PUBLICIDAD EN EL SECOP II - ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPCIONAL

28 Feb 2025

Contractual

El Consejo de Estado reafirma la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) por parte de las entidades de régimen especial, basándose en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Esta normativa establece que las entidades estatales con un régimen contractual excepcional deben publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en SECOP II. 


Además, se debe tener en cuenta que los documentos que se deben publicar en SECOP II abarcan todas las etapas del proceso contractual, incluyendo la precontractual, contractual y postcontractual. Esta medida busca asegurar la transparencia y el acceso a la información en la gestión pública. 

5. SENTENCIA_ECOPETROL.pdf

Contenido relacionado

NULIDAD DEL CONTRATO: EFECTOS EN ACUERDOS DERIVADOS

28 Feb 2025

Contractual

El CE analiza los cargos de nulidad de un acuerdo de arreglo directo y un contrato de transacción, derivados de un contrato de concesión previamente suscrito.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta la nulidad declarada por otro juez del contrato de concesión, la Sala recuerda que la nulidad absoluta de un negocio jurídico puede y debe declararse por el juez, aún de oficio, siempre que aparezca demostrada; y afecta a cualquier negocio accesorio que se haya celebrado del negocio principal. Respecto a los negocios autónomos, como el de transacción, se indica que si este encuentra sustento en el contrato estatal anulado, corre la suerte del contrato principal, en los términos del artículo 2477 del Código Civil. 


Cabe destacar que el contrato de concesión fue declarado nulo, toda vez que se demostró que este estuvo falsamente motivado, por cuanto carecía de un estudio técnico, financiero y jurídico, al tiempo que tuvo vicios de trámite por incluir modificaciones en contravía del reglamento del concejo municipal. 

4. Sentencia 71441 de noviembre 18 de 2024, CE, SIII, SubB (Nulidad absoluta automatica de transaccion).pdf

¿LA TASACIÓN DE LA CLÁUSULA DEBE SER PREVIAMENTE PRESENTADA AL CONTRATISTA?

28 Feb 2025

Precontractual

La Sección Tercera del CE analiza un cargo de nulidad referente a que la Entidad debía presentar previamente al contratista el análisis de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento al margen del procedimiento sancionatorio contractual.

Sobre el particular, la Sala indica que la cuantificación de los perjuicios se hace en el mismo acto administrativo -no antes- en el que se declara el incumplimiento del contrato y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, al considerar que el legislador no previó que la tasación de la pena debía ser presentada previamente. 


Lo anterior, indica el Despacho, no representa una transgresión al debido proceso o al de defensa porque, de todas maneras, el contratista contaba con la oportunidad, vía reposición, de cuestionar la tasación de la pena, aduciendo argumentos de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad. 

3. Sentencia 61604 , CE, SIII, SubC (Declaratoria incumplimiento y tasacion clausula penal).pdf

CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA NORMAS SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN

28 Feb 2025

Temas de interés

La Corte concluyó que estas normas violaban el principio de unidad de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución)

La Sentencia C-430 de 2024 de la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el régimen de extinción de dominio. La Corte concluyó que estas normas violaban el principio de unidad de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución), ya que no tenían una relación directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Además, establecían cambios permanentes y estructurales en la legislación, los cuales debían tramitarse mediante el procedimiento legislativo ordinario y no dentro de una ley de planificación cuatrienal.


Para evitar un vacío normativo, la Corte diferió los efectos de la inexequibilidad hasta el 20 de junio de 2025, permitiendo que el Congreso y el Gobierno Nacional tramiten una reforma adecuada. Durante este tiempo, los bienes afectados seguirán bajo administración estatal. Esta decisión refuerza el control sobre el uso adecuado del Plan Nacional de Desarrollo y protege el debate legislativo sobre regulaciones permanentes. 

2. C-430-24.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE GARANTIZARÁ CONTINUIDAD EN SERVICIO DE NUBE PÚBLICA

28 Feb 2025

Postcontractual

Desde 2024, la entidad trabaja en la estructuración de un nuevo Acuerdo Marco que modernice el servicio, garantice eficiencia y fomente la libre competencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública anunció la prórroga del contrato de nube pública que vence el 9 de marzo de 2025, asegurando que las entidades estatales no quedarán sin este servicio esencial. Actualmente, la infraestructura está concentrada en cuatro empresas norteamericanas, por lo que se busca democratizar las compras públicas y ampliar la oferta a más proveedores nacionales e internacionales. 


Desde 2024, la entidad trabaja en la estructuración de un nuevo Acuerdo Marco que modernice el servicio, garantice eficiencia y fomente la libre competencia. Mientras se finaliza este proceso, la prórroga permitirá continuar con la prestación del servicio sin interrupciones. 

1. Comunicado_nube_publica_modificado_carolina.pdf

Contenido relacionado

Equipo BP

ADRIANA MUÑOZ CLAVIJO

/Adriana%20Mu%C3%B1oz

Directora Legal de Beltrán Pardo

ADRIANA MUÑOZ CLAVIJO

FORMACIÓN

Abogada especializada en Derecho Administrativo y Contratación Estatal, con más de 13 años de trayectoria en el sector público y privado, liderando procesos estratégicos en contratación pública y asesoría legal de alto nivel. Su experiencia abarca la estructuración, seguimiento y ejecución de contratos en múltiples entidades del Estado, destacándose en la optimización de procesos de contratación a través de plataformas como SECOP II y TVEC. 

EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA

Se desempeñó como jefe de Contratos del Ministerio de Transporte, donde coordinó la gestión contractual de proyectos de gran envergadura a nivel nacional. Además, ha ocupado roles de liderazgo en equipos interdisciplinarios, gestionando estrategias de cumplimiento normativo y mitigación de riesgos en la contratación pública.

Reconocida por su capacidad pedagógica, ha sido docente en temas de compras públicas, formando a funcionarios y asesores jurídicos en la implementación de mejores prácticas en contratación estatal. Su visión integral del derecho administrativo la convierte en una pieza clave para la estructuración de estrategias legales en el sector público.

Equipo BP

JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO

/Jorge%20Beltran%20Pardo

Socio / Gerente

Áreas de trabajo

  • /Derecho%20Disciplinario

    Derecho Disciplinario

  • /Compras%20P%C3%BAblicas

    Compras Públicas

  • /Propiedad%20Intelectual

    Propiedad Intelectual

JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO

FORMACIÓN

Abogado, egresado de la Universidad del Rosario (Colombia), con especialización en Derecho Contractual de la misma institución y en Compraventa Internacional, Comercio Electrónico y otros problemas actuales del Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid (España). Cuenta además con un Magíster en Administración y Gobierno Electrónico de la Universidad Oberta de Cataluña. 

EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA

Reconocido por su experiencia en compras públicas y su liderazgo en la lucha contra la corrupción, ha participado activamente en la redacción e impulso de reformas legales al Estatuto de Contratación, las Leyes anticorrupción, antitrámites y de asociaciones Público-Privadas (APP).

Su trayectoria incluye el ejercicio como servidor público, asesor y consultor de entidades públicas, nacionales e internacionales, entre las que se encuentra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de obras de Argentina, Colombia Compra Eficiente, la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otras, y de organismos internacionales como las Naciones Unidas, Transparencia Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Es autor de numerosas obras jurídicas, columnista en Ámbito Jurídico y muchas otras publicaciones especializadas. Además, es docente en diversas universidades de Colombia, conferencista a nivel nacional e internacional y ha ejercido como Conjuez del Consejo de Estado. 

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: REGLAS Y RESTRICCIONES

21 Feb 2025

Temas de interés

Los consorcios y uniones temporales, aunque carecen de personalidad jurídica, pueden contratar en la contratación estatal si su objeto está alineado con el proceso de selección. Su registro en el SECOP II es obligatorio, y las ofertas deben presentarse exclusivamente a través de una cuenta de proponente plural, conforme a la Resolución 725 de 2024, que introduce una nueva causal de rechazo para ofertas enviadas desde cuentas individuales.

Además, se establecen criterios para evaluar experiencia en interventorías de infraestructura de transporte, limitándolos a actividades que cumplan requisitos específicos. También se prohíbe exigir títulos de posgrado específicos para los equipos de trabajo. Estas reglas buscan garantizar transparencia y uniformidad en la contratación pública.

82.pdf

INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

21 Feb 2025

Precontractual

La inalterabilidad de los Documentos Tipo en la contratación pública impide que las entidades estatales modifiquen condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los establecidos. Esta regla, fundamentada en la Ley 2022 de 2020 y normas reglamentarias previas, busca garantizar uniformidad y transparencia en los procesos contractuales.


Asimismo, se aclara que el requisito de vigencia de las personas jurídicas participantes no exige un tiempo mínimo de constitución, sino que su duración debe extenderse al menos por el plazo del contrato más un año adicional. Esta medida asegura la estabilidad jurídica en la contratación estatal.

81.pdf

Contenido relacionado

LA INEFICACIA DE LAS DECISIONES SOCIALES Y SU IMPACTO EN EL DERECHO SOCIETARIO

21 Feb 2025

Temas de interés

La ineficacia de las decisiones sociales en sociedades comerciales surge del incumplimiento de normas estatutarias y legales, lo que puede conllevar su nulidad. Un análisis detallado de los requisitos formales y sustanciales para la validez de estas decisiones demuestra su relevancia en el derecho societario colombiano.

El fallo resalta el papel de la Superintendencia de Sociedades en la resolución de disputas societarias y la transparencia en la administración empresarial. Además, enfatiza la importancia del capital suscrito, la calidad de accionistas y la composición accionaria en la estabilidad de las sociedades, subrayando la necesidad de cumplir con principios fundamentales del derecho societario.

80.pdf
Suscribirse a