EL LÍMITE DE LA VINCULACIÓN SUPERNUMERARIA EN EL EMPLEO PÚBLICO

25 Abr 2025

Temas de interés

PERSONAL SUPERNUMERARIO EN EL EMPLEO PÚBLICO

El Consejo de Estado analiza la figura del personal supernumerario en el empleo público, resaltando su naturaleza transitoria y excepcional conforme al artículo 83 del Decreto 1042 de 1978. El análisis destaca que las entidades estatales no pueden usar esta modalidad para cubrir necesidades permanentes ni para esquivar los principios del empleo público de carrera, pues esto vulnera los derechos laborales fundamentales y puede configurar una relación laboral encubierta.


Asimismo, se profundiza en la protección del trabajador en condición de discapacidad bajo el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, señalando que el retiro de un empleado supernumerario sin autorización del Ministerio de Trabajo, con conocimiento de su estado de salud, puede acarrear la nulidad del acto administrativo y generar indemnización. Se insiste en la improcedencia de declarar la existencia del contrato realidad sin agotar previamente la vía administrativa, reafirmando la necesidad del debido procedimiento en la protección de derechos laborales en el sector público.

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IMPREVISIÓN CONTRACTUAL: LÍMITES Y CARGA PROBATORIA DEL CONTRATISTA

25 Abr 2025

Contractual

IMPREVISIÓN CONTRACTUAL Y DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

El Tribunal Administrativo de Antioquia aborda el alcance de la teoría de la imprevisión en contratos estatales, destacando que para que proceda el restablecimiento del equilibrio económico, es indispensable demostrar que los hechos sobrevinientes eran anormales, imprevisibles y ajenos al contratista. En este caso, aunque se alegaron sobrecostos por obras complementarias necesarias a raíz de la construcción de la vía La Fraternidad, el fallo concluye que dichas circunstancias eran previsibles conforme a los estudios técnicos y diseños iniciales, por lo que no se configura una verdadera ruptura de la ecuación contractual.

El análisis subraya la importancia de la buena fe contractual, la carga probatoria del contratista sobre la imprevisibilidad y el momento oportuno para reclamar el restablecimiento económico. Además, enfatiza en que la mera existencia de salvedades en la liquidación del contrato no exime al contratista de probar que los hechos constitutivos del desequilibrio no estaban dentro del riesgo contractual asumido. Esta decisión refuerza la doctrina según la cual el equilibrio económico debe defenderse activamente durante la ejecución del contrato, y no como estrategia posterior en sede judicial.

Sentencia de Segunda Instancia - Teoria de la Imprevisión.pdf

BOLETÍN NO. 288 DEL CONSEJO DE ESTADO: "SENTENCIAS QUE MARCAN RUMBO EN COLOMBIA"

25 Abr 2025

Temas de interés

Boletín No. 288 del Consejo de Estado, recopilación de los fallos jurisprudenciales de mayor relevancia.

El Boletín No. 288 del Consejo de Estado, edición especial de marzo de 2025, recopila jurisprudencia relevante de los Tribunales Administrativos, destacando decisiones clave sobre derechos, justicia y transparencia. Su objetivo es orientar a operadores judiciales y ciudadanía, abordando temas como víctimas del conflicto, medio ambiente, feminicidios, corrupción y responsabilidad estatal.

Dentro de los aspectos más relevantes,  se destaca el análisis de casos de responsabilidad estatal por omisión, protección de derechos fundamentales, acciones populares en defensa del medio ambiente, y reconocimientos de relaciones laborales reales en contextos contractuales irregulares. 

 

Boletín 288.pdf

SE LEVANTA EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR.

24 Abr 2025

Temas de interés

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 0467 de 2025, levantó, a partir del día 24 de abril de 2025, el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 0062 de 24 de enero de 2025.

DECRETO 0467 DEL 23 DE ABRIL DE 2025 - BP.pdf

¿LA GARANTÍA DE CALIDAD LIMITA TRABAJOS FUTUROS SOBRE UNA OBRA YA ENTREGADA?

23 Abr 2025

Postcontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente sobre la Garantía de Calidad

La garantía de calidad y estabilidad cubre los riesgos asumidos por el contratante cuando, luego de la entrega a satisfacción de la obra, se presentan deterioros graves no detectables previamente debido a vicios ocultos que impiden su uso normal. Esta garantía tiene como finalidad proteger a la entidad contratante frente a defectos estructurales o funcionales que no fueron evidentes al momento de la recepción de la obra.

Frente a lo anterior, en reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclaró que, si una entidad estatal decide realizar trabajos adicionales sobre una obra ya entregada, estos deberán ejecutarse mediante una nueva relación contractual, completamente independiente del contrato original. En consecuencia, la existencia de una garantía de calidad y estabilidad no impide que se lleven a cabo nuevas adecuaciones o trabajos sobre la obra en el futuro, ya que dichos trabajos no se encuentran amparados por el contrato ni la garantía inicial.

C-284_BP.pdf

DECRETO 0462 DEL 22 DE ABRIL DE 2025

23 Abr 2025

Temas de interés

Se reglamenta las normas en lo referente a la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios indígenas.

Con esta norma se reglamentan los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios indígenas, entre otras disposiciones.

Para efectos de la operación catastral en los resguardos, reservas o territorios protegidos indígenas, se indica que los gestores catastrales contratarán de manera directa a los operados catastrales indígenas que cumplan con las condiciones definidas por la autoridad catastral, lo que se regulará mediante un acto administrativo de manera concertada con los Pueblos Indígenas. revisa ponle emojis y ajusta para un post de redes sociales

DECRETO_0462_DEL_22_DE_ABRIL_DE_2025[1].pdf

SOBRE LOS RIESGOS Y QUIÉN DEBE ASUMIRLOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

21 Abr 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado sobre la asunción de riesgos.

Sobre la asunción de los riesgos, el Consejo de Estado nos recuerda que quien asume un riesgo en un contrato estatal debe estimar su probabilidad e impacto para incluir su costo en la oferta. Así, el precio refleja la asunción de riesgos, que no busca trasladar mayores costos, sino prever eventos futuros que puedan afectar el contrato, conforme al equilibrio entre derechos y obligaciones.

El riesgo asignado hace parte de las condiciones económicas iniciales, por lo que su ocurrencia no altera el equilibrio financiero del contrato y sus efectos deben ser asumidos por quien lo aceptó al contratar, especialmente en esquemas de precios globales. No obstante, en casos excepcionales, los efectos extraordinarios de un riesgo podrían justificar una compensación si se demuestra una ruptura del equilibrio económico del contrato.

20250330_BP.pdf

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HACIA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE Y SOSTENIBLE

21 Abr 2025

Temas de interés

Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable de la ANCP-CCE

La "Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable" de Colombia Compra Eficiente ofrece directrices para que las entidades públicas integren criterios de sostenibilidad ambiental y social en sus procesos de contratación. La guía promueve que cada compra del Estado no solo satisfaga una necesidad puntual, sino que también aporte al bienestar general y a la preservación de los recursos naturales mediante el principio de Valor por Dinero, el Ciclo de Vida de los bienes y servicios y el Consumo Sostenible.


Los criterios establecidos buscan que las adquisiciones estatales fomenten un Crecimiento Verde e Inclusivo y respeten la Responsabilidad Social, asegurando así que los procesos de compra no solo cumplan con las leyes vigentes, sino que también generen un impacto positivo en el medio ambiente y en las comunidades, especialmente las más vulnerables. Este enfoque convierte la contratación pública en un pilar clave para el desarrollo sostenible de Colombia.

Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable.pdf

¿CUÁNDO DEBE UNA ENTIDAD ESTATAL APLICAR UN ACUERDO COMERCIAL A UN PROCESO DE CONTRATACIÓN?

15 Abr 2025

Precontractual

Manual de Acuerdos Comerciales , Colombia Compra Eficiente

El Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente, presenta algunas precisiones relevantes sobre los Acuerdos Comerciales y la obligatoriedad de su aplicación en el marco de la contratación pública. Este documento busca guiar a las entidades estatales en la correcta interpretación y aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el país en esta materia.


En este contexto, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes suscritos por Colombia, los cuales, establecen derechos y obligaciones en el ámbito de las compras públicas. Estos acuerdos consagran el principio de trato nacional entre los países firmantes, garantizando condiciones de igualdad para: (1) los bienes y servicios de origen colombiano, y (2) los proveedores colombianos.

Manual-para-el-manejo-de-Acuerdos-Comerciales-en-Procesos-de-Contratacion_BP.pdf

Contenido relacionado

RIESGOS CONTRACTUALES Y MAYOR PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS ESTATALES

15 Abr 2025

Contractual

Riesgos contractuales

El Consejo de Estado desarrolla en esta sentencia un análisis profundo sobre el alcance de los riesgos contractuales previsibles, especialmente en el contexto de los contratos estatales celebrados bajo la modalidad de precio global fijo. A través de la revisión de un litigio entre un contratista y una entidad pública, se explican los criterios jurídicos para determinar cuándo un contratista debe asumir los sobrecostos derivados de una mayor permanencia en la ejecución contractual y cuándo, en cambio, procede el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por causas externas y no imputables a su conducta.


La providencia resalta que la existencia de una prórroga no implica, por sí sola, que la entidad deba compensar económicamente al contratista. Para que proceda un reconocimiento adicional, es indispensable demostrar que: (i) el evento causante de la prórroga fue imprevisible, anormal y no atribuible al contratista, y (ii) generó un desbalance financiero efectivo en la economía del contrato. Así, el fallo contribuye a clarificar la noción de riesgo asumido en contratación estatal, diferenciando entre situaciones que hacen parte del escenario previsto al contratar y aquellas que, por su carácter extraordinario, escapan al marco del riesgo distribuido.

DOC-20250330-WA0042. (1).pdf
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