NATURALEZA ASOCIATIVA DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: ¿PROCEDE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL?

8 Jul 2025

Postcontractual

Contratos interadministrativos, reiteración jurisprudencial.

Los convenios interadministrativos se distinguen por su naturaleza asociativa y no conmutativa, ya que no buscan el intercambio de prestaciones equivalentes entre las partes, sino la colaboración para alcanzar un objetivo común conforme a las competencias de cada entidad pública involucrada. En este tipo de acuerdos no existen intereses contrapuestos ni relaciones jerárquicas, sino que predomina la igualdad y cooperación entre las partes, lo cual excluye la configuración tradicional de contratante y contratista, así como el surgimiento de prerrogativas unilaterales. En consecuencia, la facultad de liquidación unilateral prevista en la Ley 80 de 1993 no resulta aplicable a los convenios interadministrativos, dado que esta implicaría romper el equilibrio e igualdad entre las partes. No obstante, sí es posible que, mediante acuerdo entre ellas, se pacte expresamente la liquidación unilateral del convenio, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. 22_Sentencia_71297conveniointerad_0_202506091155191.pdf

¿ES POSIBLE CELEBRAR CONVENIOS SOLIDARIOS TRIPARTITOS?

7 Jul 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que en la normatividad sobre contratación para convenios solidarios no existen límites respecto al número de integrantes que pueden conformar cada parte de la relación contractual. Esta pluralidad se resuelve entonces por la disposiciones del Código Civil, que permite que un contrato involucre a una o varias personas por cada parte, y se aplica también a las entidades estatales bajo el principio de autonomía de la voluntad privada, siempre que no se altere el objeto del convenio y se respeten las normas legales y requisitos para su validez y ejecución. C-681_BP.pdf

CONTROL Y TRANSPARENCIA EN LA SUBCONTRATACIÓN

7 Jul 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La subcontratación en la contratación pública consiste en celebrar un contrato derivado de uno principal para ejecutar parcialmente este último. En este contexto, Colombia Compra Eficiente considera que: i) las entidades pueden requerir a los contratistas información sobre los subcontratos suscritos, dependiendo del alcance definido en los pliegos o el contrato; ii) los insumos producidos por los subcontratistas, aunque no sean documentos oficiales del proceso, deben ser publicados conforme a la Ley de Transparencia, ya que impactan el cumplimiento del contrato principal; y iii) cuando las entidades accedan a información de subcontratados, deben respetar las reservas legales sobre datos sensibles, entregando únicamente la información no clasificada. C-794_BP.pdf

INVERSIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: CONSEJO DE ESTADO

7 Jul 2025

Contractual

El anticipo en los contratos de obra.

En lo que respecta a la obligación de los contratista de manejar e invertir el anticipo adecuadamente, esto es, asegurar que tales recursos sean invertidos en la ejecución del negocio jurídico, sin una destinación diferente a la dispuesta en el programa de inversión , el CE señala que las solas facturas de un servicio o bien relacionado con el negocio no son elemento probatorio que permitan demostrar de forma suficiente la inversión del anticipo en la ejecución del contrato, pues para esos efectos, se debe acreditar, además, que real y materialmente los bienes y servicios referidos en las facturas fueron destinados al cumplimiento de su objeto. Por tanto, la verificación del desembolso de recursos a los subcontratistas encargados de algún bien o servicio relativo al negocio jurídico, no determina por sí solo la inversión del anticipo en la obra, en la medida que esto únicamente puede validarse a partir del efectivo suministro de esos bienes, o la real ejecución de esos servicios, en procura de la realización del objeto contratado bajo los términos y condiciones acordadas. Anticipo_ CE.pdf

¿CARÁCTER VINCULANTE DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN?

4 Jul 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reafirma que los informes preliminares y definitivos de evaluación no son vinculantes, sino instrumentos que garantizan el principio de publicidad y permiten corregir errores antes de la adjudicación. Esto significa que la entidad contratante tiene la facultad de modificar las evaluaciones incluso en etapas avanzadas del proceso de selección, como en la audiencia de adjudicación, siempre que se identifiquen errores que afecten la elección de la oferta. 71.438_BP.pdf

Contenido relacionado

SOBRE EL AIU EN LAS PRÓRROGAS

4 Jul 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) hace parte del precio del contrato cuando así se pacta, especialmente en contratos de obra pública a precios unitarios, por lo cual, su cálculo depende de lo acordado por las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Así, las entidades contratantes tienen discrecionalidad para definir sus componentes, mientras que los contratistas asumen los riesgos derivados de su propuesta. No obstante, en caso de prórroga, si esta fue causada por la entidad, el contratista podrá reclamar perjuicios, siempre que demuestre los sobrecostos en que incurrió C-624_BP.pdf

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO: FACULTAD OFICIOSA DE LOS JUECES

3 Jul 2025

Contractual

la Nulidad y sus efectos

El ordenamiento jurídico colombiano obliga a los jueces a declarar de oficio la nulidad absoluta de un contrato estatal cuando se cumplan ciertos requisitos, conforme al artículo 1742 del Código Civil y el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Esta nulidad debe ser evidente en el contrato y sustentada con pruebas que hayan sido debatidas por las partes, respetando así el principio de conservación de los actos jurídicos. Además, según el artículo 141 del CPACA, deben haber intervenido en el proceso las partes contratantes o sus causahabientes, y la causal de nulidad debe estar plenamente probada. En cuanto a los efectos de la nulidad, aunque el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 no menciona expresamente las "restituciones mutuas", sí regula esta figura considerando las particularidades de los contratos estatales de ejecución sucesiva. Declaratoria de Nulidad del Contrato estatal.pdf

DESEQUILIBRIO ECÓNOMICO EN CONTRATOS DE CONCESIÓN: CONSEJO DE ESTADO

3 Jul 2025

Contractual

Causas del Desequilibrio Económico

En los contratos de concesión, no es viable estimar el perjuicio patrimonial únicamente a partir de la comparación entre los costos directos previstos para el momento inicialmente proyectado de ejecución de la obra y aquellos efectivamente asumidos al llevarla a cabo en una fecha posterior. Este enfoque resulta insuficiente, ya que desconoce la naturaleza financiera de este tipo de contratos, en los cuales la retribución del contratista no proviene del pago de un precio por parte de la entidad contratante, sino del retorno esperado sobre la inversión realizada. Asimismo, reseña que, para acreditar un perjuicio patrimonial en estos contratos, es indispensable realizar una evaluación integral de factores económicos como los ingresos operativos, los costos de construcción, el ahorro derivado de la operación diferida y el costo de oportunidad. A ello se suma que el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, cuando este se rompe o altera por causas no imputables a la parte afectada, no puede determinarse sin considerar la distribución de riesgos contractuales. Sentencia_CE_69317_2025_CCON_(Desequilibrio economico y riesgos - Contrato de concesion).pdf

¿UNA ENTIDAD ESTATAL PUEDE RECONOCER GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSPEDAJE A UN CONTRATISTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES?

3 Jul 2025

Contractual

Prestación de Servicios Profesionales

En el Concepto C-363 de 2025, Colombia Compra Eficiente señala que resulta viable reconocer gastos de transporte o viáticos a un contratista, siempre que el desarrollo de las actividades del contrato lo requieran y haya sido pactado expresamente en el contrato dicho reconocimiento, o que, no habiendo sido previstos, las partes acuerden su reconocimiento. De igual modo, indica que se requiere que la entidad cuente con disponibilidad presupuestal observe la medidas de austeridad del gasto para su reconocimiento. DOC-20250702-Gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje.pdf

“ALIANZA ESTRATÉGICA”: UN CONCEPTO UTILIZADO POR MUCHOS, DEFINIDO POR POCOS.

3 Jul 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una definición legal expresa de "alianza estratégica", por lo que su comprensión se ha desarrollado desde la práctica y la doctrina, adoptando formas diversas según los objetivos comunes de las partes involucradas, las cuales adoptan diversas formas de cooperación para la consecución objetivos comunes mediante la articulación de esfuerzos, recursos y capacidades. En el ámbito de la contratación estatal, estas alianzas pueden formalizarse a través de figuras legales como consorcios o uniones temporales, o mediante contratos entre entidades públicas y particulares, siempre que respeten el marco legal, los principios del Estatuto General de Contratación y garanticen el interés general. C-623_25_BP.pdf
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