RENUNCIAS A FUTURAS RECLAMACIONES: CONDICIONES Y LÍMITES, CONSEJO DE ESTADO.

14 Jul 2025

Contractual

Buena fe contractual - Acuerdos

La sentencia valida que, en los contratos estatales, las partes pueden renunciar expresamente a reclamaciones derivadas de la prórroga del plazo contractual, siempre que dicha renuncia se haga libremente y no exista vicio en el consentimiento. Esta posibilidad se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad (artículo 15 del Código Civil), que permite disponer de derechos de carácter individual, siempre que su renuncia no esté prohibida por la ley. Además, con base en el principio de buena fe contractual, se concluye que no es jurídicamente válido que una parte, luego de haber manifestado su anuencia respecto del impacto de la prórroga, pretenda posteriormente desconocer o incumplir los términos libremente acordados en el acta de prórroga. Finalmente, se recuerda que si el contratista no advierte ni comunica deficiencias en la etapa precontractual, no puede luego alegar desconocimiento frente a las consecuencias de dichas falencias, en atención a los principios de diligencia y colaboración que rigen la contratación estatal. 28_Sentencia_71544ContractualVFfi_0_20250620164955363.pdf

APLICACIÓN RESTRICTIVA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y NO MUEBLES.

14 Jul 2025

Precontractual

Causales de contratación directa

Colombia Compra Eficiente conceptuó sobre el arrendamiento de bienes muebles, la aplicación restrictiva de la contratación directa para este caso. Al respecto, indicó que la interpretación normativa y literal del Decreto 1082 de 2015 aclara que la causal de contratación directa prevista en el literal i), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 solo aplica para el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles, excluyendo expresamente a los bienes muebles. Esta interpretación, adoptada por el Gobierno nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, delimita con claridad el alcance de dicha causal. En consecuencia, para el arrendamiento de bienes muebles, las entidades estatales deben aplicar alguna de las modalidades de selección previstas en la ley –como licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía–, garantizando la libre concurrencia de los proponentes. En otras palabras, la contratación directa como modalidad de selección regulada en la Ley está condicionada a la aplicación de sus causales de forma estricta y restrictiva, por lo que, tratándose de la causal analizada no es posible ampliar su alcance al arrendamiento de bienes muebles. Arrendamiento de bienes inmueble y no muebles C-564 de 2025.pdf

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ALCANCE DE LA INHABILIDAD PREVISTA EN EL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 80 DE 1993: FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS

14 Jul 2025

Precontractual

Régimen de inhabilidades para contratar

El inciso primero de esta norma, adicionada por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016, limita la capacidad jurídica en cuanto indica que las personas naturales so jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso, con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos, no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. En ese contexto, resulta indiferente la naturaleza de la financiación, sea en dinero o especia, pues, en ambos casos se configura la inhabilidad, sí se superan el tope de gatos del candidato individualmente considerado estimado en la ley. Finalmente, esta causal i) se refiere a cargos de elección popular, es decir, no aplica a cargos de libre nombramiento y remoción, ii) sólo cubre campañas a la Presidencia, gobernaciones, alcaldías y Congreso, dejando fuera a las elecciones para asambleas departamentales y concejos municipales y iii) únicamente exceptúa los contratos de prestación de servicios profesionales. Alcance causal de inhabilidad C-595 de 2025.pdf

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¿PUEDE UNA ENTIDAD ESTATAL TERMINAR UN CONTRATO UNILATERALMENTE POR CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DE LA MISMA ENTIDAD?

11 Jul 2025

Contractual

Terminación unilateral de los contratos, incumplimiento contractual

En esta oportunidad, el Consejo de Estado indicó que el ejercicio de la terminación unilateral y anticipada de los contratos, aunque se encuentre pactado por las partes, exige la demostración de la causa que imposibilita la continuación en la ejecución del contrato y debe estar debidamente sustentado en hechos verificables. No basta con alegar de manera genérica cualquier circunstancia para terminar el negocio jurídico, so pena de configurarse un incumplimiento por parte de la entidad contratante.


En tal sentido, señaló la Sala que, al no demostrarse la circunstancia económica alegada como fundamento para no suscribir el acta de inicio del contrato y, posteriormente, para terminar unilateralmente el negocio jurídico, la entidad contratante desconoció el principio de buena fe contractual e incurrió en un incumplimiento del contrato.

Sentencia_CE_72375_2025_CCON_(Incumplimiento - elementos de responsabilidad; fuerza mayor) (1).pdf

¿GASTOS DE FUNCIONAMIENTO O DE INVERSIÓN?... ¿O AMBOS?

11 Jul 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El concepto C-826 de 2025 de Colombia Compra Eficiente enfatiza en que, sin importar el tipo de contrato a celebrar por parte de una entidad, en este se ejecutar simultáneamente gastos de funcionamiento e inversión, siempre que exista el debido respaldo presupuestal conforme a las partidas aprobadas. En este sentido, no existe una restricción legal que impida combinar estos tipos de gasto en un mismo contrato; sin embargo, su ejecución debe atender a las directrices definidas por las autoridades competentes. Asimismo, las entidades contratantes deben justificar claramente las fuentes de financiación y detallar los productos esperados en función de los rubros utilizados.

C-826_BP.pdf

CRÉDITOS CONCESIONALES BILATERALES: RÉGIMEN APLICABLE

9 Jul 2025

Contractual

Convenios de cooperación internacional

En la legislación colombiana no existe una definición legal expresa de crédito concesional; sin embargo, la doctrina los ha conceptualizado como mecanismos de financiamiento dirigidos a macroproyectos, otorgados en el marco de convenios internacionales de cooperación suscritos con entidades extranjeras de derecho público. Estos créditos constituyen una modalidad de contrato de financiamiento o de empréstito y, en consecuencia, el Gobierno nacional está expresamente facultado para celebrarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 (norma vigente), bajo las condiciones establecidas por el país prestatario. Cabe precisar, en primer lugar, que se trata de una facultad del Gobierno, no de una obligación; y, en segundo lugar, que en el ejercicio de dicha facultad debe realizarse un análisis previo de los riesgos asociados a este tipo de operaciones, considerando además la directriz legal general de evitar el condicionamiento (en la medida de lo posible) y atendiendo al alcance y los fines de la cooperación internacional involucrada. CE-SC-RAD2004-N1531_ Creditos concesionales.pdf

CONDICIÓN SUSPENSIVA VS CONTRATO ALEATORIO: PRECISIONES CONCEPTUALES

9 Jul 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

La condición suspensiva y el contrato aleatorio son figuras jurídicas que comparten un elemento de incertidumbre, pero difieren en su propósito y efectos. Mientras la condición suspensiva, regulada por el artículo 1536 del Código Civil, suspende el nacimiento de una obligación hasta que se cumpla un acontecimiento futuro e incierto, el contrato aleatorio, definido en el artículo 1498, implica que las prestaciones de las partes dependen desde el inicio de un suceso incierto, generando la posibilidad de ganancia o pérdida. En la condición suspensiva, lo que está en juego es la consolidación o eliminación del negocio jurídico, sin alterar la naturaleza del contrato, que puede seguir siendo conmutativo. Por el contrario, en el contrato aleatorio, el hecho incierto determina la magnitud o existencia de las prestaciones, rompiendo la proporcionalidad y equilibrio característicos de los contratos conmutativos. 70.270_BP.pdf

" ¿ PUEDE LA CGR PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS?"

9 Jul 2025

Temas de interés

Competencia de la Contraloría General de la República

El régimen de control fiscal establece una serie de controles y vigilancia por parte de la Contraloría y las gerencias departamentales sobre la gestión fiscal de la Administración, de los particulares y de las entidades que manejan fondos o bienes públicos. Bajo este marco legal, el órgano de control fiscal cuenta con la facultad de instaurar las acciones constitucionales y legales ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de ejercer el control de legalidad de actos administrativos, cuando advierta el quebrantamiento del principio de legalidad, al igual que se le permite solicitar medidas cautelares que permitan evitar un posible daño patrimonial al erario público. CGR–OJ-074-2025' - competencia CGR.pdf

"SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: ¿ UNA GARANTÍA ILIMITADA?"

9 Jul 2025

Temas de interés

Efectos del Silencio Administrativo positivo

Detalle: El CE reitera que esta figura no es absoluta, al encontrarse sometida al cumplimiento de la Ley. Aunque se reconoce como un mecanismo de protección frente a la inactividad de la administración, no puede consolidar situaciones contrarias a la legalidad ni desconocer principios fundamentales como la buena fe, la ejecutoria de los actos y la cosa juzgada administrativa. Este precedente reafirma que el acto ficto resultante del silencio positivo no puede producir efectos jurídicos cuando su aplicación implique validar actuaciones ilegales, revivir términos precluidos o alterar decisiones ejecutoriadas. En otras palabras, el silencio positivo no puede ser instrumentalizado para deshacer, por vía ficta, lo que ha quedado definitivamente resuelto en derecho. Silencio Administrativo Positivo.pdf

ROL DEL COMITÉ DE APOYO EN LAS ESE

9 Jul 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En un concepto reciente, Colombia Compra Eficiente indicó que, en los procesos de selección mediante convocatoria pública, las Empresas Sociales del Estado deben conformar un Comité de Apoyo a la Actividad Contractual, cuya función principal es asesorar al ordenador del gasto en materia contractual, sin carácter decisorio. Este comité tiene como responsabilidad formular recomendaciones relacionadas con la adjudicación o la declaratoria de desierto de los procesos de selección, así como verificar la existencia de disponibilidad presupuestal y sugerir la suscripción de adiciones, modificaciones o prórrogas contractuales; además, podrá emitir otras recomendaciones que resulten necesarias para garantizar una selección objetiva. Para ello, debe estar integrado por al menos tres personas con formación o experiencia en las áreas jurídica, financiera y técnica, quienes pueden pertenecer a la planta de personal de la entidad o ser contratistas. C-673_BP.pdf

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