NUEVAS DIRECTRICES DEL MINTRABAJO PARA CONVIVENCIA LABORAL

3 Sep 2025

Temas de interés

Resolución del Ministerio de Trabajo

La resolución 3461 de 2025 del Ministerio de Trabajo establece lineamientos para la conformación de comités de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas con el objetivo de prevenir y abordar el acoso laboral. Los artículos se enfocan n la importancia de incluir representantes de los trabajadores y empleadores, así como de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres. Además, se enfatiza la necesidad de realizar acciones de sensibilización, capacitación y promoción de valores como el respeto y la tolerancia en el entorno laboral. La resolución también detalla las funciones del comité, que incluyen la recepción y análisis de quejas, la formulación de recomendaciones y el seguimiento de las medidas adoptadas. RES_3461_MIN_TRABAJO_BP.pdf

RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN PROCESOS SANCIONATORIOS RELACIONADOS CON SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

3 Sep 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas a un régimen de responsabilidad objetiva, lo cual implica que no es necesario demostrar dolo o culpa para imponer sanciones, sino que basta con evidenciar el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables. La sentencia subrayó que, en estos casos, el análisis se centra exclusivamente en el impacto del incumplimiento sobre la buena marcha del servicio público y la confiabilidad de los sistemas de información, como el Sistema Único de Información (SUI). Además, el Consejo enfatizó que el principio de buena fe, aunque fundamental en las relaciones entre particulares y la administración, no puede ser utilizado como excusa para desconocer obligaciones legales ni para justificar conductas que vulneren el ordenamiento jurídico. 250002341000201500651-01_BP.pdf

PROHIBICIONES PARA ENTES TERRITORIALES DE CARA A LOS COMICIOS DE 2026

3 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La Ley 996 de 2005 dispone que, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, todos los entes estatales, sin distinción de régimen jurídico o nivel de autonomía, tienen prohibida la contratación directa, salvo las excepciones previstas, restricción que para los comicios de 2026 aplicará desde el 31 de enero hasta la fecha de la elección (y, de ser necesario, hasta la segunda vuelta). Asimismo, para las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026, a partir del 8 de noviembre de 2025 se prohíbe a gobernadores, alcaldes y directivos de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos o destinar recursos públicos a fines proselitistas. C-996_BP.pdf

CORTE CONSTITUCIONAL CONDICIONA OBLIGATORIEDAD DE LOS AMP

3 Sep 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

La Corte Constitucional condicionó la obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios en la contratación estatal, precisando que su aplicación obligatoria recae únicamente sobre las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ello en razón a que las entidades sujetas a regímenes especiales gozan de autonomía constitucional para gestionar sus procesos contractuales de manera independiente. De esta forma, se garantiza que la medida se ajuste a los límites legales y constitucionales vigentes. SENTENCIA C-138 DE 2025_BP.pdf

DIRECTRICES SOBRE LA CONTRATACIÓN CON PERSONERÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES

1 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las personerías municipales y distritales cuentan con autonomía administrativa y presupuestal, lo que les otorga competencia para ordenar sus propios gastos y celebrar contratos dentro de los límites constitucionales y legales. Esta autonomía se refleja en su categoría como sección del presupuesto del respectivo ente territorial, lo que les permite comprometer recursos y ordenar el gasto sobre las apropiaciones asignadas. No obstante, en el marco de la ejecución presupuestal y contractual, deben sujetarse tanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como a las normas orgánicas de presupuesto de distritos y municipios —o en su defecto a la Ley Orgánica del Presupuesto—, observando principios como la anualidad del gasto y las reglas que gobiernan la planeación, programación y ejecución de sus apropiaciones. C-988_BP.pdf

FINALIZÓ EL ACUERDO MARCO DE NUBE PÚBLICA

1 Sep 2025

Temas de interés

Comunicado de Colombia Compra Eficiente

En reciente comunicado, Colombia Compra Eficiente informó que el Acuerdo Marco de Nube Pública finalizó el día de hoy, 1 de septiembre de 2025, luego de tres prórrogas que extendieron su vigencia. Esta culminación no afecta las órdenes de compra ya vigentes, las cuales seguirán ejecutándose sin contratiempos durante el tiempo contratado, asegurando la continuidad de los servicios para la ciudadanía. Así mismo, a partir de ahora, las entidades estatales conservarán plena autonomía para adquirir estos servicios mediante las modalidades de contratación previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en observancia de los principios de transparencia, libre concurrencia y competencia. Actualmente, el 60% de las 200 entidades que participaron en el Acuerdo cuenta con órdenes activas, y de estas, solo el 9% vencen en septiembre, lo que brinda a la mayoría un margen suficiente para adelantar las gestiones necesarias —como procesos de selección objetiva o modificaciones contractuales permitidas por la ley— con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios en la nube. COMUNICADO_NUBE_PUBLICA_BP.pdf

CONTRATACIÓN DIRECTA: EXCEPCIONALIDAD SUJETA A TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD

1 Sep 2025

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justica

Aunque la contratación directa simplifica los trámites frente a otras modalidades como la licitación pública, no exime a las entidades de cumplir con los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia enfatiza en que este no se trata de un mecanismo de libre discrecionalidad, pues exige estudios previos, justificación administrativa y criterios claros que permitan escoger la oferta más favorable. Además, resalta que debe garantizarse la participación equitativa de posibles oferentes, evitando prácticas excluyentes o favorecimientos indebidos. SP321-2025_BP1.pdf

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