SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA Y EL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS PARA CONTRATISTAS

10 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La aplicación de la Ley 2013 de 2019 a los contratistas, sobre la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés, depende de que el contrato implique el ejercicio de función pública, la prestación de servicios públicos o la administración de bienes y recursos estatales, lo cual exige analizar cada caso concreto. En cuanto a los conflictos de interés, aunque el Estatuto General de Contratación no los regula expresamente para contratistas o proponentes, estos están sujetos al principio de moralidad, a la probidad y a la función social de la contratación estatal, de manera que corresponde a las entidades estatales establecer parámetros en sus pliegos o manuales internos, apoyándose en guías y herramientas de integridad como las diseñadas por Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública. C-1005_BP.pdf

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CORTE SUPREMA PRECISA REQUISITOS PARA LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA DEL ASEGURADOR

8 Sep 2025

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia que la obligación principal del asegurador de indemnizar al asegurado está condicionada al cumplimiento de tres requisitos fundamentales: la existencia y validez del contrato de seguro, la ocurrencia del siniestro y la cuantificación del perjuicio. En este sentido, el fallo subrayó que el asegurado tiene la carga de probar estos elementos, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, utilizando medios probatorios claros y suficientes. Asimismo, la Corte aclaró que la mora del asegurador en el pago de la indemnización solo puede configurarse cuando la obligación es líquida y exigible, es decir, cuando se han acreditado plenamente los requisitos mencionados. SC651-2025_BP.pdf

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Enviado por haspe90@hotmail.com el
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11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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PROCEDIMIENTO FRENTE A PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS

8 Sep 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que cuando el valor de una oferta resulte aparentemente artificial o insuficiente para garantizar la adecuada ejecución del contrato, la entidad estatal debe requerir al oferente una justificación sobre el precio ofrecido, la cual será evaluada por el comité competente para recomendar si procede el rechazo de la propuesta o su continuidad en el proceso. Este análisis encuentra fundamento en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, complementado con los documentos tipo de licitación y la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas de Colombia Compra Eficiente, que constituyen criterios metodológicos de apoyo. Así, el deber de análisis implica que solo en los casos en que se adviertan precios artificialmente bajos se activa la obligación de requerir explicaciones al oferente; en caso contrario, el proceso de selección continúa sin necesidad de dicho requerimiento. C-1001_BP.pdf

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Enviado por jonatan9110@gm… el
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11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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2ad03ea9-5385-773b-98d8-2c940eb68e65
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11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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Número de Orden
e7b2a921-84bc-7d57-b0ad-3d4f0eb68e65
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VIOLAR LA PLANEACIÓN NO ANULA EL CONTRATO… ¿Y ELUDIR LA SELECCIÓN OBJETIVA?

5 Sep 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia el Consejo de Estado reitera que la violación al principio de planeación no vicia de nulidad el contrato estatal, pues la ley no lo contempla como causal de nulidad absoluta, siendo competencia exclusiva del legislador definir las causas que invalidan un negocio jurídico. En contraste, la evasión de los procedimientos de selección objetiva sí constituye una causal de nulidad absoluta, ya que transgrede expresamente las disposiciones legales y los principios de transparencia y equidad en la contratación estatal, afectando así mismo el interés público. 68.666_BP.pdf

Contenido relacionado

"PERSONAS MAYORES": ALCANCE DEL CONCEPTO FRENTE A LOS INCENTIVOS EN CONTRATACIÓN ESTATAL

5 Sep 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que, para su aplicabilidad a los incentivos en el sistema de contratación estatal, la expresión “personas mayores” no debe limitarse únicamente al concepto de “adulto mayor” de la Ley 1251 de 2008 (personas de 60 años o más), sino que comprende a todas aquellas que han alcanzado la edad mínima para pensionarse según el régimen vigente (57 años para mujeres y 62 años para hombres), que no sean beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que se encuentren vinculadas laboralmente al oferente. C-1000_BP.pdf

Contenido relacionado

SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE CULPOSA NO GENERA INHABILIDAD, PERO SÍ INCOMPATIBILIDAD TEMPORAL

5 Sep 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la sanción disciplinaria impuesta al ciudadano —suspensión en el ejercicio del cargo por falta grave culposa— no genera por sí misma una inhabilidad para contratar con el Estado, puesto que ni el régimen anterior (Ley 734 de 2002) ni el vigente (Ley 1952 de 2019) contemplan tal efecto para este tipo de sanciones, pues,eEn aplicación del principio de legalidad y de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, las inhabilidades deben estar expresamente previstas en la ley y no pueden derivarse por extensión de una suspensión disciplinaria. No obstante, durante el tiempo en que la sanción está vigente, el funcionario mantiene la titularidad del cargo y no puede celebrar contratos con entidades públicas, por configurarse una incompatibilidad relacionada con el ejercicio simultáneo de funciones públicas y la contratación estatal. C-995_BP.pdf

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