¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD ESTATAL PUEDA TERMINAR UNILATERAL O BILATERALMENTE EL CONTRATO ESTATAL?

23 May 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Aunque la ley reconoce a las entidades públicas la facultad de ejercer poderes excepcionales, también les exige cumplir ciertos requisitos obligatorios y limita su aplicación a los casos expresamente contemplados en la norma. Así, para que proceda la terminación unilateral de un contrato, se requiere:
1) Que la decisión de la administración se exprese mediante un acto administrativo.
2) Que dicho acto esté debidamente motivado, con base en la realidad del contrato.
3) Que la causa de terminación se fundamente en alguna de las causales previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

C-481_BP.pdf

¿CUANDO PROCEDEN - Y CUANDO NO- LAS RESTITUCIONES MUTUAS EN CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN CONTRATO ESTATAL?

23 May 2025

Contractual

Efectos de la Nulidad del Contrato Estatal: Restituciones mutuas.

La nulidad de un contrato estatal de ejecución sucesiva implica el reconocimiento y pago de las prestaciones realizadas hasta ese momento, pero si la nulidad se debe a causa u objeto ilícito, solo se reconoce y paga lo que haya beneficiado a la entidad estatal, sin exceder el valor de dicho beneficio, conforme al artículo 48 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1746 del Código Civil sobre restituciones mutuas.


Los criterios para tener en cuenta respecto a las restituciones mutuas cuando se declara la nulidad de un contrato por objeto o causa ilícita son los siguientes: (i) cuando el contratista ha ejecutado prestaciones que aún no han sido pagadas al momento de la declaratoria de nulidad, y (ii) cuando dichas prestaciones ya han sido pagadas. Si las prestaciones no fueron remuneradas y no generaron ningún beneficio para la entidad estatal, no procede su pago. Si ya fueron pagadas, pero no aportaron beneficio alguno, el contratista deberá devolver lo recibido. En ambos casos, no hay lugar a compensación, ya que no existe una deuda recíproca entre las partes.


En los contratos estatales de ejecución prolongada, generalmente no es posible hacer restituciones mutuas en especie tras la nulidad del contrato. Por eso, se recurre al pago en dinero (subrogado pecuniario) por las prestaciones no remuneradas y a la compensación ficticia de las ya ejecutadas. Esto no significa que la entidad estatal deba asumir nuevas obligaciones de pago, como si el contrato aún estuviera vigente.
 

149_Sentencia_70045ObraArmeniaFirm_0_20250408145225293.pdf

SOBRE LAS CUASALES DE RECHAZO

23 May 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que las causales de rechazo de una oferta deben estar expresamente establecidas en la ley o en el pliego de condiciones y deben estar relacionadas con defectos, omisiones o circunstancias que evidencien que la propuesta no es conveniente para la entidad. Aunque la Administración puede establecer causales de exclusión para garantizar requisitos mínimos en la ejecución del contrato, no puede imponer condiciones que, en el fondo, configuren inhabilidades o incompatibilidades, ya que estas solo pueden ser definidas por la ley.

C-498_BP.pdf

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¿ES SUBSANABLE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA CAUSALES DE DESEMPATE?

23 May 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que los factores de desempate inciden directamente en la valoración de las ofertas, razón por la cual no es posible subsanar posteriormente la ausencia de los documentos que respalden las causales correspondientes. Esto se debe a que dichos factores no constituyen requisitos meramente formales ni condiciones para determinar la habilitación de una propuesta. En consecuencia, la documentación relacionada con los factores de desempate debe ser presentada de forma completa e íntegra junto con la oferta, antes del cierre del proceso de selección.

C-560_BP.pdf

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NOMBRAMIENTO DE JEFES DE CONTROL INTERNO O CARGOS SIMILARES POR ALCALDES Y/O GOBERNADORES

20 May 2025

Temas de interés

LINEAMIENTOS DAFP

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió una circular dirigida a las entidades territoriales de la Rama Ejecutiva para orientar el proceso de nombramiento de los Jefes de Control Interno para el periodo 2026-2029. Se resalta que este proceso debe regirse por el principio de mérito, evaluando capacidades, cualidades y perfiles conforme al Decreto 989 de 2020.   

Para ello, los Alcaldes y Gobernadores deberán establecer procedimientos que incluyan recolección de hojas de vida, verificación de requisitos y evaluación de competencias.Se recuerda que el periodo es institucional y finaliza el 31 de diciembre de 2025, por lo que los jefes salientes deben tomar las medidas pertinentes para entregar el cargo, al no ser permitida la continuidad automática. 


Recuerda que en caso que si para el 1 de enero de 2026 no se ha designado un  nuevo jefe, el saliente debe entregar el cargo al Representante Legal y a la Oficina de Talento Humano.

CIRCULAR EXTERNA 100-004-2025_Lineamientos_generales_proceso_nombramiento_jci[1].pdf

ACTIVIDAD ECONÓMICA RECURRENTE EN COLOMBIA: ¿CUÁNDO UNA SOCIEDAD EXTRANJERA DEBE CONSTITUIR SUCURSAL?

19 May 2025

Temas de interés

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia frente a las sucursales de empresas extranjeras que desarrollan actividades rutinarias en Colombia

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-021146 de abril de 2025, analiza cuándo una sociedad extranjera que realiza negocios en Colombia debe establecer una sucursal. Aunque el suministro recurrente de maquinaria no implica automáticamente la obligación de abrir una sucursal, sí podría considerarse actividad permanente si genera efectos prolongados en el mercado local. Este carácter se determina según la habitualidad, duración y el impacto económico, jurídico o social sobre terceros, como clientes, proveedores o autoridades nacionales.
Además, se advierte que si una empresa extranjera desarrolla actividades permanentes sin establecer sucursal, puede incurrir en infracciones al deber de registro mercantil. Esto la expone a sanciones y dificulta su sujeción al marco normativo colombiano. Aunque el contrato de suministro como tal no se califica de nulo automáticamente, corresponde a la autoridad judicial definir su validez cuando se omite el cumplimiento de esta obligación legal.
Oficio_SSOC_220-021146_2025_CON_(Sociedad extranjera - sucursal y actividad permanente) (1).pdf

¿PUEDE UN ADJUDICATARIO NEGARSE A SUSCRIBIR UN CONTRATO?

19 May 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario a suscribir el contrato. La abstención injustificada de hacerlo genera sanciones, como la inhabilidad para contratar con el Estado. 

Así pues, no puede hablarse de "justa causa" para no firmar el contrato si el adjudicatario no cuestionó dicho acto, que se presume legal. Además, la falta de diligencia al momento de presentar la oferta no puede ser usada como excusa válida para evadir la obligación de suscribir el contrato adjudicado.

70.067_BP.pdf

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BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO: DERECHOS, CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD ESTATAL

19 May 2025

Temas de interés

Boletín 288 del Consejo de Estado

El Boletín 288 del Consejo de Estado, correspondiente a abril de 2025, recopila jurisprudencia clave sobre contratación pública, relaciones laborales encubiertas y responsabilidad del Estado. Destacan dos sentencias que declaran la existencia de relaciones laborales disfrazadas de contratos de prestación de servicios, otorgando el derecho al reconocimiento de prestaciones sociales a una médica y a una instrumentadora quirúrgica. Asimismo, se confirma una sanción a un docente por actos sexuales abusivos, aplicando estándares internacionales de protección reforzada de la infancia.
Otros pronunciamientos abordan temas como controversias en convenios interadministrativos, anulación de contratos por corrupción, y prescripción de cánones mineros. Este boletín se convierte en una herramienta esencial para operadores jurídicos que busquen precedentes recientes sobre control fiscal, disciplinario y contractual en el Estado colombiano.

 
 
DOC-20250519-WA0012. (1).pdf

NULIDAD Y SANCIONES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL: PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN Y LÍMITES JURÍDICOS

19 May 2025

Contractual

Diferencia entre nulidad absoluta y relativa

El concepto emitido por Colombia Compra Eficiente analiza las causales de nulidad de los contratos estatales, diferenciando entre nulidad absoluta y relativa. La primera incluye supuestos como celebración con personas inhabilitadas o con desviación de poder; mientras que la segunda abarca otros vicios subsanables por ratificación o por el paso del tiempo. También se establece que el régimen de nulidades del Estatuto de Contratación incorpora reglas del derecho civil y comercial, lo cual refuerza la necesidad de interpretación sistemática del marco legal aplicable.
Además, el documento explica el alcance de las potestades unilaterales de las entidades públicas, conocidas como “facultades exorbitantes”, que les permiten modificar, interpretar o terminar contratos unilateralmente. Respecto a la ejecución extemporánea de contratos, se aclara que el vencimiento del plazo no impide su cumplimiento ni limita la posibilidad de iniciar un proceso sancionatorio si se configuran incumplimientos. El uso de estos mecanismos se ajusta al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y debe hacerse garantizando el debido proceso y observando los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad.
DOC-20250518-WA0019. (1).pdf

OFERTA DE PROPONENTE PLURAL TRAS MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PRESENTADA INDIVIDUALMENTE

19 May 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que en los procesos de selección abreviada, la entidad puede establecer en los pliegos cómo deben presentar su manifestación de interés los consorcios o uniones temporales. Si esto no se especifica, los interesados pueden decidir si la manifestación la hace cada miembro por separado o un representante. Así mismo, quienes se manifestaron individualmente pueden unirse luego para presentar una propuesta conjunta.

C-537_BP.pdf

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