RIESGOS CONTRACTUALES Y MAYOR PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS ESTATALES

15 Abr 2025

Contractual

Riesgos contractuales

El Consejo de Estado desarrolla en esta sentencia un análisis profundo sobre el alcance de los riesgos contractuales previsibles, especialmente en el contexto de los contratos estatales celebrados bajo la modalidad de precio global fijo. A través de la revisión de un litigio entre un contratista y una entidad pública, se explican los criterios jurídicos para determinar cuándo un contratista debe asumir los sobrecostos derivados de una mayor permanencia en la ejecución contractual y cuándo, en cambio, procede el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por causas externas y no imputables a su conducta.


La providencia resalta que la existencia de una prórroga no implica, por sí sola, que la entidad deba compensar económicamente al contratista. Para que proceda un reconocimiento adicional, es indispensable demostrar que: (i) el evento causante de la prórroga fue imprevisible, anormal y no atribuible al contratista, y (ii) generó un desbalance financiero efectivo en la economía del contrato. Así, el fallo contribuye a clarificar la noción de riesgo asumido en contratación estatal, diferenciando entre situaciones que hacen parte del escenario previsto al contratar y aquellas que, por su carácter extraordinario, escapan al marco del riesgo distribuido.

DOC-20250330-WA0042. (1).pdf

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESAS PÚBLICAS: ENTRE LA FORMA LEGAL Y LA REALIDAD LABORAL

15 Abr 2025

Temas de interés

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESAS PÚBLICAS

La Corte Constitucional ha reiterado que, aun tratándose de empresas industriales y comerciales del Estado, como las empresas de servicios públicos domiciliarios, la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios no puede desnaturalizar una relación laboral cuando existen elementos materiales como la subordinación, continuidad y personal prestación del servicio.


Aunque estas entidades cuentan con un régimen especial, ello no les permite ignorar los límites legales del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 ni encubrir vínculos laborales mediante figuras contractuales civiles. La Corte advierte que, en estos casos, debe prevalecer la realidad sobre la forma y que los jueces deben analizar el fondo de la relación, más allá de su denominación formal.

A315-25.pdf

DURANTE EL TÉRMINO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, ¿ES POSIBLE CONTINUAR EJECUTANDO ACTIVIDADES?

14 Abr 2025

Contractual

Suspensión del Contrato Estatal

El Consejo de Estado clasifica las suspensiones en dos tipos: la Suspensión Total, la cual, imposibilita el cumplimiento total de las actividades emanadas del contrato; y la Suspensión parcial, en virtud de la cual, se imposibilita cumplir solo algunas actividades, siendo posible continuar ejecutando otras.

En lo que respecta a las suspensiones parciales, el acto contractual suscrito por las partes debe indicar las actividades que se continuarán ejecutando y aquellas que serán suspendidas.
 

11001-03-06-000-2016-00001-00(2278) (1).pdf

"REGLA DE OPORTUNIDAD" ANTE SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

14 Abr 2025

Contractual

" REGLA DE OPORTUNIDAD" ANTE SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

En esta sentencia, el Consejo de Estado analiza la regla de oportunidad para expresar salvedades u objeciones en ejecución del contrato estatal ante situaciones de desequilibrio alegadas por el contratista, pues, la entidad pública alegaba la ausencia de salvedades u observaciones por parte del contratista en diferentes actos (otrosíes, suspensiones, prórrogas) durante la ejecución contractual que le impedían solicitar el restablecimiento del equilibrio contractual. 

Sobre el particular, se descarta que exista una regla o tarifa en que sistemáticamente deban los contratistas dejar salvedades para acceder posteriormente a la jurisdicción ante situaciones de desequilibrio. Manifiesta que, en cada caso deben determinar los jueces y tribunales de instancia conforme el principio de autonomía judicial, si la ausencia de reclamos durante la ejecución tuvo o no relación con la situación de desequilibrio reclamado para determinar si el silencio del contratista pudo significar su conformidad con la correcta ejecución.

1743073660208.pdf

LEY DE GARANTÍAS: ¿ SE PUEDEN CELEBRAR CONVENIOS SOLIDARIOS EN ÉPOCA ELECTORAL?

14 Abr 2025

Precontractual

Prohibiciones en materia de contratación: Ley de garantías

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente analiza las prohibiciones en materia de contratación que establece la Ley 966 de 2005. Sobre el particular, entre otras disposiciones, respecto a los convenios solidarios entre entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, y los organismos de acción comunal, señaló que estos no están dentro de la restricción del artículo 38 de la Ley de Garantías, ya que –de acuerdo con la calidad de las partes– no corresponden a la tipología de contratos o convenios interadministrativos.

La misma conclusión aplica a los convenios solidarios que, conforme al artículo 3.16 de la Ley 136 de 1994, suscriban los municipios y distritos con las organizaciones civiles y demás asociaciones residentes en el territorio. sin embargo, la Entidad deberá determinar sí en atención a su propósito particular podrían estar incursos en las prohibiciones de la citada Ley de Garantías Electorales.  

C-273_ Ley de garantías.pdf

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"INHABILIDAD PARA CONTRATAR POR NO PAGAR MULTAS CORRECTIVAS": C-015 DE 2025

10 Abr 2025

Precontractual

"INHABILIDAD PARA CONTRATAR POR NO PAGAR MULTAS CORRECTIVAS": C-015 DE 2025

Colombia Compra Eficiente, al analizar el régimen de inhabilidades, señala que el reporte en el RNMC no se configura "per se" como una causal de inhabilidad para celebrar contratos.

Sin embargo, aclara que sí es causal de inhabilidad para contratar con el estado, la mora por un término de seis (6) meses del pago de la multa impuesta como una medida correctiva de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ( numeral 4, Art 183 de la Ley 1801 de 2016)

C-015 de 2025. Inhabilidad no pago RNMC.pdf

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¿SABÍAS QUE SE PUEDEN INCLUIR PLAZOS DE GRACIA EN LOS CONTRATOS?

7 Abr 2025

Contractual

Períodos de gracia en los Contratos Estatales.

Colombia Compra Eficiente aclaró que se pueden incluir mecanismos que otorguen periodos de gracia.

Esto permitiría que el contratista tenga más tiempo para realizar ajustes y resolver aspectos pendientes que impiden la recepción a satisfacción de la obra, sin perder el cumplimiento de calidad esperada.

Importante: Estos plazos tienen un límite, definidos por los términos preclusivos para la liquidación del contrato según el artículo 11 de la Ley 1150 y el término de caducidad para acciones contractuales.

3. Periodo de Gracia_ C-011 de 2025.pdf

¿ ES POSIBLE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO ESTATAL?

7 Abr 2025

Contractual

¿ES POSIBLE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO ESTATAL?

En esta sentencia, el Consejo de Estado explica que la posibilidad de solicitar la medida cautelar a que se refiere el numeral 2° del artículo 230 del CPACA no aplica en lo referente a la suspensión provisional de los efectos del contrato, dado que dicha figura sólo aplica a los actos, procedimientos y actuaciones administrativas, siempre que no exista otra posibilidad de superar la situación que da lugar a su adopción.

Un contrato estatal no puede asimilarse a un acto administrativo.

12_Autoqueresuel_71757MedidacautelarP_0_20241209174136082 (1).pdf

LOS PLIEGOS DE CONDICIONES NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL

7 Abr 2025

Precontractual

LOS PLIEGOS DE CONDICIONES NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL

"En este Auto, el Consejo de Estado‍ manifestó que los pliegos de condiciones no tienen el carácter de actos definitivos, por el contrario, son actos de mero trámite, y por ende, no son susceptibles de control jurisdiccional, lo que significa que su análisis queda limitado a las decisiones definitivas, como la adjudicación o declaratoria desierta del proceso.

Igualmente señaló las razones por las que una postura diferente sobre este tema debería ser superada: i) El pliego es un acto de trámite, porque con el mismo no se crea, modifica o extingue una relación jurídica, y no otorga ni niega derechos y ii)  El pliego puede ser modificado durante el proceso o incluso puede inaplicase al momento de la calificación de los proponentes."

132.pdf

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LOS PLIEGO DE CONDICIONES SÍ SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL

7 Abr 2025

Precontractual

LOS PLIEGO DE CONDICIONES SÍ SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL

En esta sentencia, el Consejo de Estado habla sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo que contiene el pliego de condiciones, según lo previsto en el artículo 164, numeral 2, literal c del CPACA, dado que este contiene decisiones de fondo que inciden directamente en el proceso de selección y en la ejecución contractual.

Recuerda que los actos expedidos en etapa de selección de naturaleza preparatoria, sólo se ocupan en dar impulso al procedimiento precontractual, por lo cual, no son susceptibles de control judicial.

131.pdf

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