28 Ago 2025
¿LAS ORDENES DE COMPRA GENERADAS EN LA TVEC ESTÁN EXCENTAS DE IMPUESTO DE TIMBRE?
COMITÉ EVALUADOR: DIRECTRICES PARA SU CONFORMACIÓN
27 Ago 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
La constitución del comité evaluador en los procesos de contratación es una potestad de las entidades estatales, no una obligación, motivo por el cual cada entidad, de acuerdo con su estructura, funciones, naturaleza y complejidad del contrato a celebrar, puede determinar si resulta necesario conformarlos y, en tal caso, establecer sus características. Esto implica definir aspectos como el número de integrantes, sus perfiles profesionales, las funciones específicas que desempeñarán y los procesos en los que se conformará dicho comité. La finalidad de dicho comité es garantizar que las decisiones se soporten en un análisis técnico, jurídico, económico o administrativo riguroso, para lo cual la entidad debe seleccionar profesionales idóneos cuyas competencias se ajusten a las particularidades de cada proceso. En consecuencia, las entidades tienen tanto la facultad de decidir sobre la conformación del comité como la responsabilidad de asegurar que, cuando se cree, cuente con las condiciones necesarias para cumplir de manera adecuada con su labor evaluadora. C-978_BP.pdfCONSEJO DE ESTADO ANULA ADJUDICACIÓN POR FALSEDAD DOCUMENTAL EN LICITACIÓN PÚBLICA
27 Ago 2025
Sentencia Consejo de Estado
El Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución 000366 de 2015, mediante la cual la Policía Nacional adjudicó la Licitación Pública PN MEBUC LI 003-2015 al Consorcio Electrojjcoapenssar, al establecer que su propuesta contenía certificaciones falsas de experiencia verificadas por el SENA. La Sala concluyó que, conforme al principio de selección objetiva (Ley 1150 de 2007) y al numeral 4.4 del pliego, la entidad debió rechazar la oferta y no simplemente excluir los documentos cuestionados, dado que estos incidían en la asignación de puntaje. No obstante, negó la indemnización solicitada por el Consorcio GHC 2015, pues no se probó que su propuesta fuera la más favorable para la entidad. CE-71525-2025-PRECONTRACTUAL.-PLIEGO-DE-CONDICIONES (1).pdfREGLAMENTACIÓN DE NUEVOS INCENTIVOS: UN ASUNTO PENDIENTE
26 Ago 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Las Leyes 2479 y 2481 de 2025 introducen nuevos incentivos a favor de la contratación de emprendimientos de jóvenes egresados del sistema de protección del ICBF y de las escuelas normales superiores oficiales, respectivamente; sin embargo, ambas disposiciones condicionan su aplicación a la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Gobierno Nacional, la cual resulta indispensable para definir los sujetos beneficiarios, la forma de acreditar los factores diferenciales y el modo en que estos criterios se articulan con las reglas generales de selección previstas en la Ley de Emprendimiento. Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente, en reciente concepto, aclaró que la aplicación de dichos incentivos está sujeta a la expedición de su reglamentación. C-1126_BP.pdfCompra de usuario ID: 46-1146
Compra de usuario ID: 46-1146
INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
25 Ago 2025
Concepto Colombia Compra Eficiente.
Colombia Compra Eficiente, aclara mediante concepto C-867 que sí existe riesgo de inhabilidad para contratar con el Estado cuando, en la verificación de situaciones de control establecidas en el Decreto 1600 de 2024, se pueden configurar causales previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. En particular, aplica a casos de condenas por delitos de corrupción o contra la Administración Pública, así como a la financiación indebida de campañas políticas, extendiéndose a las sociedades, matrices, subordinadas, grupos empresariales y sucursales extranjeras relacionadas. La verificación corresponde a cada entidad contratante, con apoyo de sus asesores, mientras que Colombia Compra Eficiente solo brinda orientaciones generales sin validar actuaciones específicas. C-867.pdfCONTRATO DE SUMINISTRO: PRECIO, UTILIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL FISCAL
22 Ago 2025
Concepto de la Contraloría General de la República
En el Concepto 092 de 2025, la Contraloría General precisó que en los contratos de suministro, regulados por el artículo 968 del Código de Comercio, el precio pactado puede incluir costos directos, indirectos y la utilidad legítima del contratista. La diferencia entre el precio acordado y el costo de adquisición con un tercero no constituye, por sí misma, un posible detrimento patrimonial, ya que hace parte de la gestión interna y del riesgo empresarial del contratista. El control fiscal se centra en verificar que el precio esté soportado en los estudios previos y de mercado, y que los recursos públicos se administren conforme a los fines contractuales
Concepto_CGR_092_2025_CON_(Contrato de suministro - definicion, diferencia entre precio pactado y costo de adquisicion).pdfELEMENTOS ESENCIALES DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
22 Ago 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado enfatiza que el desequilibrio económico de un contrato no se presume por la simple mayor permanencia en obra, sino que exige demostrar tres elementos clave: la imprevisibilidad y ajenidad del hecho al contratista, la existencia de sobrecostos probados y cuantificados, y la gravedad del impacto económico en la ecuación financiera del contrato. Además, resalta que ciertos riesgos previsibles, como la gestión de certificaciones eléctricas, son responsabilidad del contratista, estableciendo un criterio riguroso para evaluar las reclamaciones por desequilibrio financiero.
68031_BP.pdfSOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
22 Ago 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
La liquidación de los contratos estatales constituye la etapa en la que las partes revisan y concilian el cumplimiento de sus obligaciones, determinando si se encuentran a paz y salvo o si persisten compromisos pendientes y la forma de atenderlos. Esta puede realizarse de manera bilateral, unilateral o judicial, siendo indispensable la determinación y constancia de la fecha del acta, pues de ella dependen los plazos para cada modalidad de liquidación y la procedencia de eventuales reclamaciones judiciales.
Asimismo, el acta de liquidación bilateral se considera un título ejecutivo, en tanto refleja de manera clara, expresa y exigible las obligaciones finales de las partes. Este documento se convierte, entonces, en el instrumento jurídico que da certeza sobre el balance definitivo de cuentas del contrato y, en caso de incumplimiento, en la base para exigir su cumplimiento a través de la vía judicial.
C-975A_BP.pdf