Colombia Compra Eficiente aclara límites del contrato interadministrativo en el desarrollo de software

25 Jun 2025

Temas de interés

Concepto Colombia Compra Eficiente

Mediante el Concepto C-642 de 2025, Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades estatales no pueden utilizar contratos interadministrativos para la adquisición o desarrollo de software, salvo que exista una relación directa con el cumplimiento conjunto de funciones administrativas entre entidades públicas. El concepto enfatiza que, si se trata de software estándar disponible en el mercado, debe utilizarse la subasta inversa como modalidad de selección; si se requiere desarrollo a la medida, debe adelantarse un concurso de méritos; y si se busca contratar una fábrica de software, corresponde emplear licitación pública. La Agencia advierte que el uso inadecuado del contrato interadministrativo para este tipo de servicios puede generar riesgos jurídicos, fiscales y disciplinarios para la entidad contratante. Por ello, se recomienda a las entidades planear adecuadamente sus procesos de adquisición tecnológica, respetando los principios de legalidad, transparencia y selección objetiva establecidos en el Estatuto General de Contratación. C-642.pdf

COMITÉ TÉCNICO: HERRAMIENTA ESENCIAL PARA AFRONTAR OBRAS INCONCLUSAS

25 Jun 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República.

En reciente concepto, la Contraloría General de la República recordó que corresponde al comité técnico la función de determinar si una obra civil se encuentra inconclusa. Esto ocurre cuando, transcurrido un (1) año desde el vencimiento del término de liquidación contractual, la obra no ha sido concluida de manera satisfactoria. En este contexto, el comité técnico debe establecer si dicha condición se presenta, conforme a lo dispuesto en la Ley 2020 de 2020. El representante legal de la entidad contratante es el encargado de designar al comité técnico, definir su composición y determinar su duración, según las características y necesidades específicas de la obra. La función principal del comité es evaluar si una obra civil se encuentra inconclusa, considerando también si la no finalización es atribuible al contratista. Así, el comité técnico se convierte en un instrumento fundamental para la evaluación objetiva de proyectos civiles que no han sido ejecutados conforme a lo previsto. CGR–OJ-032-2025_BP.pdf

MODIFICABILIDAD DE LOS DISEÑOS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

24 Jun 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En los contratos de obra pública, los diseños iniciales no son definitivos ni inalterables, por lo que la entidad estatal, en cumplimiento del principio de planeación y con el fin de garantizar la viabilidad del proyecto, puede ajustarlos o modificarlos. Es su deber jurídico adecuarlos para asegurar que la ejecución de la obra cumpla con sus objetivos, y en ese sentido, el contratista puede obligarse a revisar y ajustar los estudios existentes, tal como lo contemplan los documentos tipo para licitaciones de infraestructura de transporte, siendo dichos diseños vinculantes una vez aprobados. C-735_BP.pdf

LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

20 Jun 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado enfatiza en que la liquidación de los convenios interadministrativos se rige por lo pactado en sus propias cláusulas y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual, la posibilidad de liquidarlos unilateralmente solo es válida cuando ha sido estipulada de forma clara, expresa e inequívoca en el mismo convenio. Además, dicha liquidación no puede realizarse mediante un acto administrativo, ya que entre las entidades públicas existe una relación de igualdad y horizontalidad, lo que impide imponer decisiones unilaterales sin acuerdo previo.

70504_BP.pdf

LIQUIDACIÓN FORZOSA: FUERZA MAYOR Y LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES

20 Jun 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

La liquidación forzosa administrativa es un proceso que se origina por la liquidación de una entidad pública, ordenada por el Presidente de la República, y tiene como objetivo la pronta realización de los activos y el pago gradual del pasivo externo de la entidad. ​ Durante este proceso, el liquidador está limitado a realizar actos necesarios para la liquidación, incluyendo la terminación de contratos que no sean esenciales para dicho fin. ​ Este procedimiento se considera un evento de fuerza mayor, lo que libera a las partes de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, salvo que se haya pactado lo contrario.

70122_BP.pdf

ACUERDOS RESTRICTIVOS: UN TIPO PENAL EN BLACO, PERO CLARO

20 Jun 2025

Temas de interés

Sentencia de la Corte Constitucional

En esta sentencia se analizó la constitucionalidad del artículo 410A del Código Penal, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, que tipifica el delito de "acuerdos restrictivos de la competencia". ​ Este sanciona a quien, en procesos de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso, se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual. ​ La demanda argumentaba que la expresión "alterar ilícitamente" era vaga y ambigua, vulnerando el principio de legalidad estricta o tipicidad.
 
La Corte Constitucional declaró la norma exequible al considerar que el artículo 410A constituye un tipo penal en blanco que satisface los requisitos de tipicidad desarrollados por la jurisprudencia. La remisión normativa al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, es clara, previa y permite delimitar con precisión la conducta sancionable. ​ Además, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado consistentemente los elementos de estos acuerdos, garantizando claridad y previsibilidad en la aplicación del tipo penal.

 
C-080-25_BP.pdf

GENERALIDADES DEL ANTICIPO

20 Jun 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que el anticipo constituye un mecanismo financiero entregado al contratista para garantizar la ejecución del contrato, pero su manejo está sujeto a estrictos controles y verificaciones. Frente a esto, la Corte enfatiza que el anticipo no ingresa al patrimonio del contratista, sino que debe ser invertido exclusivamente en el objeto del contrato, conforme al plan de inversión pactado. 71577_BP.pdf

PARTICIPACIÓN EXCLUSIVA DE ARQUITECTOS EN LOS CONCURSOS DE ARQUITECTURA

20 Jun 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Sobre los concursos de arquitectura, Colombia Compra Eficiente recuerda que estos implican el ejercicio profesional exclusivo de la arquitectura, por lo que solo pueden participar arquitectos registrados o personas jurídicas que los tengan vinculados. En consecuencia, no es exigible el aval de un ingeniero en estos procesos, ya que las actividades involucradas no se consideran propias de la ingeniería. C-699_BP.pdf

IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN ENTIDADES PÚBLICAS

20 Jun 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente recuerda que las entidades públicas, sin importar su nivel o régimen de contratación, deben implementar programas de transparencia y ética pública que incluyan medidas de debida diligencia para prevenir riesgos como la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Esta responsabilidad recae directamente en cada entidad, sin que exista una centralización de su cumplimiento en otras autoridades, aunque estas últimas pueden establecer lineamientos específicos y ejercer funciones de vigilancia y control. C-718_BP.pdf

REFORMA PENSIONAL Y CONTRATOS DE SERVICIOS: ¿QUIÉN PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL?

20 Jun 2025

Temas de interés

El Concepto C-655 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara que la reforma pensional introducida por la Ley 2381 de 2024 no impone de forma automática a las entidades públicas el deber de asumir el pago de la seguridad social de contratistas. Para que dicha obligación exista, debe existir un acuerdo expreso entre las partes, lo que implica modificar el contrato vigente. En consecuencia, si no se pacta que la entidad asume el pago, la responsabilidad sigue siendo del contratista, tanto si es persona natural como jurídica.

El concepto también recuerda que el pago de aportes a la seguridad social es un requisito que debe verificarse en varias etapas del proceso contractual: al presentar la oferta, antes del perfeccionamiento del contrato, durante su ejecución y en la liquidación. Aunque la entidad puede asumir los aportes, si así se pacta, debe seguir los lineamientos técnicos previstos en resoluciones del Ministerio de Salud, lo que refuerza la necesidad de ajustar cláusulas contractuales con sustento normativo claro.

C-655.pdf
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