DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 05 de 2025: NUEVAS REGLAS PARA EL ARBRITAJE EN ENTIDADES PÚBLICAS

18 Jul 2025

Temas de interés

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

La Directiva Presidencial No. 05 de 2025 establece lineamientos obligatorios para las entidades públicas del orden nacional en materia de arbitraje, con el fin de garantizar una gestión responsable, técnica y transparente en la suscripción de cláusulas compromisorias y la conformación de tribunales arbitrales. Para suscribir pactos arbitrales se exige una evaluación jurídica y económica previa, concepto favorable de la oficina jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la inclusión obligatoria de al menos una mujer como árbitro. Además, se prohíbe pactar sometimiento al CIADI en controversias comerciales. Respecto a la designación de árbitros, se deben conformar listas equilibradas en género (mínimo 50% mujeres), con experiencia específica en el tema objeto de controversia, y sin conflictos de interés. Estas listas deben remitirse con al menos 20 días hábiles de anticipación y contar con aprobación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. La directiva también exige reportes trimestrales sobre los tribunales conformados y no aplica para arbitrajes internacionales de inversión. Esta norma deroga la Directiva Presidencial 04 de 2018. Directiva Presidencial No. 05[1] (1).pdf

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 05 de 2025: NUEVAS REGLAS PARA EL ARBRITAJE EN ENTIDADES PÚBLICAS

18 Jul 2025

Temas de interés

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 

La Directiva Presidencial No. 05 de 2025 establece lineamientos obligatorios para las entidades públicas del orden nacional en materia de arbitraje, con el fin de garantizar una gestión responsable, técnica y transparente en la suscripción de cláusulas compromisorias y la conformación de tribunales arbitrales. Para suscribir pactos arbitrales se exige una evaluación jurídica y económica previa, concepto favorable de la oficina jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la inclusión obligatoria de al menos una mujer como árbitro. Además, se prohíbe pactar sometimiento al CIADI en controversias comerciales.


Respecto a la designación de árbitros, se deben conformar listas equilibradas en género (mínimo 50% mujeres), con experiencia específica en el tema objeto de controversia, y sin conflictos de interés. Estas listas deben remitirse con al menos 20 días hábiles de anticipación y contar con aprobación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. La directiva también exige reportes trimestrales sobre los tribunales conformados y no aplica para arbitrajes internacionales de inversión. Esta norma deroga la Directiva Presidencial 04 de 2018.
 


 
Directiva Presidencial No. 05[1] (1).pdf

¿CUÁL ES MARCO GENERAL DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA?

17 Jul 2025

Precontractual

Tipología contractual: Obra pública y sus modalidades.

Detalle: La figura de la “administración delegada” en el sistema de compras públicas ha sido entendida, principalmente, de dos formas: como un mandato, en el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, quien asume el costo real del contrato más un porcentaje por administración y utilidad; o como una modalidad de administración y pago que no necesariamente implica una relación de mandato. Según el Consejo de Estado, este sistema implica que la administración asuma directamente los costos reales de la obra, adicionando una retribución al contratista por honorarios que incluyen elementos como personal, oficinas, y otros gastos operativos, además de su utilidad. En este contexto, y con base en el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en la Ley 80 de 1993 y el Código Civil, la distinción entre los honorarios y los gastos reembolsables dependerá de lo pactado en los documentos del proceso y en la minuta del contrato. Ambos conceptos son cláusulas accidentales, lo que significa que no están definidos por normas imperativas, por lo que su contenido y alcance deben ser determinados por las partes contratantes de manera expresa, de acuerdo con sus necesidades y los términos del negocio jurídico específico. C-885-2025_ Administración delegada.pdf

Contenido relacionado

¿CÓMO DEBEN LAS ENTIDADES ESTATALES REALIZAR EL ANÁLISIS DEL MERCADO CON EL FIN DE FIJAR EL PRECIO DE MANERA OBJETIVA?

17 Jul 2025

Precontractual

Principio de planeación

La normativa en contratación estatal exige que las entidades realicen un análisis del sector relacionado con el objeto del proceso de contratación. Aunque no se establece una metodología específica para este análisis, las entidades gozan de autonomía para definir los métodos que utilizarán, siempre que se ajusten a las disposiciones generales de la contratación pública (como la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015). Este análisis debe permitir una adecuada planeación del proceso y justificar su inicio. Para apoyar este propósito, se ha dispuesto una guía con recomendaciones sobre cómo elaborar el estudio del sector, especialmente en lo relacionado con el análisis de precios del mercado, sugiriendo herramientas como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y la revisión de precios históricos. Aunque el Decreto 1600 indica que los estudios de mercado deben ser públicos y abiertos, esta disposición no representa una nueva carga para las entidades en materia de publicidad. Ya desde el Decreto 1082 de 2015, existe la obligación de publicar en el SECOP todos los documentos y actos administrativos del proceso de contratación, incluyendo el estudio del sector y el análisis de precios. Esto garantiza la transparencia del procedimiento y permite verificar cómo se definió el presupuesto oficial del contrato C-818 2025- Análisis del sector.pdf

Contenido relacionado

ANÁLISIS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO

17 Jul 2025

Contractual

Garantías en la contratación estatal

El TAB indica que el C.Com no regula expresamente los supuestos de interrupción o suspensión de la prescripción extintiva en el contrato de seguro, razón por la cual, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del CC y el CGP. El artículo 2539 del CC establece que la prescripción puede interrumpirse naturalmente, por reconocimiento de la obligación por parte del deudor, o civilmente, mediante la presentación de una demanda judicial. Por su parte, el artículo 94 del CGP, la demanda solo interrumpe la prescripción si el auto admisorio o el mandamiento ejecutivo se notifica al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante. Así las cosas, un simple correo electrónico en el que se informa sobre investigaciones internas y la posible afectación de la póliza, sin contener una solicitud clara de pago, no es idóneo para interrumpir el término prescriptivo. Por el contrario, cuando el asegurado o beneficiario formula una reclamación expresa ante el asegurador se configura un acto idóneo para interrumpir la prescripción extintiva, en los términos del artículo 2539 del Código Civil. En consecuencia, siempre que la víctima del evento dañoso presente una reclamación clara, directa e inequívoca, ya sea al asegurado o al asegurador, durante la vigencia de la póliza, como lo exige la tipología claims made, se entenderá interrumpido válidamente el término de prescripción extintiva Stencia TAB_09072025_ interrupción prescripción.pdf

¿IMPACTO ECONÓMICO COMO REQUISITO DE FUERZA MAYOR?

17 Jul 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado desestimó el alegato sobrela fuerza mayor presentado por un contratista, argumentando que la contingencia ocurrida no cumplía con los requisitos legales de ser un hecho sobreviniente, imprevisible e irresistible, ya que ocurrió antes de la celebración del contrato y era conocida o debía ser conocida por la entidad. Además, no demostró el impacto económico de la contingencia ni su relación causal con el incumplimiento del contrato, incumpliendo su deber de previsión y planeación. Por lo tanto, la fuerza mayor no fue aceptada como eximente de responsabilidad. 72.375_BP.pdf

CONTRATO LLAVE EN MANO: DESDE EL DISEÑO HASTA LA ENTREGA

16 Jul 2025

Temas de interés

Conceptos de Colombia Compra Eficiente

El Concepto C – 915 de Colombia Compra Eficiente enfatiza en que la ley permite que en un mismo proceso de contratación se adelanten conjuntamente la construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños necesarios, siempre que existan estudios de viabilidad que soporten el proyecto. Esto habilita la celebración de contratos bajo la modalidad de llave en mano, los cuales incluyen tanto el diseño como la ejecución y puesta en funcionamiento de la obra, justificando así una contraprestación global que cubra todas las actividades. C-915_BP.pdf

REFORMA PENSIONAL: DEBER DE PACTAR PARA SU APLICACIÓN CONTRACTUAL

14 Jul 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 no impone automáticamente a las entidades públicas la obligación de asumir las cotizaciones a seguridad social de contratistas de prestación de servicios; para ello se requiere un acuerdo expreso en los contratos. Por lo anterior, si se pacta dicha disposición, la entidad descontará y pagará las cotizaciones correspondientes; de lo contrario, el contratista seguirá siendo responsable. Esta obligación aplica únicamente tras la modificación contractual o en los nuevos contratos, asegurando su coherencia con el marco legal y seguridad jurídica. C-789_BP.pdf

MAYORES CANTIDADES Y OBRAS ADICIONALES: ¿CUÁNDO SE CONFIGURAN? LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIA

14 Jul 2025

Contractual

modificaciones contractuales

La Sala diferencia entre obras adicionales y mayores cantidades de obra: las primeras corresponden a actividades nuevas que no estaban previstas en el objeto contractual inicial, mientras que las segundas se presentan en contratos por precios unitarios, cuando el volumen ejecutado de ítems supera lo inicialmente estimado. A partir de esta distinción, se establecen criterios para identificar jurídicamente cada figura y sus implicaciones contractuales. Para analizar si se está ante una mayor cantidad, una adición o una mayor permanencia, es esencial determinar si el contrato fue pactado a precio global o por precios unitarios. Luego, se debe revisar si hubo extensión de actividades pactadas, inclusión de nuevas labores o ampliación del plazo. También es relevante verificar si las partes ajustaron las condiciones contractuales (por ejemplo, mediante reajuste de pagos) o si el contratista asumió cargas adicionales sin compensación, lo que deberá probarse judicialmente si se alega un desequilibrio económico. Sentencia_CE_68140_2025_CCON_(Obras adicionales, mayores cantidades de obra, mayor permanencia, salvedades).pdf

¿SE PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS EN VIGENCIA DE LA LEY DE GARANTÍAS?

14 Jul 2025

Temas de interés

Sobre Ley de Garantías Electorales

En auto de enero de 2025, el Consejo de Estado confirmó la decisión que suspendió provisionalmente los efectos del numeral 16.2 de la Circular Única de 2022, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Dicho numeral pretendía extender la aplicación de la prohibición establecida en la Ley 996 de 2005, relativa a la celebración de convenios interadministrativos, a los contratos interadministrativos, lo cual fue suspendido provisionalmente. 70.313_BP.pdf
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