15 Ago 2025
¿Abierto?
Si
Descripción de Compra
[{"pid":"207","descripcion":"Plan Grupal Ingreso Virtual - Compra 5 y lleva 6","precio":3100000,"cantidad":1,"subtotal":3100000}]
Estado del Pago CrediBanco
No Pagado
Título del Evento
11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
¿Modificable?
Si
ID de la Orden
a0a83d43-4eb2-7c7b-943b-ac770eb68e65
Número de Orden
a0a83d43-4eb2-7c7b-943b-ac770eb68e65
Total
3100000
Usuario de Compra
dharma22@gmail.com
Compra de usuario ID: 22-1146
¿Abierto?
Si
Descripción de Compra
[{"pid":"207","descripcion":"Plan Grupal Ingreso Virtual - Compra 5 y lleva 6","precio":3100000,"cantidad":1,"subtotal":3100000}]
Estado del Pago CrediBanco
No Pagado
Título del Evento
11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
¿Modificable?
Si
ID de la Orden
be936562-50a7-7136-a194-dd450eb68e65
Número de Orden
be936562-50a7-7136-a194-dd450eb68e65
Total
3100000
Usuario de Compra
dharma22@gmail.com
NUEVAS DIRECTRICES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Compra de usuario ID: 23-1146
¿Abierto?
Si
Descripción de Compra
[{"pid":"203","descripcion":"Ingreso Presencial","precio":1460000,"cantidad":1,"subtotal":1460000}]
Estado del Pago CrediBanco
No Pagado
Título del Evento
11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
¿Modificable?
Si
ID de la Orden
e8e24f87-3564-70dd-8789-d5ec0eb68e65
Número de Orden
e8e24f87-3564-70dd-8789-d5ec0eb68e65
Total
1460000
Usuario de Compra
aaguerreromeza76@gmail.com
CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA NEGATIVA A EPM POR SOBRECOSTOS EN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE PARQUES DEL RÍO
15 Ago 2025
Temas de interés
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado decidió el litigio entre EPM y el Distrito de Medellín por un convenio interadministrativo relacionado con el traslado de redes en el proyecto Parques del Río. La corporación concluyó que la caducidad solo afectaba la pretensión de liquidación judicial, pero confirmó la negativa de pago a EPM por no demostrarse incumplimiento ni los requisitos para el enriquecimiento sin causa, resaltando que este mecanismo solo procede en casos excepcionales dentro de este tipo de convenios con aportes y riesgos compartidos. 46_Sentencia_72252VFirmas_0_20250718104447120 (1).pdfCOMPATIBILIDAD DE VÍNCULOS LABORALES Y CONTRACTUALES: ALCANCE Y LÍMITES
15 Ago 2025
Contractual
Concepto Colombia Compra Eficiente
De acuerdo con el criterio fijado por Colombia Compra Eficiente en el concepto C-886, no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal que impida a una persona con contrato laboral vigente en el sector privado celebrar y ejecutar de manera simultánea un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al ser restrictivo y de origen legal, no admite interpretaciones extensivas o analógicas, por lo que, en ausencia de norma expresa que prohíba esta simultaneidad, su celebración es jurídicamente viable. Sin embargo, la entidad pública debe justificar la contratación en los estudios previos, verificar la capacidad jurídica, técnica y económica del contratista, garantizar que el servicio no pueda ser asumido por personal de planta o que requiera conocimientos especializados, y confirmar que el contrato sea temporal y no configure nóminas paralelas. Además, debe asegurarse de que el contrato laboral no contenga cláusulas de exclusividad que limiten la suscripción de contratos adicionales. C-886.pdfCRITERIOS Y LÍMITES PARA LA SUBSANACIÓN, RECHAZO Y EVALUACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
13 Ago 2025
Temas de interés
Concepto Colombia compra eficiente
El concepto C-848 de 2025 reitera que el principio de selección objetiva exige que la adjudicación se base en factores técnicos, jurídicos y económicos definidos previamente en el pliego de condiciones, diferenciando los requisitos habilitantes que no otorgan puntaje de los factores de calificación. Establece que, por regla general, los requisitos habilitantes pueden subsanarse siempre que su cumplimiento sea anterior al cierre del proceso y no otorguen puntaje, salvo excepciones legales como la garantía de seriedad. Las causales de rechazo deben estar expresamente previstas en la ley o en el pliego, interpretarse de forma restrictiva y no fundarse en meros formalismos. En mínima cuantía y subasta inversa, el único criterio de adjudicación es el menor precio, por lo que las muestras, si se exigen, son requisitos habilitantes y su subsanación depende de que estén previstas en los documentos del proceso. C-848-2025.pdfLIQUIDACIÓN UNILATERAL: ORIGEN LEGAL, NO CONTRACTUAL
13 Ago 2025
Postcontractual
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado enfatiza en que la liquidación unilateral de los contratos estatales es una prerrogativa pública de origen legal, no convencional, y que su falta de ejercicio no constituye un incumplimiento contractual ni genera responsabilidad de esa índole, es decir, dicha facultad está vinculada exclusivamente a la ley y no al acuerdo entre las partes. Así mismo, la liquidación unilateral no opera como un acto voluntario entre las partes, sino como un ejercicio de poder público que debe ajustarse estrictamente a las normas superiores de derecho. Finalmente, la falta de ejercicio de esta prerrogativa no puede generar responsabilidad contractual ni ser catalogada como una desatención de naturaleza contractual, ya que, como se mencionó previamente, su finalidad está vinculada exclusivamente a la ley. 71.486_BP.pdfCADUCIDAD EN CONTROVERSIA CONTRACTUAL APLICADA A CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Y LAS REGLAS APLICABLES.
13 Ago 2025
Contractual
MEDIOS DE CONTROL - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que declaró caducado el medio de control de controversias contractuales promovido por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. contra el Municipio de Sabanas de San Ángel por el incumplimiento de aportes al Convenio Interadministrativo de 2006 para el Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005–2015. La Sala determinó que el convenio terminó el 7 de junio de 2016, fecha del pago total del crédito externo, y que el plazo para demandar venció el 9 de octubre de 2018 conforme al artículo 164 del CPACA, por lo que la demanda interpuesta en diciembre de 2019 fue extemporánea, reiterando que la caducidad es de orden público y no se suspende por la persistencia del incumplimiento. 90_Sentencia_CT370085_0_20250704164718760F.pdfNUEVO INCENTIVO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
13 Ago 2025
Temas de interés