PRECISIONES SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN

2 May 2025

Temas de interés

El Consejo de Estado recuerda que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, es un derecho fundamental que permite a cualquier persona dirigirse a las autoridades públicas o privadas obligadas para solicitar información, expresar inquietudes, presentar quejas, reclamar derechos o interponer recursos. ​ Este derecho garantiza una respuesta pronta, clara y de fondo, aunque no necesariamente favorable, y puede ejercerse de manera verbal o escrita, en formato físico o digital. 

Las autoridades tienen plazos específicos para responder: 15 días para peticiones generales, 10 días para solicitudes de documentos e información, y 30 días para consultas. ​ En caso de demora, deben justificarla y establecer un nuevo plazo, que no puede exceder el doble del inicial.

11001-03-06-000-2025-00008-00-BP.pdf

¿SE DEBE PUBLICAR EL CÓDIGO FUENTE DE UNA APLICACIÓN CREADA POR EL ESTADO?

30 Abr 2025

Temas de interés

Sentencia de la Corte Constitucional sobre la obligación de publicar el código fuente

La Sentencia T-067 de 2025 establece que el código fuente de aplicaciones desarrolladas por o para el Estado puede considerarse información pública bajo la Ley 1712/14, sujeto al principio de máxima divulgación. La Corte enfatiza que cualquier negativa a entregar esta información debe superar un estricto "test de daño", demostrando un perjuicio presente, probable, específico y superior al interés público en el acceso.
La sentencia también eleva la transparencia algorítmica a garantía fundamental, destacando su importancia para el control democrático y la protección de derechos frente a sistemas automatizados utilizados por el Estado. La transparencia no implica necesariamente la divulgación del código fuente, pero sí exige mecanismos como explicaciones claras, auditorías independientes, documentación técnica accesible y evaluaciones de impacto, lo cual busca garantizar que los ciudadanos puedan comprender y evaluar el funcionamiento de los sistemas automatizados estatales, promoviendo la rendición de cuentas y la equidad en la toma de decisiones.
T-067-25_BP.pdf

SUPERVISIÓN EN ENTIDADES EDUCATIVAS

30 Abr 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las Instituciones Educativas deben aplicar el régimen general de contratación pública cuando celebren contratos cuyo valor supere los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el valor es igual o inferior a esa cuantía, podrán aplicar su propio Manual de Contratación.

No obstante, al margen del régimen aplicado, todas las Instituciones Educativas tienen la obligación de hacer seguimiento y vigilancia a los contratos que suscriban, conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011, ya que esta es una responsabilidad inherente a toda contratación pública.

C-358_BP.pdf

SOBRE EL PROVEEDOR ÚNICO Y LA CONTRATACIÓN DIRECTA

30 Abr 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que la contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes solo procede cuando existe una imposibilidad real de competencia, lo cual se da únicamente en dos escenarios: cuando el bien o servicio está protegido por derechos exclusivos (como propiedad industrial o derechos de autor), o cuando hay un único proveedor autorizado para comercializarlo en todo el territorio nacional. En estos casos, la presencia de un proveedor exclusivo representa una barrera de entrada insalvable para otros oferentes, lo que hace inviable aplicar el principio de concurrencia.

Sin embargo, si la exclusividad del proveedor se limita a una región específica, como un municipio o departamento, no se configura la causal de contratación directa, ya que podrían existir bienes o servicios equivalentes o sustitutos disponibles en otras partes del país. En tales situaciones, es necesario adelantar un proceso de selección que permita la participación de varios proponentes y garantice la pluralidad de la oferta.

C-383_BP.pdf

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NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: " SE PUEDE SOBCONTRATAR ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL", NO TODAS.

29 Abr 2025

Contractual

SUBCONTRATACIÓN CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS NO PUEDE SER TOTAL

En esta sentencia, el Tribunal Administrativo del Quindío declaró la nulidad absoluta del contrato interadministrativo suscrito entre el Municipio de Armenia y la EDUA LTDA, al encontrar demostrado la existencia de objeto ilícito en su suscripción.  

Al respecto, señaló que las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 establecieron que solo podía celebrarse contratos interadministrativos, cuando las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos y quien fuera contrato bajo dicha modalidad de contratación directa contará con la idoneidad técnica, la experiencia operativa y financiera requerida.

En tal sentido, cuando se advierte la subcontratación de todas las actividades, ello denota que el contratista no contaba con dichas cualidades, lo que desnaturaliza el contrato interadministrativo y elude el principio de selección objetiva.

2. Tribunal Quindío_ Contratos interadministrativo.pdf

TRIBUNAL ACCEDE AL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS SIN QUE LE ANTECEDA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO ESTATAL

29 Abr 2025

Contractual

HECHOS CUMPLIDOS PROCEDENCIA

El Tribunal Administrativo del Cesar, accedió al reconocimiento del pago de servicios públicos prestados por el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Valledupar a la Alcaldía, a pesar de no existir un contrato estatal que respaldara dicha prestación. La decisión se basó en el principio de enriquecimiento sin justa causa, a favor del afectado, considerando el caso como una excepción especial a las reglas generales establecidas por la Ley 80 de 1993.


El Tribunal recordó que, normalmente, la falta de un contrato estatal impide el reconocimiento de pagos, pero hizo énfasis en que, al tratarse de un servicio público esencial que debía ser prestado por mandato legal y cuyos costos eran responsabilidad del municipio, se justificaba el pago. Además, reconoció que, aunque el Consejo de Estado había definido excepciones previas para estos casos, esta situación específica también calificaba como un escenario excepcional.
 


 
1. Tribunal Cesar_nriquecimiento sin justa causa (1).pdf

FACULTAD Y ALCANCE DEL COMITÉ EVALUADOR EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

28 Abr 2025

Precontractual

Nuevo Concepto de Colombia Compra Eficiente respecto a las facultades de los comités evaluadores

En esta oportunidad, Colombia Compra Eficiente indica que las entidades estatales tienen la facultad, más no la obligación, de conformar comités evaluadores para sus procesos de contratación. Estas entidades pueden definir libremente aspectos como el número de miembros, sus calidades, funciones y los procesos en los que participarán, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015. La norma permite la flexibilidad en la organización interna, respetando siempre los principios de transparencia y selección objetiva.
Asimismo, Colombia Compra Eficiente aclara que no tiene competencia para resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades. Por tanto, corresponde a cada entidad, con el apoyo de sus asesores jurídicos, decidir sobre la asignación de funciones dentro del comité evaluador. En caso de controversias, deberán intervenir las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias competentes.

 
DOC-20250426-WA0070. (1).pdf

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¡ACLARACIÓN SOBRE LA VIGENCIA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE TIMBRE!

28 Abr 2025

Precontractual

Comunicado de prensa No. 039 de la DIAN aclara si los impuestos decretados por medio del Decreto 175 de 2025 siguen teniendo vigencia

Aunque el Decreto 467 de 2025 puso fin al Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, las medidas tributarias establecidas en el Decreto 175 de 2025 siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto es posible porque el propio Decreto 175 contempló su aplicación durante todo el año, sin necesidad de prórroga, conforme a la Ley Estatutaria 137 de 1994.

039-Medidas-tributarias-del-Decreto-175-de-2025-por-conmocion-interior (2).pdf

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OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

25 Abr 2025

Temas de interés

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO

En sentencia del 8 de abril de 2025, la CSJ señala que la obligación principal del asegurador en el marco de un contrato de seguros es indemnizar la pérdida sufrida por el  asegurado su beneficiario debido a la ocurrencia del siniestro hasta la cuantía máxima pactada. Para la Corte, entre otros requisitos, la acreditación del monto de los perjuicios, lo que implica demostrar el menoscabo patrimonial que se reclama ( el siniestro), así como la cuantía de la perdida que se reclama, para que sea exigible la obligación del asegurador de indemnizar el daño.

La carga de la prueba, se recuera, reposa en cabeza del asegurador o su beneficiario, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.

1744816212280.pdf

MULTAS CONTRACTUALES Y DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN CONTRATOS ESTATALES

25 Abr 2025

Contractual

La Sección Tercera del Consejo de Estado examina la aplicación de sanciones contractuales como multas y cláusulas penales por parte de entidades públicas, cuestionando su legalidad y motivación, especialmente cuando estas se imponen sobre incumplimientos ya subsanados. El fallo recalca que las multas tienen un carácter conminatorio y no indemnizatorio, y que deben responder a incumplimientos actuales y no a hechos ya superados. También se cuestiona la competencia de la administración para imponerlas directamente en contratos suscritos con anterioridad a la Ley 1150 de 2007.


El análisis abarca, además, el principio del equilibrio económico del contrato estatal, concluyendo que este no se vulnera cuando el contratista ha suscrito modificaciones al contrato sin que se demuestre un daño real o un perjuicio económico no compensado. Se resalta que los riesgos previsibles como variaciones en las cantidades de obra o aumentos en insumos deben ser asumidos por el contratista si no se acredita una afectación sustancial con respaldo probatorio. La sentencia establece criterios relevantes sobre cuándo procede la nulidad de actos administrativos contractuales y cuándo no.

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