CONTRATACIÓN CON RECURSOS DEL SGR: RIGOR TÉCNICO Y CONTROL PREVENTIVO

9 May 2025

Temas de interés

Guía de Aspectos Prácticos del Sistema General de Regalías y de la Contratación Estatal

Esta guía elaborada por la Procuraduría General de la Nación, ofrece un compendio normativo y metodológico sobre cómo deben desarrollarse los procesos de contratación con recursos del SGR, enfatizando la necesidad de una planeación técnica, coherente y transparente. 

 

La guía establece que la fase precontractual debe cumplir con estudios previos estructurados, análisis del sector, inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), uso obligatorio de documentos tipo y publicidad plena en el SECOP, como condiciones esenciales para asegurar el principio de legalidad y eficiencia en el gasto público.De igual manera, se resalta el rol de la Procuraduría en la vigilancia preventiva sobre estos procesos, especialmente en su etapa inicial, sin que ello implique coadministración. 

 

Esta función busca prevenir irregularidades y fomentar la buena gestión de los recursos de regalías, mediante recomendaciones que deben ser atendidas por las entidades ejecutoras. La guía subraya que el adecuado cumplimiento de los procedimientos de contratación garantiza no solo la legalidad, sino también el cumplimiento efectivo de los objetivos sociales y territoriales del SGR.

Sistema-General-de-Regalias (1).pdf

¿ CÚANDO SE DEBE COMPENSAR LA MAYOR PERMANENCIA COMO RIESGO PREVISIBLE?

9 May 2025

Contractual

Riesgos previsibles: ¿ la Mayor permanencia es compensable?

El Consejo de Estado señala que la ampliación del plazo contractual suele aumentar los costos o generar adicionales, sin embargo, el oferente que asume dicho riesgo, al presentar su oferta,  debe calcular la probabilidad de su ocurrencia y su impacto, para efectos de que su oferta refleje la asunción de riesgos y soporte los efectos de su materialización.

Ahora,  si los efectos de la mayor permanencia como un riesgo asignado —debido a su carácter anormal, extraordinario e inusitado— desbordan los umbrales implícitos o explícitos bajo los que el contratista lo asumió, ello no implica que la entidad estatal debe compensarlos automáticamente, salvo que se demuestre  la alteración del equilibrio económico del contrato causada por circunstancias imprevisibles a las contempladas en la matriz de riesgo.

En tal caso, la ocurrencia de esta clase de circunstancias constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para justificar una compensación.
 

Mayor permanencia y riesgos.pdf

TERRITORIALIDAD Y LÍMITES DE LOS CONVENIOS SOLIDARIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

9 May 2025

Temas de interés

Convenios solidarios celebrados con Organismos de Acción Comunal deben observar el principio de territorialidad

En reciente concepto jurídico  la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reafirmó que los convenios solidarios celebrados con Organismos de Acción Comunal deben observar el principio de territorialidad, conforme al marco normativo de la Ley 136 de 1994 y la Ley 2166 de 2021. Estos convenios, celebrados por contratación directa y limitados a la ejecución de obras hasta por la menor cuantía, constituyen un mecanismo de desarrollo comunitario fundamentado en la participación ciudadana y el fortalecimiento de la acción local.
Sin embargo, la Agencia precisó que dichos organismos solo pueden suscribir y ejecutar convenios dentro del territorio donde tienen personería jurídica y representación legal reconocida. Esta restricción responde al deber de garantizar una participación auténtica de las comunidades en sus propios procesos de desarrollo, evitando que se materialicen actuaciones en territorios donde no exista arraigo comunitario ni legitimidad representativa. El concepto subraya que la territorialidad es un límite jurídico esencial para preservar la finalidad social y participativa de los convenios solidarios

 
C-428.pdf

EXPERIENCIA DE SOCIOS EN CONTRATACIÓN ESTATAL: ALCANCES Y LÍMITES TEMPORALES

9 May 2025

Precontractual

Sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para habilitarse en procesos de contratación estatal

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha aclarado que las sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para habilitarse en procesos de contratación estatal, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo. Esta medida busca fomentar la participación de nuevos oferentes, permitiendo que sociedades jóvenes se apoyen en la trayectoria de sus miembros para cumplir requisitos habilitantes y promover la pluralidad de proponentes en los procesos de selección pública.
Una vez transcurridos los tres años desde la constitución de la sociedad, esta puede seguir usando dicha experiencia solo si fue registrada oportunamente en el RUP y este ha sido renovado sin interrupciones. La experiencia, sin embargo, es intransferible y depende de que el socio mantenga su calidad dentro de la persona jurídica. Si pierde dicha condición —por ejemplo, por cesión de participación—, la sociedad ya no puede acreditar su experiencia. Así, el régimen busca equilibrar el acceso con la transparencia, evitando abusos o simulaciones que desvirtúen los principios de la contratación pública.
C-433.pdf

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CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ELECCIONES: LOS LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN PREVIA COMO CAUSAL DE INHABILIDAD

9 May 2025

Precontractual

Requisitos que deben concurrir para que la gestión de contratos ante entidades públicas configure una inhabilidad electoral.

El Consejo de Estado, en reciente sentencia de única instancia, analizó los requisitos que deben concurrir para que la gestión de contratos ante entidades públicas configure una inhabilidad electoral. La Sección Quinta estudió si la participación de un candidato en la celebración o gestión de contratos durante el año anterior a su elección, a favor de terceros, puede dar lugar a la nulidad del acto de elección, conforme al artículo 275.5 del CPACA y al artículo 111.5 de la Ley 2200 de 2022.
En su análisis, el Consejo de Estado precisó que para que la intervención en la gestión de contratos constituya una inhabilidad electoral, no basta con la existencia de los contratos o suponer vínculos políticos; es indispensable acreditar, de manera concurrente, elementos como la participación directa del candidato en los trámites contractuales, el favorecimiento de terceros con impacto electoral, y la ocurrencia de los hechos dentro del año anterior a la elección en la misma circunscripción. La Corporación reiteró que esta causal tiene un carácter restrictivo, y su aplicación exige una evaluación rigurosa, basada en pruebas claras, sobre el nexo entre la actividad contractual y el beneficio político que se derive de ella.

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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MEDIDAS CAUTELARES INJUSTIFICADAS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

8 May 2025

Temas de interés

Precedente clave respecto de la antijuridicidad del daño, cuando el mismo se evalúa desde la perspectiva del afectado y no solo de la Administración.

 El Consejo de Estado analiza la responsabilidad del Estado cuando una medida cautelar, adoptada durante un procedimiento administrativo, causa un daño antijurídico a un particular que finalmente resulta absuelto. El Consejo de Estado enfatiza que, aunque la Administración tiene facultades para imponer medidas cautelares, estas deben ser proporcionales y justificadas. Si se demuestra que el daño causado supera las simples molestias y afecta significativamente el patrimonio del particular, el Estado está obligado a indemnizar.
 
Esta sentencia establece un precedente clave respecto de la antijuridicidad del daño, cuando el mismo se evalúa desde la perspectiva del afectado y no solo de la Administración. Finalmente, destaca la importancia de la proporcionalidad y la prueba sólida para fundamentar reparaciones en casos de actuaciones administrativas reversibles.

 
27_Sentencia_60971F_0_20250220120949546 (1).pdf

PRINCIPIOS Y CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL

8 May 2025

Contractual

Consejo de Estado se pronuncia respecto a la nulidad absoluta en contratos por vicios graves

En reciente sentencia del Consejo de Estado se aborda los fundamentos jurídicos para declarar la nulidad absoluta de un contrato estatal cuando se comprueban vicios graves, como desviación de poder, causa ilícita u objeto ilícito. El fallo también señala  que, aunque la acción para solicitar la nulidad pueda caducar, los jueces tienen la facultad y el deber de declararla de oficio si la ilegalidad es manifiesta, garantizando así la protección del interés público frente a irregularidades contractuales.
Por ultimo, la sentencia profundiza en el régimen de restituciones mutuas tras la nulidad, explicando que, en contratos de ejecución sucesiva, la compensación pecuniaria reemplaza la restitución material cuando esta es inviable. Además, establece que, en casos de corrupción o ilicitud, el contratista solo puede reclamar el valor de las prestaciones que efectivamente beneficiaron a la entidad, excluyendo utilidades y sumas desviadas ilegalmente. Este enfoque refuerza los principios de transparencia y responsabilidad en la contratación pública, evitando enriquecimientos injustos.
149_Sentencia_70045ObraArmeniaFirm_0_20250408145225293 (1).pdf

¿SE PUEDEN PEDIR MUESTRAS DEL PRODUCTO OFERTADO EN UNA SUBASTA INVERSA?

8 May 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En una subasta inversa, la solicitud de muestras de los productos ofertados es legal, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad en la elección del proveedor. Para ello, es fundamental que la exigencia de dichas muestras esté expresamente indicada en el pliego de condiciones y se considere un requisito habilitante que permita a la entidad corroborar la calidad de los productos.

C-367-BP.pdf

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CONTRATACIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN EXTRANJERO

7 May 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que una entidad estatal puede contratar a un ciudadano extranjero mediante prestación de servicios, siempre que este demuestre su experiencia, entregue la documentación debidamente legalizada y cumpla con los requisitos de formación establecidos por la normativa vigente. Además, en relación con los estudios realizados en el extranjero, la norma general exige que estos sean convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

C-470_BP.pdf

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SOBRE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

6 May 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente resalta que, cuando las universidades utilizan recursos públicos con destinación específica, como los que provienen del Sistema General de Regalías (SGR), están obligadas a cumplir con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, la Ley 80 de 1993, junto con sus normas reglamentarias y complementarias.

C-370_BP.pdf

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