ESAL ≠ MIPYME

6 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas (MiPymes) para efectos de la contratación pública, dado que su naturaleza jurídica excluye el ánimo de lucro y el reparto de utilidades, elementos esenciales de las sociedades comerciales. En consecuencia, las ESAL no pueden participar en procesos limitados a MiPymes, salvo aquellas que, por cumplir las condiciones del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, sean reconocidas como cooperativas o entidades de economía solidaria. Estas últimas sí pueden ser asimiladas a MiPymes y acceder a los beneficios e incentivos diferenciales de la Ley de Emprendimiento, incluidos los procesos de selección limitados

C-1187_BP.pdf

DAÑO PATRIMONIAL: CLAVE EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL

6 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

En los procesos de responsabilidad fiscal, el daño patrimonial debe ser un hecho cierto, específico y objetivamente verificable, sustentado en pruebas claras y valorado bajo las reglas de la sana crítica.  Asimismo, la carga probatoria recae en quien busca desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, subrayando que la responsabilidad fiscal no se presume, sino que debe ser demostrada con rigor, garantizando así la protección del patrimonio público y el respeto al debido proceso.

 

 

11001 33 34 001 2017 00066 03_BP.pdf

PROYECTO DE DECRETO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

2 Oct 2025

Temas de interés

Proyecto de Decreto

El proyecto de decreto difundido por la Presidencia de la República introduce medidas clave para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en la contratación pública en Colombia.  Define criterios para identificar emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, establece un sistema de preferencias con puntajes adicionales en licitaciones, cuotas mínimas de inclusión en contratos de prestación de servicios y condiciones especiales de ejecución.  Además, fomenta la accesibilidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) y articula esfuerzos interinstitucionales para facilitar la vinculación laboral.

 

PROYECTO_DECRETO_DISCAPACIDAD_BP.pdf

¡PARTICIPACIÓN SIN LÍMITES! CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES EN MÚLTIPLES PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU GESTIÓN EN SECOP II

2 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El concepto explica que los consorcios y uniones temporales tienen plena capacidad jurídica para participar en múltiples procesos de contratación pública en Colombia, siempre que sus integrantes adopten la decisión conjunta de presentar una propuesta y que el objeto del consorcio o unión temporal esté alineado con las actividades del proceso.  Además, se establece que los proponentes plurales pueden usar la misma cuenta en la plataforma SECOP II para participar en diferentes procesos, siempre que actúen exclusivamente desde la cuenta de Proponente Plural y cumplan con los requisitos específicos de cada convocatoria.  En cuanto a las causales de rechazo, estas deben estar expresamente establecidas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin interpretaciones extensivas ni barreras injustificadas.  Las entidades deben garantizar la selección objetiva, permitiendo la subsanación de requisitos formales antes de rechazar una propuesta.  En resumen, se refuerza la libertad de los consorcios y uniones temporales para participar en múltiples procesos y se subraya la importancia de evitar rechazos arbitrarios o injustificados en los procesos de contratación pública. 

C-1188.pdf

LÍMITES EN LA COBERTURA DEL ANTICIPO Y NATURALEZA DE LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

1 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado reafirmó que las empresas públicas domiciliarias dictan verdaderos actos administrativos para la declaratoria del siniestro, siempre que ejerzan poderes o facultades excepcionales. Si sólo cumplen con lo pactado en la póliza, son actos jurídicos contractuales.

 

Por otro lado, aclaró que el amparo de buen manejo e inversión del anticipo solo cubre riesgos expresamente pactados, como la no inversión, uso indebido o apropiación indebida, pero no la falta de amortización, salvo que se haya estipulado en la póliza, remarcando con ello la importancia de la autonomía de la voluntad en los contratos de seguro

 

ESTÁNDARES PARA EL USO RESPONSABLE DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

1 Oct 2025

Temas de interés

Directiva Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo

La Directiva Conjunta N° 007 de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo establece estándares mínimos de transparencia aplicables a los sistemas algorítmicos utilizados por los sujetos obligados según el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, con especial énfasis en su desarrollo, adquisición, implementación y uso en el marco de la contratación estatal. Los estándares buscan garantizar el derecho de acceso a la información pública mediante principios como explicabilidad, lenguaje claro, máxima divulgación y protección de datos personales.

 

En el ámbito contractual, la directiva establece la obligación de incluir cláusulas que insten a los proveedores a cumplir con los requisitos de transparencia y adoptar buenas prácticas éticas y técnicas en el desarrollo algorítmico.  Asimismo, también prevé auditorías, actualizaciones periódicas de información, y la conformación de una Mesa de Seguimiento Interinstitucional para monitorear su implementación.

 

DIRECTIVA_CONJUNTA_007_BP.pdf

SOBRE LA FIRMEZA DEL RUP EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

30 Sep 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recordó que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) no es suficiente para cumplir con los requisitos habilitantes, pues esta debe estar en firme para adquirir plena validez jurídica. Esto significa que el acto administrativo de inscripción debe haber superado el término de impugnación de 10 días o resuelto cualquier recurso interpuesto, según lo estipulado en el procedimiento administrativo.

 

Frente a esto, se señala que la firmeza del RUP garantiza que la información contenida en el registro sea considerada plena prueba de las condiciones habilitantes del oferente, lo que asegura la transparencia y la igualdad en los procesos de selección estatal. Además, este criterio evita que se adjudique contratos a proponentes cuya capacidad no haya sido plenamente verificada.

 

69.959_BP.pdf

Contenido relacionado

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA ASOCIACIONES INDÍGENAS

30 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El concepto aclara que las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas, al ser ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías (SGR), deben regir sus contratos industriales y comerciales bajo el derecho privado, según los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020.  Además, destaca que estas entidades están obligadas a publicar toda su actividad contractual en el SECOP, incluyendo documentos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en cumplimiento de la Ley 2056 de 2020 y la Ley 2195 de 2022.  Lo novedoso radica en la armonización entre la autonomía indígena y las exigencias de transparencia en la gestión de recursos públicos, fortaleciendo su capacidad para contratar directamente con entidades estatales y garantizar el seguimiento de los proyectos financiados por regalías. 

 

C-1257.pdf

CONTRATACIÓN CON ESAL Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN: LA PUBLICACIÓN EN SECOP NO ES OPCIONAL

29 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclara que la contratación con entidades sin ánimo de lucro y los convenios de asociación, regulados por el Decreto 092 de 2017, deben gestionarse exclusivamente a través de SECOP II, plataforma que garantiza transparencia y publicidad en estos procesos, sin que sea posible usar SECOP I. Estos convenios se conciben como mecanismos de cooperación y no como contratos conmutativos, por lo que no procede pactar anticipos ni pagos anticipados, aunque sí es viable establecer aportes y exigir garantías frente a incumplimientos. Adicionalmente, en lo relativo a adiciones y prórrogas, les resulta aplicable la limitación general del 50% prevista en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

 

C-1015_BP.pdf

CONSTREÑIMIENTO EN LOS HECHOS CUMPLIDOS: NUEVO ENFOQUE HACIA LA FALLA DEL SERVICIO

29 Sep 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La Sentencia de radicado 70.397 trae a colación la unificación jurisprudencial adoptada por el Consejo de Estado recientemente, que redefine cómo deben analizarse los casos de constreñimiento para la prestación de servicios sin contrato (hechos cumplidos).  La decisión reitera que estas situaciones no deben tratarse bajo el régimen de enriquecimiento sin justa causa, sino como responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio.

 

Este nuevo enfoque reconoce que el constreñimiento implica una actuación irregular de la entidad pública, caracterizada por un alejamiento evidente de las normas y principios que deben guiar su conducta.  En estos casos, la causa del daño radica en el actuar reprochable de la administración, y la reparación patrimonial solo procede si se acreditan el daño, su antijuridicidad, la falla en el servicio y el nexo causal. Así mismo, se subraya el carácter excepcional y subsidiario de la actio in rem verso.

 

 

70.397_BP.pdf
Suscribirse a