluir temas de compliance y seguros)

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Derecho de Seguros

Asesoramos de manera holística en la gestión de riesgos contractuales públicos y privados: desde la concepción de las obligaciones y su tipología, pasando por la identificación de los mecanismos de cobertura, hasta la identificación y construcción adecuada de los medios de reclamación.

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Derecho Urbano

Asesoramos, desde una óptica innovadora y sostenible, a las Entidades Públicas en materia de Derecho Urbano, adoptando un enfoque técnico – normativo de la urbanización y su relación con el entorno ambiental y rural, así como en la planeación y el adecuado desarrollo del territorio.

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MUCHO CUIDADO CON EL FUERO DE MATERNIDAD PARA MUJERES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

10 Feb 2025

Contractual

Frente a las mujeres vinculadas por contrato de prestación de servicios, Colombia Compra Eficiente reitera a las entidades que, con el objetivo de evitar la discriminación, deberá determinar la manera más efectiva de asegurarle derecho al acceso seguridad social.

Frente a las mujeres vinculadas por contrato de prestación de servicios, Colombia Compra Eficiente reitera a las entidades que, con el objetivo de evitar la discriminación, deberá determinar la manera más efectiva de asegurarle derecho al acceso seguridad social.
 
Así mismo, pese a que el contratista no tiene un vínculo laboral, se deberá proteger el fuero de maternidad a las mujeres en estado de embarazo en la ocurrencia de los siguientes casos:
 
1) Cuando el juez determina que hay un contrato realidad en un contrato de prestación de servicios, dado que se cumplen los elementos que constituyen el contrato laboral
2)) Cuando, a pesar de no demostrarse la existencia de un contrato realidad, la finalización del contrato de prestación de servicios se basa en criterios discriminatorios y no en razones objetivas.
 
9. C-922.docx

LA IMPORTANCIA EN LA FIJACIÓN DE COSTOS EN LOS ESTUDIOS PREVIOS

7 Feb 2025

Precontractual

En sentencia, el Consejo de Estado nos recuerda que, en cumplimiento de los principios de economía y responsabilidad, es fundamental realizar un ejercicio juicioso en la estimación de precios y cantidades en los estudios previos. Esto tiene como objetivo evitar que la entidad incurra en sobrecostos, lo que podría derivar en un detrimento al erario público.

Los funcionarios públicos responden disciplinariamente por sus actuaciones en la etapa precontractual.

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Contenido relacionado

LA EXCESIVA ONEROSIDAD EN EL DERECHO PRIVADO VS EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN EL EGCAP

7 Feb 2025

Temas de interés

En sentencia, el Consejo de Estado señaló que a los contratos estatales sometidos al derecho privado no les resulta aplicable la normativa relacionada con el equilibrio económico del contrato, ya que estas disposiciones fueron establecidas por el legislador únicamente para los contratos regidos por el EGCAP.

En el ámbito del Derecho Privado, se aplica lo dispuesto en el Art. 868 del CCo, que establece la posibilidad de solicitar un reajuste o la terminación del contrato cuando existan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que generen una excesiva onerosidad o que alteren una "prestación de futuro cumplimiento". En otras palabras, la norma busca prevenir y mitigar los impactos de situaciones inesperadas que afecten la ejecución de la obligación futura, pero no los hechos ya cumplidos.

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LAS ESAL NO PUEDEN PARTICIPAR EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA LIMITADOS A MIPYMES

7 Feb 2025

Temas de interés

Así lo señaló en concepto Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el Artículo 2 de la Ley 590 de 2000, reiterando que solo las entidades que busquen repartir utilidades entre sus miembros pueden ser consideradas Mipymes.

En cambio, las ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) tienen un enfoque diferente. Su misión es realizar actividades de interés general, sin esperar una ganancia económica ni repartir utilidades entre sus miembros.

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CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN NO PROCEDEN RECURSOS

7 Feb 2025

Temas de interés

Conforme al reciente concepto de Colombia Compra Eficiente, contra las decisiones que resuelvan la solicitud de revocatoria directa del acto de adjudicación no procede recurso alguno.

Aunque el Art. 77 de la Ley 80 de 1993 establece que, en general, contra los actos en la actividad contractual procede el recurso de reposición, el mismo también incluye una remisión expresa a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa, es decir, las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, el Art. 95 del CPACA aclara que contra dichos actos no procede recurso.

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RESPONSABILIDAD EN LA GERENCIA DE PROYECTOS: ALCANCES Y LIMITACIONES

7 Feb 2025

Temas de interés

La sentencia del Consejo de Estado analiza el alcance de la responsabilidad del gerente de un proyecto en contratos de infraestructura pública, específicamente en la supervisión de diseños y la autorización de pagos a interventores. El fallo concluye que la gerencia de un proyecto no implica, por sí sola, la asunción de una obligación de resultado respecto a la calidad de los diseños aprobados por terceros.

En este contexto, se reafirma el principio de relatividad de los contratos, estableciendo que cada contratista es responsable únicamente de sus obligaciones contractuales, sin que el vínculo entre varios contratos genere una responsabilidad solidaria o compartida. La decisión aclara que la coordinación a cargo del gerente del proyecto no lo convierte en garante de la calidad de los estudios técnicos ni lo hace responsable por errores cometidos por los interventores o diseñadores. Con esto, se sienta un precedente relevante para la delimitación de las obligaciones en contratos de gerencia de proyectos en el ámbito público.

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