13 Marzo, 2025
Hechos cumplidos
VIDEO HECHOS CUMPLIDOS BP 07112022
- Autor: Beltrán Pardo Abogados
13 Marzo, 2025
VIDEO HECHOS CUMPLIDOS BP 07112022
13 Marzo, 2025
VIDEO EL QUÉ, CUÁNDO, CÓMO DE LA SUPERVISIÓN Y SUS CLASES BP 07112022
13 Marzo, 2025
VIDEO CÁLCULO ADICIONES CONTRATOS ESTATALES BP 07112022
13 Marzo, 2025
JUAN DIEGO CASTRO BERNAL
Abogado Junior
JUAN DIEGO CASTRO BERNAL
Abogado, politólogo e internacionalista con énfasis en Instituciones Políticas de la Universidad Sergio Arboleda, con diplomado en Contratación Estatal de la misma institución. Su perfil multidisciplinario le permite abordar los desafíos jurídicos desde una perspectiva integral, combinando conocimiento legal, análisis político y relaciones internacionales.
Cuenta con experiencia en el sector gremial, donde ha trabajado en la Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas, facilitando la interlocución entre el sector privado y entidades gubernamentales en la formulación de políticas públicas. Su capacidad para el análisis normativo y su habilidad para la negociación han sido clave en la articulación de intereses entre empresas y organismos del Estado.
7 Mar 2025
En reciente concepto de Colombia Compra Eficiente, recordó que el fraccionamiento contractual, consiste en dividir contratos para eludir procesos de contratación pública. Esta práctica viola principios fundamentales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Conforme a la jurisprudencia habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: i) Que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva.
Importante, si un contrato se fracciona para evitar una convocatoria pública o selección objetiva, se puede declarar su nulidad absoluta.
120.pdf7 Mar 2025
La tarifa del 1%, introducida temporalmente por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, será exigible únicamente a partir del 22 de febrero de 2025 y, por regla general, serán gravados los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados a partir de dicha fecha, sin afectar los suscritos con anterioridad. Teniendo en cuenta que, por regla general, el hecho generador y la causación del impuesto de timbre es instantáneo, esto es, al momento de suscripción del contrato.
Respecto a los contratos de cuantía indeterminada, la DIAN sostiene que, sí bien en estos contratos el impuesto de timbre se genera con la suscripción del contrato , su causación y base gravable se concreta con cada pago o abono, por ello, los pagos hechos antes del 22 de febrero de 2025 estarán sujetos a la tarifa del 0%; mientras que los pagos realizados a partir de esa fecha deberán calcularse con la tarifa del 1%, según lo dispuesto en el Decreto 0175 de 2025, siempre que superen el umbral de 6.000 UVT y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 519 y 522 del Estatuto tributario.
119.pdf7 Mar 2025
La DIAN emitió concepto en el que sostiene que el impuesto de timbre al 0% previsto en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo, ni su obligatoriedad; lo que resulta diferente, que producto de la tarifa 0% no se generaba impuesto a pagar.
Situación que se mantuvo hasta la expedición del Decreto Legislativo 0715 de 2025. En otras palabras, antes de la expedición de la norma que declara el Estado de Conmoción interior, conforme el cual se modificó transitoriamente el parágrafo 2° del Artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional siguió vigente en la ley, solo que dejó de generar ingresos para al Estado dada su reducción
118.pdf7 Mar 2025
En reciente sentencia, la Corte Constitucional aclara que la protección de derechos de autor sobre software y códigos fuente no justifica que las entidades estatales nieguen el acceso a la información pública. Con base en ello, esta información debe ser divulgada, respetando el derecho a la intimidad, la confidencialidad de datos personales y los derechos de autor.
117.pdf7 Mar 2025
En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia insiste en que, si bien la Contratación Directa es una modalidad excepcional, permitida en casos específicos como los contratos interadministrativos, esta deberá, aun así, cumplir con todos los requisitos y principios de la Contratación Estatal.
Así mismo, con la utilización de esta modalidad, la administración debe garantizar la transparencia y publicidad del proceso, y la selección del contratista debe basarse en criterios objetivos y comparativos, sin influencias subjetivas o intereses particulares