11 Jun 2025
SOBRE LA INHABILIDAD POR PARTICIPAR EN CAMPAÑAS ELECTORALES
¿QUÉ SE CONSIDERA SOBRECOSTOS EN EL MARCO DE LA PLANEACIÓN DE UN CONTRATO ESTATAL?
9 Jun 2025
Concepto Colombia Compra Eficiente
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante el Concepto C-662 de 2025, reitera que una adecuada planeación contractual es esencial para garantizar eficiencia, legalidad y transparencia en los procesos de contratación pública. El documento enfatiza que las entidades deben realizar estudios de mercado serios y sustentados para determinar el valor estimado del contrato. No existe un método único obligatorio, pero cualquier técnica utilizada debe estar respaldada técnicamente y reflejar las condiciones reales del mercado. Asimismo, advierte que los sobrecostos —entendidos como pagos excesivos frente a los precios reales de mercado— pueden derivarse de una planeación deficiente y generan riesgos disciplinarios, fiscales y penales. Finalmente, se recuerda que la cláusula de planeación no es un simple trámite formal: es un paso decisivo para lograr contrataciones públicas eficientes, objetivas y ajustadas a la realidad del país. Concepto C-662 de 2025.pdfPARTICIPACIÓN EN PROCESOS LIMITADOS TERRITORIALMENTE A MiPYME ESTÁ CONDICIONADA AL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MIPYME RESPECTIVA
6 Jun 2025
El Concepto C-507 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara las condiciones bajo las cuales las Mipymes pueden participar en procesos de contratación pública con limitación territorial. En particular, enfatiza que el requisito clave es que la Mipyme tenga su domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato, no basta con tener una sucursal o agencia en dicho territorio.
Concepto C-507 de 2025.pdf" EL INTERVENTOR NO ASUME LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIETO DEL CONTRATO QUE VIGILA": CONSEJO DE ESTADO
6 Jun 2025
contrato de Interventoría : Autónomo e Independiente
En esta sentencia, la SE III señala que los contratos de interventoría y su respectiva remuneración dependan del avance o posible incumplimiento del contratista de ejecutar su contrato, puesto que no se trata de que el Interventor asuma las obligaciones del otro contratista y menos que garantice su cumplimiento como obligación de resultado, sino de acompañar al contratista para que éste ejecute adecuada y oportunamente sus compromisos.
En suma, el incumplimiento del contratista no significa automáticamente que el interventoría también haya inobservado sus obligaciones, por lo que en cada caso deberá analizarse las obligaciones de cada uno y la finalidad pública que se pretende satisfacer.
SENTEN~1.PDF¿CUÁL ES EL ALCANCE Y LAS LIMITACIONES DEL SANEAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN?: C-580 de 2025
6 Jun 2025
SANEAMIENTO DE VICIOS
Colombia Compra Eficiente realiza un análisis del artículo 49 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual se otorga una autorización a las entidades estatales para que remedien o corrijan aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato. Además recapitula los requisitos requeridos para su aplicación: i) el vicio a sanear tiene de que ser de procedimiento o de forma, lo que significa que no es posible sanear a través de esta figura los vicios de fondo o sustanciales del acto o contrato, lo que lleva a que, ii) el vicio a sanear no puede corresponder a ninguna de las causales de nulidad absoluta o relativa de los contratos estatales, iii) debe hacerse mediante acto administrativo motivado, iv) el funcionario competente es el jefe o representante legal de la entidad y v) el saneamiento debe ocurrir cuando las necesidades del servicio lo exijan o a las reglas de la buena administración lo aconsejen.
PEÉRDIDA DE OPORTUNIDAD PROCESAL POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATISTA
6 Jun 2025
Responsabilidad contractual y daño indemnizable
El Consejo de Estado señala que, en el ámbito de la responsabilidad contractual, el incumplimiento de las obligaciones que asume un abogado puede traducirse en la pérdida definitiva de la posibilidad de que una pretensión sea estimada por autoridades jurisdiccionales, configurándose la figura de "pérdida de oportunidad".
En tal caso, el nexo causal se construye sobre el hecho cierto de haber perdido la posibilidad de alcanzarlo por la omisión del apoderado y no del resultado judicial, siendo indemnizable siempre que concurran los siguientes elementos: i) debe existir certeza sobre la titularidad del interés jurídico que se persigue su provecho con la pretensión procesal; ii) imposibilidad definitiva de obtener ese provecho, no aplica si cuenta con otros mecanismos procesales; ii) incluso sin la omisión del abogado, existiera probabilidad de que la pretensión fuera acogida.
Sentencia_CE_71742_2025_CCON_(Perdida de oportunidad procesal,).pdfCESIÓN DE CONTRATOS ESTATALES
6 Jun 2025
CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN ENTIDADES ESTATALES
6 Jun 2025
ELEMENTOS DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES
6 Jun 2025
Posibilidad de modificar un contrato Estatal.
¿PUEDEN LOS FIRMANTES DEL ACUERDO DE PAZ CONTRATAR CON EL ESTADO?
3 Jun 2025
El Concepto C-552 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aborda la posibilidad de que los firmantes del Acuerdo de Paz puedan celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado.
De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política y el Acto Legislativo 01 de 2017, esta inhabilidad no será aplicable si se cumplen de manera acumulativa las siguientes condiciones:
Que el firmante haya sido miembro de un grupo armado ilegal y condenado por delitos relacionados con el conflicto armado.
Que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno o se haya desmovilizado individualmente.
Que haya dejado las armas.
Que se haya sometido al sistema de justicia transicional, en particular a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que no haya sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a la firma del acuerdo o desmovilización.
La interpretación del régimen de inhabilidades debe ser restrictiva y guiada por el principio pro libertate, lo que significa que deben evitarse lecturas extensivas que limiten injustificadamente los derechos de las personas. Además, la verificación del cumplimiento de los requisitos corresponde a cada Entidad Estatal en la etapa precontractual.
Concepto C-552 de 2025.pdf