2 Jul 2025
CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL: FUMUS BONI IURIS
CONTROL DISCIPLINARIO SOBRE PARTICULARES EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: LÍMITES Y ALCANCES DE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA
27 Jun 2025
Temas de interés
El Consejo de Estado profundiza en un asunto jurídico de gran relevancia: la legitimidad del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación sobre los directivos de empresas de servicios públicos con participación estatal, particularmente cuando se trata de sociedades de economía mixta o privadas con capital público minoritario. En este contexto, el pronunciamiento delimita cuándo un particular que actúa como directivo puede ser considerado sujeto disciplinable, conforme al artículo 53 de la Ley 734 de 2002, esto es, si desempeña funciones públicas o si administra recursos públicos, incluso en el marco de relaciones contractuales regidas por el derecho privado. El fallo resalta que no se requiere la existencia de un vínculo legal y reglamentario para atribuir responsabilidad disciplinaria, si se constata una afectación al patrimonio público o una omisión en el ejercicio del deber funcional vinculado a recursos estatales.
De manera paralela, la decisión reafirma la doctrina constitucional que reconoce como entidades descentralizadas —y por ende integrantes de la Rama Ejecutiva— a las empresas privadas o mixtas con participación pública, lo que extiende el control disciplinario sobre sus trabajadores y administradores. En este sentido, el fallo destaca la exigencia de una actuación diligente y eficiente de los directivos frente a la verificación del cumplimiento contractual, especialmente cuando se trata de pagos con impacto en recursos públicos. Asimismo, se advierte que la aplicación del principio de confianza y la distribución de responsabilidades dentro de una estructura corporativa no exime per se a los administradores de su deber de cuidado. El pronunciamiento invita, en suma, a una reflexión sobre la compatibilidad entre el régimen disciplinario colombiano y los estándares internacionales de debido proceso y legalidad en materia sancionatoria, especialmente cuando se juzga la conducta de particulares en el marco de funciones con implicaciones públicas.
GUÍA DE LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y SELECCIÓN OBJETIVA PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA: CCE
26 Jun 2025
Temas de interés
Guías en materia de contratación Estatal
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su calidad de órgano rector en materia de compras y contratación pública, y como entidad vinculada en la Sentencia T-302 de 2017, publica el presente instrumento con el propósito de contribuir a superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional. Este documento se configura como una herramienta orientadora dirigida a todas las Entidades Estatales, de conformidad con las órdenes impartidas en el literal 9.4.6.2.4 de la Sentencia T-302 de 2017, y tiene como fin fortalecer la gestión contractual con enfoque diferencial en el departamento de La Guajira. GUIA-DE-LINEAMIENTOS-DE-TRANSPARENCIA-Y-SELECCION-OBJETIVA-1.0.pdfCIRCULAR 002 de 2025: “ADOPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE CONTRATACIÓN CON ENFOQUE ÉTNICO Y TERRITORIAL”.
26 Jun 2025
Temas de interés
Lineamientos para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado
CCE expidió una Circular dirigida a las entidades estatales con el fin de establecer un marco para actualizar sus manuales de contratación en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Esta disposición busca garantizar los derechos fundamentales del pueblo Wayúu e incorporar un enfoque diferencial en los procesos contractuales, integrando la “Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira” como instrumento técnico clave. La Circular exige que las entidades incluyan medidas específicas que ajusten los procesos contractuales a las formas propias de organización y participación de las comunidades indígenas. Asimismo, deberán implementar mecanismos que aseguren que la planeación contractual tenga en cuenta el entorno social y cultural del territorio, fortaleciendo así la legalidad, transparencia y pertinencia de la contratación pública en contextos étnicos y territoriales. Circular-Externa-002-2025-Actualizacicion-de-Manuales.pdfNOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SENTENCIAS: REGLA JURISPRUDENCIAL
25 Jun 2025
Temas de interés
Sentencia del Consejo de Estado.
En 2022, el Consejo de Estado analizó las normas sobre notificación electrónica y concluyó que el legislador en el artículo 205 del CPACA, buscó garantizar un término razonable para que las partes procesales pudieran consultar sus correos, reconociendo las brechas de acceso a internet. Esta medida fue considerada ajustada a la Constitución por la Corte Constitucional, al promover el acceso a la justicia, la publicidad de las decisiones judiciales y el respeto al debido proceso. En consecuencia, se concluyó que la notificación electrónica de las sentencias, contemplada en el artículo 203 del CPACA, debe entenderse armonizada con el artículo 205 del mismo código y adoptó la siguiente regla de unificación jurisprudencial: La notificación de las sentencias, por vía electrónica ,se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Notificación electrónica de sentencias.pdfPRECISIONES ALREDEDOR DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN
25 Jun 2025
Temas de interés
Sentencia del Consejo de Estado
Los convenios de asociación son negocios jurídicos entre entidades estatales y particulares que buscan desarrollar de forma conjunta actividades vinculadas a las funciones legales de dichas entidades, sin implicar una relación conmutativa ni un intercambio de bienes y servicios, sino la suma de esfuerzos hacia un fin común, en donde cada parte contribuye con lo necesario para alcanzar el propósito colectivo, sin exigir equivalencia en las prestaciones, lo que los diferencia de los contratos tradicionales. Aunque se rigen por el derecho privado, permiten pactar cláusulas excepcionales, como la liquidación unilateral, siempre que se establezca de manera clara. Así mismo, el contrato debe contener detalladamente su objeto, duración, obligaciones, aportes y mecanismos de coordinación, conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998. 63262_BP.pdfRESOLUCIÓN NÚMERO 358 DE JUNIO DE 2025: “POR LA CUAL SE DISEÑAN Y ORGANIZAN LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN”
25 Jun 2025
Temas de interés
Sistema Dinámico de Adquisiciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expide esta resolución mediante la cual diseña y organiza los Sistemas Dinámicos de Adquisición, en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 2294 de 2023.
Con esta norma, se establecen los parámetros y lineamientos para la implementación de los SDA tanto en la operación principal como en la secundaria de los distintos Mecanismos de Agregación de Demanda que diseñe, organice y celebre la Agencia.
358-Resolucion-358-2-1.pdfDENOMINAR UN NEGOCIO JURÍDICO COMO “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO” NO DETERMINA SU VERDADERA NATURALEZA
25 Jun 2025
Precontractual
Diferencias entre Convenio y Contrato Interadministrativo
En una reciente sentencia, la Sala determinó que el acuerdo celebrado entre dos municipios, aunque formalmente denominado “convenio interadministrativo”, constituía en realidad un contrato estatal. Esta conclusión se basó en que el acuerdo no reflejaba una colaboración con fines comunes, sino una relación con obligaciones recíprocas y contraprestación económica, en la que una parte prestaba servicios y la otra pagaba por ellos, configurando así una relación contractual con conmutatividad plena. La decisión destacó que, al examinar las cláusulas del acuerdo, se evidencia que no existió una colaboración entre entidades con fines comunes, como exige un auténtico convenio interadministrativo. Por el contrario, las partes pactaron obligaciones recíprocas que respondían a sus intereses particulares, mientras el municipio buscaba la ejecución de trámites administrativos. Denomicación Convenio interadministrativo_ Consejo de Estado.pdfCAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECÓNOMICO: CONSEJO DE ESTADO
25 Jun 2025
Contractual
desequilibrio económico
El equilibrio económico de un contrato se refiere a las condiciones pactadas por las partes al momento de su celebración, con base en las cuales esperan recibir beneficios recíprocos y equivalentes durante la ejecución del negocio jurídico. La ruptura de dicho equilibrio puede obedecer a tres causas principales: i) hechos imprevisibles y ajenos al contrato, en el marco de la teoría de la imprevisión; ii) medidas generales expedidas por la entidad contratante que afectan gravemente la economía del contrato, conocidas como “hecho del príncipe”; y iii) modificaciones unilaterales introducidas por la administración, bajo el denominado “ius variandi”. Estas causales tienen en común la imprevisibilidad y anormalidad del hecho generador del desequilibrio, lo cual exige que no se trate de riesgos normales del contrato ni de situaciones previstas por las partes al momento de distribuir responsabilidades contractuales. Por ello, no se configura automáticamente un rompimiento del equilibrio económico solo porque el contratista obtenga menos utilidades o enfrente mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si estas situaciones no exceden el alea normal del contrato o fueron contempladas expresamente al pactar mecanismos de ajuste económico durante su vigencia. Causas del Desequilibrio económico_ Consejo de Estado.pdfVACANCIA TEMPORAL EN TRASLADOS ENTRE SISTEMAS DE CARRERA
25 Jun 2025
Temas de interés
El Concepto 008611 de 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública analiza la viabilidad de declarar la vacancia temporal de un empleo en el sistema general de carrera administrativa cuando un servidor público es nombrado en período de prueba en un cargo de un sistema especial o específico. Se concluye que esta figura es procedente, pues garantiza la estabilidad del funcionario mientras se define su permanencia en el nuevo cargo, sin que pierda sus derechos adquiridos en el empleo de origen.
Asimismo, se establece que, si el funcionario no supera el período de prueba o decide no continuar, podrá regresar a su cargo anterior, el cual debe mantenerse disponible durante ese tiempo. Esta interpretación refuerza el principio de mérito y protege la carrera administrativa, permitiendo la movilidad entre sistemas sin sacrificar la estabilidad laboral del servidor.
52032 (2).pdf