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14 Mar 2025
14 Mar 2025
El Consejo de Estado ratificó el fallo que condenó a exfuncionarios del Ministerio de Agricultura por autorizar la celebración de contratos que no cumplían con el objeto de actividades científicas y tecnológicas, tal como lo requería el convenio marco firmado por la entidad.
El Alto tribunal recordó que los exfuncionarios debían conocer tanto los alcances como las limitaciones de su labor, y subrayó la importancia de contar con una adecuada asesoría para la toma de decisiones.
129.pdf14 Mar 2025
En reciente concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente señaló que ha implementado documentos tipo para procesos como licitaciones y concursos.
No obstante, en lo que respecta a la contratación directa, indicó que cada entidad tiene la libertad de definir las condiciones que considere, basadas en buenas prácticas contractuales para contratar los proyectos que se requieran en esa modalidad.
128.pdf14 Mar 2025
"Como lo establece Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-041 de 2025, en caso de que un documento relacionado con un contrato estatal contenga una cifra expresada tanto en palabras como en números, la cantidad escrita en palabras prevalecerá en caso de discrepancia."
127.pdf14 Mar 2025
CCE señala la posibilidad de que las partes pueden pactar cláusulas que contemplen mecanismos que otorguen periodos de gracia en los que el contratista tenga la posibilidad de ejecutar actividades por fuera del plazo del contrato orientadas al ajuste de aspectos que impiden el recibo a satisfacción en el término previsto por parte de la entidad estatal y que permitan, en lo posible, que el contratista cumpla en su totalidad con los criterios de calidad de la obra esperada.
Dicho plazo tiene como límite los términos preclusivos para la liquidación del contrato del art. 11 de la Ley 1150 de y el término de caducidad para ejercer las acciones de controversias contractuales.
14 Mar 2025
El CE recuerda que el proceso sancionatorio puede iniciarse sin necesidad de un informe de incumplimiento por parte de la interventoría.
Esto significa que no se debe limitar la capacidad de las entidades públicas para actuar de manera autónoma, ya que ello implicaría una renuncia o traslado del deber permanente de vigilancia y control sobre el cumplimiento de los contratos, establecido en la Ley 80 de 1993 y reglamentado en las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011.
En este sentido, la entidad pública tiene la obligación de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, según lo establecido en la ley.
14 Mar 2025
En reciente concepto, la Auditoría General de la República nos recuerda que los honorarios en los contratos de prestación de servicios no pueden exceder el salario mensual del jefe de la entidad contratante.
Sin embargo, de manera excepcional, estos honorarios pueden ser superiores sí se requiere un servicio altamente calificado.
De igual modo, reitera sí se contratan servicios con honorarios mayores sin cumplir con las excepciones y requisitos establecidos, puede mediar responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal, según corresponda.
124.pdf14 Mar 2025
Recientemente el Consejo de Estado aclaró que la cláusula de prórroga automática prohibida en los contratos estatales, salvo disposición legal que expresamente la autorice, pues esta representa una contradicción con las normas y principios imperativos de la contratación estatal como la transparencia y buena administración.
123.pdf14 Mar 2025
La cláusula penal en los contratos estatales cumple una doble función: como tasación anticipada de perjuicios y como mecanismo de presión para garantizar el cumplimiento del contrato. Su aplicación debe obedecer a lo pactado por las partes, sin exceder los principios del derecho contractual ni desconocer el debido proceso.
El principio del non bis in ídem impide que un contratista sea sancionado dos veces por el mismo incumplimiento bajo figuras distintas. La jurisprudencia ha señalado que la acumulación de sanciones debe ser expresamente pactada y proporcional a la infracción cometida, evitando que las entidades públicas impongan cargas desmedidas o injustificadas a los contratistas
122.pdf