CCE ACLARA PROCEDIMIENTOS PARA URGENCIA MANIFIESTA Y SINIESTROS EN GESTIÓN DEL RIESGO

8 Ago 2025

Temas de interés

CONCEPTO COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

El concepto C-993 de 2025 establece que para declarar urgencia manifiesta en casos de calamidad o desastre se requieren dos actos: la declaratoria oficial de la situación y, posteriormente, la urgencia manifiesta. En el régimen especial del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, aplicable al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus entidades, basta la declaratoria para contratar bajo derecho privado con posibles cláusulas excepcionales. Para el amparo de estabilidad y calidad de la obra, la declaratoria de siniestro debe seguir el procedimiento general de la Ley 1437 de 2011, garantizando el debido proceso, y puede emitirse después del vencimiento de la garantía, siempre dentro de los términos de prescripción del seguro.

C-993_BP.pdf

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: NUEVAS DIRECTRICES ALREDEDOR DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

8 Ago 2025

Temas de interés

Sentencia de Unificación del Consejo de Estado

El Consejo de Estado emitió sentencia de unificación sobre la procedencia del enriquecimiento sin justa causa en casos donde se ejecutan actividades sin respaldo contractual en contratos celebrados con entidades sujetas al Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP), estableciendo que esta figura es excepcional y subsidiaria, aplicable únicamente cuando no existe otra fuente de obligación, como un contrato o responsabilidad extracontractual. En esa línea, se aclara que los casos de constreñimiento o imposición por parte de la entidad pública deben analizarse como falla del servicio, permitiendo una indemnización plena en lugar de una compensación limitada. Asimismo, se exige una prueba rigurosa de los elementos configurativos, como el enriquecimiento de la entidad, el empobrecimiento correlativo del contratista, la ausencia de causa jurídica, la carencia de otro mecanismo para reclamar, y la demostración de circunstancias extraordinarias que impidan la celebración de un contrato escrito. 2025CE-SUJ-3-001_BP.pdf

PLIEGOS DE CONDICIONES: CIUDADANOS SÍ PUEDEN DEMANDARLOS POR NULIDAD SIMPLE

8 Ago 2025

Precontractual

AUTO ADMISORIO DEMANDA - NULIDAD SIMPLE

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad simple presentada por un ciudadano contra apartes del pliego de condiciones de la licitación pública CAR-LP-004-2024 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. La decisión reafirma que los pliegos de condiciones son actos administrativos de carácter general y, por tanto, cualquier persona puede demandarlos mediante el medio de control de nulidad simple (art. 137 de la Ley 1437 de 2011). Este mecanismo busca proteger el orden jurídico sin perseguir el restablecimiento de derechos subjetivos, salvo en casos excepcionales previstos en la ley. El auto ordena las notificaciones, fija gastos procesales y establece el traslado de la demanda, marcando un precedente importante sobre el control ciudadano en la contratación estatal.

CE - Es permitida la demanda por nulidad simple de cualquier ciudadano en contra de los pliegos de condiciones.pdf

Contenido relacionado

DELIMITACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: CLAVE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA EN UN PROCESO JUDICIAL

8 Ago 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que dentro del objeto social de una aseguradora deben diferenciarse las actividades principales o habituales, que conforman su giro ordinario, de las complementarias u ocasionales, que no lo integran, distinción clave para determinar la competencia jurisdiccional y aplicar de forma restrictiva las excepciones del artículo 105 del CPACA en caso de que sea parte una aseguradora del Estado como Positiva S.A. Así, aunque este excluye de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las controversias contractuales vinculadas al giro ordinario, no toda actividad prevista en el objeto social se considera parte de este. En el caso concreto, el contrato entre Positiva S.A. y Droservicio Ltda. para el suministro y dispensación de medicamentos fue considerado una actividad incidental y no habitual, pues, aunque relacionada con el objeto social, solo se ejecuta en situaciones específicas, como la efectividad de pólizas de riesgos laborales. En consecuencia, la sentencia concluyó que no forma parte del giro ordinario de Positiva S.A., y por tanto, la solución de la controversia corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 70843_BP.pdf

PROYECTO DE LEY 043 DE 2025 BUSCA REGULAR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

6 Ago 2025

Temas de interés

PROYECTO DE LEY 043 BUSCA REGULAR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COLOMBIA

El Proyecto de Ley 043 de 2024 fue radicado ante el Congreso de la República con el propósito de establecer un marco regulatorio integral para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en Colombia, fundamentado en principios de justicia social, económica y ambiental, y orientado por un enfoque de derechos humanos. La iniciativa legislativa contempla, entre otros aspectos, lineamientos relacionados con la formación en competencias digitales, la supervisión de algoritmos, la inclusión territorial y el fortalecimiento de la soberanía tecnológica, con miras a garantizar un uso ético, transparente e inclusivo de estas tecnologías emergentes en el país. pl_43_2025_inteligencia_artificial.pdf

POSICIÓN DE CCE FRENTE A LA RESTRICCIÓN DEL ART. 38 DE LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTÍAS)

6 Ago 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Aunque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la interpretación que extendía la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 a los contratos interadministrativos, al considerar que dicha norma solo prohíbe convenios interadministrativos, Colombia Compra Eficiente sostiene que ambas figuras deben ser tratadas de forma equivalente para efectos de la Ley de Garantías Electorales. Según la Agencia, excluir los contratos interadministrativos de esta prohibición permitiría eludir el objetivo de la norma, que es prevenir el uso indebido de recursos públicos durante los procesos electorales, por lo que insiste en que dicha restricción debe aplicarse también a los contratos interadministrativos celebrados entre entidades del orden municipal, departamental o distrital. C-829_BP.pdf

CRITERIOS SOBRE LA INCLUSIÓN DE FACTORES DE SOSTENIBILIDAD TÉCNICO-AMBIENTAL EN LICITACIONES DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

5 Ago 2025

Temas de interés

Concepto Colombia Compra Eficiente.

Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades contratantes pueden incluir uno o dos factores de sostenibilidad técnico-ambiental, como la siembra de árboles, ciclo parqueaderos o jardines ornamentales, en los procesos de obra pública del sector educativo, asignando un puntaje máximo de 9 puntos. Asimismo, aclaró que su inclusión depende de un análisis previo sobre la viabilidad técnica del predio. El compromiso del proponente se formaliza mediante el Formato 12. En caso de que los factores no se apliquen, el puntaje se trasladará al criterio de calidad.

C-904_BP.pdf

¿SE PUEDEN HACER CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON EMPRESAS?

4 Ago 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia compra Eficiente.

El Concepto C-967 de 2025 de Colombia Compra Eficiente reafirma que los convenios de asociación solo pueden celebrarse con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el artículo 355 de la Constitución y el Decreto 092 de 2017. Aclara que, aunque una sentencia del Consejo de Estado sugirió una interpretación más amplia, esta no es vinculante ni modifica la posición oficial. Además, recuerda que estos convenios deben estar alineados con los planes de desarrollo, sin contraprestación directa ni relación conmutativa, y que solo pueden omitirse procesos competitivos si la ESAL aporta al menos el 30% en dinero y no hay otras con igual capacidad. En resumen: no son contratos con sociedades comerciales, sino mecanismos de colaboración para fines públicos.

C-967 (1) (1).pdf

SOBRE EL DEBER DE USAR EL SECOP PARA LAS EPS

1 Ago 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las EPS de carácter privado están obligadas a publicar en el SECOP cuando celebren contratos que involucren recursos públicos, ya que es esta condición activa el deber de publicidad. Dicha obligación no se limita únicamente a los documentos del proceso, sino que se extiende a toda la gestión contractual, comprendiendo desde la etapa de planeación hasta el vencimiento de las garantías, incluyendo todas las actuaciones que se generen en ese lapso. Para cumplir con este deber, la publicación debe realizarse a través del módulo de régimen especial, disponible tanto en SECOP I como en SECOP II, siendo válida cualquiera de las dos opciones. C-975_BP.pdf

GARANTÍAS DE CALIDAD Y OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES: PROTEGIENDO A LA ENTIDAD

1 Ago 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reafirma que las garantías de calidad y las obligaciones postcontractuales subsisten más allá de la liquidación del contrato, especialmente cuando los defectos no son evidentes al momento del recibo. Además, aclara que los seguros de cumplimiento están destinados a proteger al acreedor de la obligación garantizada, no al tomador de la póliza. Así mismo, al definir criterios para valorar incumplimientos graves y destacar la importancia de pruebas técnicas y documentales, remarca la protección de las entidades públicas frente a incumplimientos contractuales, garantizando la ejecución adecuada de los proyectos y el resarcimiento de los perjuicios causados. 71.258_BP.pdf
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