CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

7 Mar 2025

Precontractual

Recientemente, el Consejo de Estado señaló las características de los convenios de asociación entre entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro: ​

Finalidad: Desarrollar actividades alineadas con las funciones de la entidad pública. Convenio bien estructurado: Debe especificar objeto, duración y responsabilidades de las partes. Alineación con el objeto social: Las actividades deben coincidir con los fines de la entidad sin ánimo de lucro. Cooperación mutua: Ambas partes colaboran, pero la entidad pública dirige y controla las actividades. Naturaleza no conmutativa: Es un acuerdo estratégico, no un intercambio de bienes ni una transferencia patrimonial. Aportes compartidos: Los recursos se destinan al cumplimiento del objetivo, sin transferencias patrimoniales.

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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE CCE EXPIDE LA CIRCULAR NO. 001 DE 2025: NUEVAS FECHAS PARA EL USO OBLIGATORIO​ DEL SECOP II

7 Mar 2025

Temas de interés

A través de la Circular No. 001 de 2025, se modificaron parcialmente las fechas para la implementación obligatoria del SECOP II durante 2025, para alcaldías, órganos de control, entidades centralizadas y descentralizadas del orden territorial.

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y REQUISITOS PARA ABOGADOS

7 Mar 2025

Temas de interés

 El concepto C-186 de 2025 de Colombia Compra Eficiente analiza la contratación de servicios en el ámbito estatal, destacando que la contratación directa es el mecanismo legal, siempre que se verifique la idoneidad del contratista. En cuanto a los abogados, la Ley 1905 de 2018 exige el Examen de Estado, aunque la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional lo declara inaplicable para aquellos que solicitaron su tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023. Así, mientras el examen sigue siendo obligatorio para quienes iniciaron estudios después de 2018, los beneficiados por la sentencia pueden ejercer sin él. Las entidades deben verificar la idoneidad de los contratistas conforme a la ley.

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INHABILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y CONTRATOS SIMULTÁNEOS EN EL ESTADO

7 Mar 2025

Precontractual

Colombia Compra Eficiente, en su concepto C-085 de 2025, aclara que las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal deben interpretarse estrictamente según lo establecido por la ley. No se prohíbe que una misma persona celebre contratos con varias entidades estatales, aunque una supervise a la otra, a menos que exista un conflicto de interés específico. La entidad contratante es responsable de verificar que no haya situaciones que afecten la imparcialidad o transparencia, sin interpretaciones amplias o subjetivas. La contratación debe siempre garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia y moralidad administrativa.

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Cafetorio BP 2025

4 Marzo, 2025

CafetorioBP

Cafetorio BP 2025

De la ciencia ficción a la realidad: ¿Cómo la IA está redefiniendo la contratación estatal?

  • Autor: Beltrán Pardo Abogados

OBLIGACIÓN DE ESTABILIDAD Y PROCEDENCIA DE AFECTACIÓN DEL CORRESPONDIENTE AMPARO PARA LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO

28 Feb 2025

Contractual

El Consejo de Estado, en providencia del 7 de febrero de 2025, aborda diversos aspectos sobre la estabilidad de las obras públicas y la póliza de cumplimiento. Se establece que un acto administrativo puede ser declarado nulo si su justificación no se alinea con los hechos y pruebas presentadas.

La estabilidad de una obra no solo implica la correcta ejecución de la construcción, sino también la garantía de que no se convierta en un riesgo de ruina. Además, la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de estabilidad se evalúa de manera subjetiva. 


Asimismo, se aclara que no se puede invocar el amparo de estabilidad si la obra ha sido mal utilizada o no se ha dado el mantenimiento adecuado; en estos casos, se debe presentar evidencia. Finalmente, al declarar un siniestro, es fundamental que la cuantificación respete los límites del valor asegurado. 

10. Sentencia_seguros.pdf

IMPACTO DEL CAMBIO DE SOCIOS EN EL CÓMPUTO DE EXPERIENCIA

28 Feb 2025

Contractual

Colombia Compra Eficiente, a través de su Concepto C-093 de 2025, señala que una sociedad con menos de tres años de constituida puede beneficiarse de la experiencia de sus accionistas, socios o fundadores, siempre y cuando se mantenga en dicho cargo.

En este sentido, la experiencia de quien se retira no debe ser considerada por la entidad ni utilizada por el proponente en la presentación de la oferta, ya que esta experiencia es inherente a la persona que la adquirió. Por lo tanto, el proponente en esta situación debe actualizar la experiencia en el RUP y el certificado de existencia y representación legal, reflejando dicha salida, actuando de buena fe en el Proceso de Contratación. 

9. C-093-2.pdf

ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y EQUILIBRIO ECONÓMICO: UN BALANCE DE VITAL IMPORTANCIA EN EL CONTRATO ESTATAL

28 Feb 2025

Precontractual

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclara que los riesgos contractuales deben ser claramente definidos y asignados en el contrato, enfatizando, además, que estos riesgos se refieren a circunstancias externas a las partes que son identificables y cuantificables, y que pueden alterar los resultados económicos esperados.

Adicionalmente, frente al equilibrio económico del contrato, define este como la equivalencia entre derechos y obligaciones de las partes al momento de firmar. Este equilibrio puede verse alterado por circunstancias imprevistas y no atribuibles a las partes. La sentencia establece que, si un riesgo asignado se materializa de forma anormal y supera los límites de previsibilidad, la entidad no está obligada a compensar al contratista, a menos que se demuestre que dicha materialización ha causado un déficit en el equilibrio del contrato.

8. 25000-23-36-000-2020-00396-01(70250)_20250207.pdf

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ACLARACIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN EN EL RUP DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS HABILITANTES

28 Feb 2025

Contractual

Colombia Compra Eficiente, a través de su Concepto C-128 de 2025, reitera que el cumplimiento de los requisitos habilitantes, como la experiencia, en cada proceso de contratación debe verificarse a través del Registro Único de Proponentes (RUP), que constituye prueba plena de las circunstancias pertinentes.

Sin embargo, si no es obligatorio estar inscrito en el RUP o si la entidad estatal requiere información adicional por la naturaleza del proceso, deberá especificar en el pliego de condiciones o en la invitación la información que se debe acreditar y los documentos válidos para ello. Por lo tanto, los proponentes deben seguir las indicaciones de la entidad y presentar toda la información solicitada según los términos y la forma establecidos. 

7. C-128.pdf

PRECISIONES SOBRE EL ORDEN DE PAGO EN LAS ENTIDADES ESTATALES

28 Feb 2025

Contractual

El Concepto C-118 de Colombia Compra Eficiente recuerda que las entidades estatales deben respetar el orden de presentación de pagos a los contratistas, lo que implica la creación de un registro público que documente este orden y asegure la realización de los pagos en consecuencia.

El derecho de turno en los pagos se garantiza siempre que se cumplan los requisitos necesarios, salvo en situaciones de interés público, donde el jefe de la entidad puede modificar dicho orden. 


Así mismo, la entidad debe considerar si la modificación del orden de pagos protege el interés general o colectivo, como la defensa de derechos fundamentales o la salvaguarda de grupos vulnerables. Cualquier decisión que altere el orden de pagos debe estar debidamente fundamentada y documentada por el jefe de la entidad, asegurando así la transparencia y el cumplimiento del mandato legal. 

6. C-118.pdf
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