CUÁNDO SE ENTIENDE NOTIFICADA UNA SENTENCIA JUDICIAL POR VÍA ELECTRÓNICA: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO

20 Jun 2025

Temas de interés

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado expidió un auto de unificación jurisprudencial que aclara y define el momento exacto en que se entiende surtida la notificación de las sentencias judiciales proferidas en el marco de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. El análisis parte de la identificación de una contradicción normativa entre el artículo 203, que fijaba la notificación con base en la constancia de recibo del sistema de información, y el artículo 205, según el cual la notificación se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico. Ante esta disyuntiva, el Consejo de Estado resolvió, con fundamento en principios de jerarquía y especialidad normativa, que debe aplicarse el criterio del artículo 205, en tanto disposición posterior y más específica, estableciendo así una regla clara para todo el sistema judicial.

La decisión también se sustenta en consideraciones de equidad y acceso a la justicia, señalando que el legislador buscó garantizar un término razonable para que los sujetos procesales pudieran revisar sus medios electrónicos, reconociendo las brechas tecnológicas existentes en el país. De este modo, la alta corporación unifica la interpretación indicando que las sentencias notificadas por correo electrónico se entienden surtidas dos días hábiles después del envío, y los términos procesales comienzan a contarse desde el día siguiente a dicha notificación. Esta definición armoniza el uso de las TIC con los principios procesales de publicidad, debido proceso y seguridad jurídica, y ofrece una pauta vinculante para todos los despachos de la jurisdicción contencioso administrativa.

DOC-20221130-WA0028. (1).pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE EXPIDE GUÍA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS

19 Jun 2025

Temas de interés

Convenios Solidarios

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para la celebración de Convenios Solidarios, con el objetivo de ofrecer una herramienta útil a las entidades estatales y demás actores del Sistema de Compra Pública para la correcta implementación de este instrumento de colaboración. La Guía aborda aspectos esenciales sobre la celebración de convenios solidarios, e incluye recomendaciones y buenas prácticas que buscan facilitar su ejecución de forma efectiva, transparente y conforme a la normativa vigente. Su expedición se enmarca en las funciones de la Agencia según el Decreto-Ley 4170 de 2011 y responde al desarrollo del Decreto 1600 de 2024. Este documento constituye un insumo técnico y jurídico clave para fortalecer la contratación pública con enfoque comunitario y solidario. Guia-para-la-Celebracion-de-Convenios-Solidarios-20250618[1].pdf

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN A LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA: CIRCULAR 026 DE 2025

18 Jun 2025

Temas de interés

Programas de transparencia y ética pública

La circular expedida por la Secretaría de Trasparencia dirigida principalmente a las entidades del orden nacional, define los requisitos mínimos para la implementación del programa de trasparencia, abordando el régimen de transición dispuesto en la Ley 2159 de 2022, el cual, en principio, se cumplió el pasado 30 de agosto de 2024. No obstante, con ocasión a los retos que se presentan y reconociendo el esfuerzo significativo que representa la etapa de transición y todo la gestión del cambio, la Secretaría señala los requisitos mínimos y los plazos adicionales que deben acreditar las entidades públicas del orden nacional para dar cumplimiento a la ley, así: 1. Al 29 de agosto de 2025, como mínimo, deben formular y someter a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño (o instancia equivalente) el Componente Transversal del Programa de Transparencia y Ética Pública, atendiendo la versión 01 del Anexo Técnico. 2. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, deben realizar diagnósticos para formular acciones estratégicas en: redes y articulación, Desarrollo del Modelo de Estado Abierto e Iniciativas Adicionales del Componente Programático. La Secretaría de Transparencia ofrecerá una caja de herramientas entre julio y septiembre de 2025 para apoyar este proceso. 3. Aprobación de las acciones estratégicas y posibles ajustes al Componente Transversal junto con el Plan de Acción Institucional 2026.En el caso que la entidad no deba formular un Plan de Acción Institucional anual, la aprobación no podrá exceder el 31 de enero de 2026. 4. La implementación de controles para la gestión del riesgo de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas (FP) será progresiva y se regirá por la versión 7 de la Guía para la Gestión Integral de Riesgos, próxima a publicarse. En todo caso, el plazo obligatorio de implementación empezará a contar desde la publicación de dicha Nota: los Programas de Transparencia y Ética Pública debe implementarse de manera integral, independientemente de los plazos establecidos para cada una de sus etapas. CIR25-00000026_REGIMEN_TRANSICION_PTEP[1].pdf

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA CONTRATISTAS DEL ESTADO: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ACLARA LINEAMIENTOS PARA ENTIDADES PÚBLICAS

13 Jun 2025

Contractual

El reciente Concepto C-545 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aborda un tema de alta sensibilidad jurídica y social: la protección de la mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios, también conocida como estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad.

En su pronunciamiento, la Agencia retoma el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, reiterando que la protección a la mujer gestante o lactante no depende exclusivamente de la existencia de un contrato laboral, sino también de la verificación de situaciones discriminatorias en la terminación de contratos de prestación de servicios.

Concepto 545 de 2025.pdf

¿CONTRATO POR MONTO AGOTABLE?: UNA FIGURA DE PAGO, NO UN TIPO CONTRACTUAL

13 Jun 2025

Contractual

 

Colombia Compra Eficiente aclara que el llamado “contrato por monto agotable” no es una categoría contractual reconocida ni típica ni atípica en el ordenamiento jurídico colombiano. En realidad, se trata de una modalidad de estructuración de la forma de pago dentro de contratos de suministro u obra, en los cuales se pactan precios unitarios sobre los bienes o servicios requeridos, que se van ejecutando hasta agotar el presupuesto oficial. Esta práctica es jurídicamente válida, siempre que se encuentre debidamente sustentada en los estudios previos y dentro del marco de la autonomía contractual que reconoce la Ley 80 de 1993, artículo 40. Así, el “monto agotable” no define la naturaleza del contrato, sino una forma flexible y eficiente de controlar el gasto público en función de la demanda real de ejecución.

El documento también reafirma que el precio en los contratos estatales debe ser determinado o determinable, y su estructuración parte del análisis técnico y económico del sector, del uso de metodologías como los precios unitarios y del desglose de conceptos como el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que si bien no tiene regulación legal específica, es una práctica extendida avalada por la jurisprudencia y la costumbre mercantil. De esta forma, el uso de este esquema de pago —aunque sin tipificación legal— se considera legal, eficiente y conforme a los principios de economía y planeación contractual, siempre que se respete el presupuesto oficial y no se introduzcan precios no previstos

C-163-.pdf

MIPYMES, ECONOMÍA SOLIDARIA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA: NUEVO CONCEPTO DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ACLARA EL MARCO NORMATIVO APLICABLE

13 Jun 2025

Temas de interés

El Concepto C-626 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reafirma el alcance y aplicación de los incentivos contractuales para las MIPYMES, haciendo especial énfasis en la inclusión de las entidades de la economía solidaria y su clasificación como empresas en el marco de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento).

Concepto C-626 de 2025.pdf

ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE MANUALES CONTRACTUALES: CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2025 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

13 Jun 2025

Temas de interés

El pasado 12 de junio, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 002 de 2025, dirigida a las entidades estatales obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, especialmente aquellas que hacen parte del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (MESEPP) en el departamento de La Guajira.

Esta circular establece el marco normativo y operativo para la adopción y actualización de los Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría, como parte de las medidas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

Entre los aspectos clave destacan:

  • Incorporación del enfoque étnico-territorial y mecanismos de participación del pueblo Wayúu.

  • Uso obligatorio del marcador en SECOP para la trazabilidad de procesos relacionados con la T-302.

  • Aplicación de la Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para La Guajira como insumo técnico.

  • Cumplimiento de un cronograma con hitos definidos entre junio y diciembre de 2025, bajo supervisión del DANE y el MESEPP.

Desde Beltrán Pardo, reiteramos la importancia de que las entidades destinatarias inicien de inmediato el proceso de revisión y adecuación normativa de sus manuales, formalizando su adopción mediante acto administrativo y garantizando su aplicación efectiva en todos los procesos contractuales.

Circular-Externa-002-2025-Actualizacicion-de-Manuales-T-302-de-2017-V-2.0-Rev-ARSC.pdf

BOLETÍN INFORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA N°34

13 Junio, 2025

Boletín N°34

BOLETÍN INFORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA N°34

Ley de Garantías Electorales: fechas, restricciones y recomendaciones En esta nueva edición del Boletín Informativo de la Contratación Pública, te presentamos toda la información clave sobre las restricciones en materia contractual, de cara al proceso electoral que se llevará a cabo en Colombia en 2026.

  • Formato: PDF
  • Autor: Jorge Hernán Beltrán Pardo

: ¿ES REQUISITO HABILITANTE Y CRITERIO DE CALIFICACIÓN QUE EL PROPONENTE TENGA DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO O CUENTE CON UNA SUCURSAL EN ÉSTE?

11 Jun 2025

Precontractual

Requisitos habilitantes

En esta sentencia, la Sala concluye que no existen justificaciones válidas para que la Administración haya exigido como requisito habilitante de orden técnico el domicilio del proponente en el municipio contratante. Considera que dicha exigencia no guarda relación directa con la prestación del servicio, ni garantiza de manera efectiva un mejor tiempo de respuesta, ya que esto depende de la operatividad del proponente y no de su ubicación domiciliaria. Asimismo, rechaza el argumento de que este requisito ya se había establecido en procesos anteriores, señalando que la Administración no puede imponer condiciones sin respaldo legal ni con base en la mera posibilidad de cumplirlas. Finalmente, considera que la exigencia del domicilio restringe injustificadamente la participación de oferentes, contrariando el principio de selección objetiva. 1. Requisito habiliante domicilio.pdf

Contenido relacionado

CONSEJO DE ESTADO UNIFICARÁ CRITERIOS SOBRE ADJUDICACIÓN Y PERJUICIOS EN CONTRATACIÓN ESTATAL

11 Jun 2025

Precontractual

La Sección Tercera del Consejo de Estado avocó conocimiento con fines de unificación jurisprudencial en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que adjudican o declaran desierto un proceso de selección contractual regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). El análisis se centrará en dos puntos: (i) la forma correcta de determinar la oferta habilitada más favorable y (ii) los presupuestos necesarios para tasar el perjuicio por la utilidad esperada que deja de percibirse cuando no se adjudica el contrato.

El auto identifica posturas disímiles dentro de la misma Sección respecto a estos temas. Algunas decisiones han optado por revisar exclusivamente la oferta del demandante, mientras que otras exigen un análisis completo de todas las propuestas. En cuanto a los perjuicios, se discute si debe aplicarse una utilidad presunta (como el 5 %), requerirse prueba específica del monto, o condenar en abstracto. La Sala Plena definirá una línea única que dé seguridad jurídica a las partes en este tipo de litigios contractuales.

CE - Auto unificar la jurisprudencia para los litigios de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que adjudica o el que declara desierto un proceso de selección de contratista (1).pdf

Contenido relacionado

Suscribirse a