Compra de usuario ID: 48-1146

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Si
Descripción de Compra
[{"pid":"203","descripcion":"Ingreso Presencial","precio":1662000,"cantidad":1,"subtotal":1662000}]
Estado del Pago CrediBanco
No Pagado
Título del Evento
11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
¿Modificable?
Si
ID de la Orden
01cdcb55-e91d-7d6f-ab15-78920eb68e65
Número de Orden
01cdcb55-e91d-7d6f-ab15-78920eb68e65
Total
1662000
Usuario de Compra
jean_carlo_4@hotmail.com

DEVO352Z6B

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DEVO352Z6B
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usuario
jean_carlo_4@hotmail.com
Plan
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Compra de usuario ID: 48-1146

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[{"pid":"203","descripcion":"Ingreso Presencial","precio":1662000,"cantidad":1,"subtotal":1662000}]
Estado del Pago CrediBanco
No Pagado
Título del Evento
11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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4676fea6-8555-7092-b7ed-c11c0eb68e65
Número de Orden
4676fea6-8555-7092-b7ed-c11c0eb68e65
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1662000
Usuario de Compra
jean_carlo_4@hotmail.com

PROMOBP202504

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jean_carlo_4@hotmail.com

¿LAS ENTIDADES PUEDEN DELEGAR FUNCIONES MEDIANTE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS?

11 Sep 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que la delegación de funciones entre entidades públicas es posible mediante convenios interadministrativos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley. Según el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, esta delegación debe formalizarse a través de convenios que estipulen claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas, y dichos convenios estarán sujetos a los requisitos legales aplicables a los contratos o convenios interadministrativos. Además, se resalta que esta delegación no desnaturaliza la figura jurídica de la delegación, ya que conserva sus características esenciales, como la temporalidad y la posibilidad de que el delegante reasuma las funciones delegadas en cualquier momento, tal como lo disponen el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998. 61491_BP.pdf

¿APLICAN LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS?

11 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La Ley 996 de 2005 establece dos restricciones en contratación estatal durante periodos preelectorales: la del artículo 33, aplicable a elecciones presidenciales, que prohíbe la contratación directa en los cuatro meses previos a los comicios —incluida la segunda vuelta— salvo excepciones, y la del parágrafo del artículo 38, que prohíbe convenios interadministrativos con recursos públicos en cualquier elección. En consecuencia, universidades públicas, entes universitarios autónomos y establecimientos públicos de educación superior, como entes estatales, tienen limitadas sus posibilidades de contratación directa en elecciones presidenciales, mientras que los establecimientos educativos territoriales no pueden celebrar convenios interadministrativos en todo proceso electoral. C-1010_BP.pdf

PARTICIPACIÓN DE MIPYMES Y ESTRUCTURAS PLURALES EN CONVOCATORIAS TERRITORIALES

11 Sep 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En un proceso de contratación limitado a Mipymes en el ámbito territorial, es posible la participación de estructuras plurales —como consorcios y uniones temporales— siempre que todos sus integrantes sean efectivamente Mipymes domiciliadas en el territorio de ejecución del contrato, dado que el beneficio recae sobre la condición de Mipyme y no sobre la forma de participación. Así mismo, las convocatorias pueden restringirse a Mipymes nacionales, excluyendo a grandes empresas y a oferentes extranjeros, o a Mipymes territoriales, limitando además la participación de Mipymes de otras regiones del país. En todo caso, la legitimación para participar depende de que las empresas cumplan con los requisitos legales para ser consideradas Mipymes y conserven su domicilio en el territorio definido por la convocatoria. C-1008_BP.pdf

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LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SE RENUEVA: LLEGAN LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN.

11 Sep 2025

Temas de interés

Resolución 358 de 2025 Colombia Compra Eficiente

La Resolución 358 de 2025 de Colombia Compra Eficiente establece los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA), un mecanismo novedoso y llamativo que busca transformar la contratación estatal para hacerla más ágil y competitiva. A diferencia de los procesos de contratación tradicionales, los SDA permiten a los proveedores entrar y salir de los catálogos electrónicos de manera continua, lo cual fomenta una competencia constante y promueve la participación de nuevos oferentes, incluyendo a las MiPymes. Esto elimina barreras de entrada y abre el mercado de las compras públicas, lo que a su vez se traduce en un mayor dinamismo, transparencia y pluralidad en la provisión de bienes y servicios al Estado. Memorias-Justificativas-Sistemas-Dinamicos-de-Adquisicion-Ajustada.pdf

PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL: UNA GUÍA PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS

11 Sep 2025

Temas de interés

Circular 004 de 2025 de Colombia Compra eficiente

La Circular Externa 004 de 2025 de Colombia Compra Eficiente, emitida el 17 de julio de 2025, insta a las entidades estatales a promover la participación de firmantes de paz, población en proceso de reincorporación y exmiembros de la fuerza pública que comparecen ante la JEP en la contratación pública. La circular se fundamenta en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 142 de 2023 para que las entidades incorporen criterios diferenciales y sociales en sus procesos de selección. Esto se logra mediante la obligación de que entre un 5% y un 10% de los bienes y servicios provengan de esta población, y la implementación de factores de evaluación que incentiven su inclusión sociolaboral. El objetivo es utilizar la contratación pública como una herramienta para la inclusión social y económica de estos grupos vulnerables. 004-de-2025-Circular-Externa-Firmantes-del-Acuerdo-Final-de-Paz.pdf
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