SOBRE LA INHABILIDAD POR PARTICIPAR EN CAMPAÑAS ELECTORALES

11 Jun 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La inhabilidad prevista en el literal k) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993 se configura cuando una persona realiza aportes, en dinero o en especie, que superen el 2% del monto máximo permitido para los gastos de campaña de un candidato, lo cual le impide contratar con el Estado. Esta restricción aplica sin importar la forma del aporte y, en el caso de listas abiertas con voto preferente, dicho porcentaje se calcula con base en el tope individual asignado a cada candidato dentro de la lista, no sobre el total de la campaña del partido. C-595_BP.pdf

¿QUÉ SE CONSIDERA SOBRECOSTOS EN EL MARCO DE LA PLANEACIÓN DE UN CONTRATO ESTATAL?

9 Jun 2025

Precontractual

Concepto Colombia Compra Eficiente

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante el Concepto C-662 de 2025, reitera que una adecuada planeación contractual es esencial para garantizar eficiencia, legalidad y transparencia en los procesos de contratación pública. El documento enfatiza que las entidades deben realizar estudios de mercado serios y sustentados para determinar el valor estimado del contrato. No existe un método único obligatorio, pero cualquier técnica utilizada debe estar respaldada técnicamente y reflejar las condiciones reales del mercado. Asimismo, advierte que los sobrecostos —entendidos como pagos excesivos frente a los precios reales de mercado— pueden derivarse de una planeación deficiente y generan riesgos disciplinarios, fiscales y penales. Finalmente, se recuerda que la cláusula de planeación no es un simple trámite formal: es un paso decisivo para lograr contrataciones públicas eficientes, objetivas y ajustadas a la realidad del país. Concepto C-662 de 2025.pdf

Contenido relacionado

PARTICIPACIÓN EN PROCESOS LIMITADOS TERRITORIALMENTE A MiPYME ESTÁ CONDICIONADA AL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MIPYME RESPECTIVA

6 Jun 2025

Precontractual

El Concepto C-507 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara las condiciones bajo las cuales las Mipymes pueden participar en procesos de contratación pública con limitación territorial. En particular, enfatiza que el requisito clave es que la Mipyme tenga su domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato, no basta con tener una sucursal o agencia en dicho territorio.

Concepto C-507 de 2025.pdf

Contenido relacionado

" EL INTERVENTOR NO ASUME LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIETO DEL CONTRATO QUE VIGILA": CONSEJO DE ESTADO

6 Jun 2025

Contractual

contrato de Interventoría : Autónomo e Independiente

En esta sentencia, la SE III señala que los contratos de interventoría y su respectiva remuneración dependan del avance o posible incumplimiento del contratista de ejecutar su contrato, puesto que no se trata de que el Interventor asuma las obligaciones del otro contratista y menos que garantice su cumplimiento como obligación de resultado, sino de acompañar al contratista para que éste ejecute adecuada y oportunamente sus compromisos.

En suma, el incumplimiento del contratista no significa automáticamente que el interventoría también haya inobservado sus obligaciones, por lo que en cada caso deberá analizarse las obligaciones de cada uno y la finalidad pública que se pretende satisfacer.

SENTEN~1.PDF

¿CUÁL ES EL ALCANCE Y LAS LIMITACIONES DEL SANEAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN?: C-580 de 2025

6 Jun 2025

Precontractual

SANEAMIENTO DE VICIOS


Colombia Compra Eficiente realiza un análisis  del artículo 49 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual se otorga una autorización a las entidades estatales para que remedien o corrijan aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato. Además recapitula los requisitos requeridos para su aplicación: i) el vicio a sanear tiene de que ser de procedimiento o de forma, lo que significa que no es posible sanear a través de esta figura los vicios de fondo o sustanciales del acto o contrato, lo que lleva a que,  ii) el vicio a sanear no puede corresponder a  ninguna de las causales de nulidad absoluta o relativa de los contratos estatales, iii) debe hacerse mediante acto administrativo motivado, iv) el funcionario competente es el jefe o representante legal de la entidad y v) el saneamiento debe ocurrir cuando las necesidades del servicio lo exijan o a las reglas de la buena administración lo aconsejen.

C-580 de 2025_Saneamiento de Vicios.pdf

Contenido relacionado

PEÉRDIDA DE OPORTUNIDAD PROCESAL POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATISTA

6 Jun 2025

Contractual

Responsabilidad contractual y daño indemnizable

El Consejo de Estado señala que, en el ámbito de la responsabilidad contractual, el incumplimiento de las obligaciones que asume un abogado puede traducirse en la pérdida definitiva de la posibilidad de que una pretensión sea estimada por autoridades jurisdiccionales, configurándose la figura de "pérdida de oportunidad".

En tal caso, el nexo causal se construye sobre el hecho cierto de haber perdido la posibilidad de alcanzarlo por la omisión del apoderado y no del resultado judicial, siendo indemnizable siempre que concurran los siguientes elementos: i) debe existir certeza sobre la titularidad del interés jurídico que se persigue su provecho con la pretensión procesal; ii) imposibilidad definitiva de obtener ese provecho, no aplica si cuenta con otros mecanismos procesales; ii) incluso sin la omisión del abogado, existiera probabilidad de que la pretensión fuera acogida.

Sentencia_CE_71742_2025_CCON_(Perdida de oportunidad procesal,).pdf

CESIÓN DE CONTRATOS ESTATALES

6 Jun 2025

Contractual

 
En reciente concepto Colombia Compra Eficiente definió la cesión del contrato como el acto mediante el cual un tercero asume los derechos y obligaciones de un contratista inicial, previa autorización escrita de la entidad contratante,  para tal efecto el cesionario debe tener capacidad jurídica, técnica y financiera, y no estar inhabilitado. Del mismo modo, CCE  enfatiza que está prohibida la cesión entre miembros de un mismo consorcio o unión temporal, incluso si uno de ellos queda inhabilitado.
C-675.pdf

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN ENTIDADES ESTATALES

6 Jun 2025

Precontractual

CCE señala que no es procedente contratar la adquisición o desarrollo de software mediante contratos de prestación de servicios profesionales, ni a través de contratación directa, salvo que se cumplan los requisitos legales para ello. Estas necesidades deben ser atendidas mediante licitación pública, concurso de méritos o subasta inversa, según la naturaleza técnica del software.
El contrato de prestación de servicios aplica únicamente para actividades intelectuales relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que no puedan ser realizadas por personal de planta. Por tanto, el desarrollo de software no encuadra dentro de este tipo contractual
C-165-2.pdf

Contenido relacionado

ELEMENTOS DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES

6 Jun 2025

Contractual

Posibilidad de modificar un contrato Estatal.

El concepto de Colombia Compra Eficiente aclara que la modificación de los contratos estatales es posible, pero de carácter excepcional, sujeta a límites temporales (vigencia), formales (documento escrito y motivado), materiales (sin alterar condiciones esenciales) y axiológicos (preservar principios como la transparencia y la selección objetiva). La modificación debe estar sustentada en hechos ciertos y orientada a garantizar el interés público.
.
C-384.pdf

¿PUEDEN LOS FIRMANTES DEL ACUERDO DE PAZ CONTRATAR CON EL ESTADO?

3 Jun 2025

Temas de interés

El Concepto C-552 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aborda la posibilidad de que los firmantes del Acuerdo de Paz puedan celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado.

De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política y el Acto Legislativo 01 de 2017, esta inhabilidad no será aplicable si se cumplen de manera acumulativa las siguientes condiciones:

  1. Que el firmante haya sido miembro de un grupo armado ilegal y condenado por delitos relacionados con el conflicto armado.

  2. Que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno o se haya desmovilizado individualmente.

  3. Que haya dejado las armas.

  4. Que se haya sometido al sistema de justicia transicional, en particular a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

  5. Que no haya sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a la firma del acuerdo o desmovilización.

La interpretación del régimen de inhabilidades debe ser restrictiva y guiada por el principio pro libertate, lo que significa que deben evitarse lecturas extensivas que limiten injustificadamente los derechos de las personas. Además, la verificación del cumplimiento de los requisitos corresponde a cada Entidad Estatal en la etapa precontractual.

Concepto C-552 de 2025.pdf
Suscribirse a