DECRETO 1600 DE 2024- LÍNEAS DE ACCIÓN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

30 May 2025

Temas de interés

Lineas de Acción de Lucha contra la Corrupción en la contratación estatal

Como parte de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Corrupción, el decreto establece medidas claves para prevenir la corrupción en la contratación pública y garantizar mayor transparencia en los procesos de compra estatal. Entre las principales disposiciones se destacan:

  1. Verificación de control empresarial: Los proponentes deben declarar, en un plazo de 3 días, si existen situaciones de control que puedan generar inhabilidades.
  2. Buenas prácticas: Las entidades deben documentar que siguen las recomendaciones de Colombia Compra Eficiente para asegurar pluralidad de oferentes y transparencia.
  3. Análisis de mercado abiertos: Los estudios de precios deben ser públicos, evitando consultas cerradas o direccionadas a grupos reducidos de empresas.

Las entidades sujetas al decreto tienen hasta el 27 de junio de 2025 para implementar estas directrices, en lo que respecta a las entidades no sometidas- territoriales y descentralizadas- no es obligatorio pero si representa un mandato legal que deben tener en cuenta y aplicar dentro de sus competencias y capacidades institucionales.  
 

DECRETO-1600-DE-27-DE-DICIEMBRE-DE-2024.pdf

¿ ES POSIBLE SOLICITAR LA SUBSNACIÓN DE LA OFERTA ANTES DE PUBLICAR EL INFORME DE EVALAUCIÓN?

29 May 2025

Precontractual

REGLA DE SUBSANABILIDAD

Al respecto, Colombia Compra Eficiente señala que, si bien el término límite para  solicitar y corregir los defectos presentados con la oferta es hasta el término de traslado de observaciones del informe de evaluación, este no es el único momento en que se puede realizar.

Para la Agencia,  el proceso de subsanación se podría realizar con anterioridad a la publicación del informe de evaluación, de manera que, una vez se publique el informe ya se encuentren subsanadas las propuestas, sin perjuicio del término límite que concedió la ley, siendo la opción más conveniente para el desarrollo del proceso de selección y para garantizar que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado sea la oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales a la evaluación. 

'C-397 de 2025.pdf

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COSTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTAMPILLAS EN CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

29 May 2025

Temas de interés

tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos entre entidades públicas es posible incluir costos y gastos administrativos

 

El Concepto C-490 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara que tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos entre entidades públicas es posible incluir costos y gastos administrativos, siempre que estos sean razonables, técnicamente justificados y estén relacionados directamente con la ejecución del objeto convenido. En el caso de los convenios, estos aportes no deben constituir una contraprestación ni una utilidad para ninguna de las partes, ya que su naturaleza es asociativa, no onerosa ni conmutativa.

Asimismo, el concepto precisa que la inclusión de descuentos por estampillas dependerá de lo establecido por la Ley, ordenanzas o acuerdos locales, que definan el hecho generador y los sujetos obligados. Por tanto, cada entidad debe evaluar en la etapa de planeación si el convenio o contrato interadministrativo está sujeto a este tributo, y solo procederá su inclusión si el marco legal así lo exige. En definitiva, la naturaleza del negocio jurídico define el régimen aplicable, y no basta con su denominación formal para determinar sus efectos contractuales o fiscales.

C-490 (1).pdf

AJUSTES A TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y BASES MÍNIMAS PARA AGENTES DE RETENCIÓN

29 May 2025

Temas de interés

El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 modifica varios artículos del Decreto 1625 de 2016

 

El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 modifica varios artículos del Decreto 1625 de 2016 para ajustar las tarifas de autorretención en la fuente y las bases mínimas que deben aplicar los agentes de retención, incluyendo entidades públicas. Estos cambios buscan mejorar el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y garantizar que las retenciones y autorretenciones se aproximen más al impuesto a cargo de los contribuyentes.

Las entidades estatales, en su calidad de agentes de retención, deberán aplicar las nuevas tarifas y umbrales establecidos por tipo de operación y actividad económica, a partir del 1 de junio de 2025. Entre los cambios se destacan: la reducción de los valores mínimos exentos de retención, nuevas tarifas diferenciales para compras de productos agropecuarios, oro, bienes raíces, y pagos por servicios, así como la creación de grupos tarifarios para autorretención según CIIU. El objetivo es lograr un recaudo más equitativo y eficiente, ajustado a la capacidad contributiva real de cada sector económico.

DECRETO 0572 DEL 28 DE MAYO DE 2025 (1).pdf

¿SE PUEDE PACTAR UN ANTICIPO EN UNA ADICIÓN CONTRACTUAL?

29 May 2025

Contractual

sí es procedente pactar anticipos dentro de las adiciones contractuales, siempre que se cumplan con los requisitos que aquí te contamos

El Concepto C-485 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara que sí es procedente pactar anticipos dentro de las adiciones contractuales, siempre que se respeten los límites legales establecidos. El anticipo no puede superar el 50% del valor total del contrato, incluida la adición, y debe destinarse exclusivamente a la ejecución del objeto contractual. Su procedencia depende de que el contrato esté vigente, que la modificación se formalice por escrito y que exista justificación técnica, presupuestal y jurídica que respalde su necesidad.

Además, el concepto enfatiza que toda modificación contractual debe respetar los principios de la contratación pública: planeación, transparencia, igualdad, selección objetiva y libertad de concurrencia. También señala que el anticipo conserva su naturaleza de recurso público hasta su debida amortización, lo que exige medidas de control como la garantía única de cumplimiento y, en algunos casos, el manejo fiduciario. Las entidades deben tomar decisiones con base en estudios previos y dentro del marco legal, sin exceder los límites materiales, temporales, formales y axiológicos que rigen las modificaciones contractuales.

C-485 (1).pdf

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA: MODALIDAD DE PAGO

27 May 2025

Precontractual

Modalidades de pago en los contratos de obra

El Consejo de Estado aclaró que la administración delegada es una modalidad de pago en contratos de obra pública, en la que los honorarios incluyen tanto la remuneración del delegado como los gastos operativos en que incurra, ales como los viajes que deba realizar o los honorarios que deba pagar a quienes encargue de la vigilancia permanente de la ejecución de la obra, o los gastos administrativos como salarios de secretaria, costos de papelería, distintos a aquellos que se requieren para la ejecución de la obra.

Aclara que los honorarios, pueden  pactarse en forma de porcentaje o de precio fijo, con base en el presupuesto de la obra.  

Administración delegada.pdf

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C-292 DE 2025: "TÉRMINO PARA PUBLICAR EN SECOP, APLICACIÓN DEL DECRETO 1600 DE 2024"

27 May 2025

Contractual

Publicidad en SECOP

CCE aclara que la obligación de publicar en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos o la ocurrencia del hecho, según el Decreto 1082 de 2015, sigue vigente. Sin embargo, esta se complementa con un plazo máximo de diez (10) días para que las entidades y empresas estatales del orden nacional y de la Rama Ejecutiva publiquen ciertos documentos, como informes de supervisión, actas de liquidación, requerimientos, entre otros, conforme al Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024.

Las demás entidades no sometidas a la norma de 2024 —entidades territoriales y descentralizadas— mantienen su deber de publicar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición como regla general, puesto que se rigen bajo el principio de legalidad, el cual implica una interpretación literal y estricta de las disposiciones normativas, y no una interpretación extensiva.

Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que, dada la naturaleza transaccional del SECOP II, los términos de publicidad (general o máximo) no aplicarían cuando los documentos y actuaciones electrónicas se generan de forma instantánea.

C-292.pdf

ORDENADOR DEL GASTO: DEBER DE SUPERVISIÓN PERMANENTE

27 May 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recuerda que es responsabilidad del representante legal y/o del ordenador del gasto de las entidades estatales asegurar el adecuado cumplimiento de los contratos estatales, para lo cual, deben nombrar un supervisor para cada uno. No obstante, si no se designa a alguien para esta función, el ordenador del gasto seguirá siendo responsable del seguimiento, control y vigilancia del contrato en todas sus etapas: antes, durante y después de su ejecución, entendiéndose con esto que él mismo asume el rol de supervisor.

C-547_BP.pdf

Consejo de Estado se pronuncia sobre controversias en convenios interadministrativos

27 May 2025

Temas de interés

El Consejo de Estado emitió recientemente una importante sentencia que aclara la viabilidad de acudir a la vía judicial cuando se presentan incumplimientos en convenios interadministrativos entre entidades públicas.

Estos convenios, aunque no persiguen fines comerciales ni lucrativos, sí generan obligaciones exigibles y pueden dar lugar a controversias contractuales, incluso en ausencia de una regulación específica. La decisión destaca que la autonomía de la voluntad de las partes y los principios generales del derecho contractual son suficientes para sustentar una acción judicial en caso de conflicto.

60_Sentencia_68280conveniointerad_0_20250228154415752.pdf

ESAL NO PUEDEN PARTICIPAR DE PROCESOS LIMITADOS A MIPYMES EXCEPTO COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

26 May 2025

Temas de interés

Colombia Compra Eficiente aclaró que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden participar en procesos de contratación pública exclusivos para MiPymes, ya que no tienen ánimo de lucro y por ley no se consideran empresas. Sin embargo, las cooperativas y otras entidades de economía solidaria sí pueden participar, siempre que estén clasificadas como MiPymes. Además, se recordó que los documentos de solicitud para limitar procesos a MiPymes deben publicarse en el SECOP, y que las entidades deben verificar si quienes hacen estas solicitudes realmente pueden ejecutar el contrato.

CONCEPTO C-480 CCE.pdf
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