EL ACTA DE RECIBO NO ES EL PUNTO FINAL DE LAS OBLIGACIONES

23 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que el acta de recibo final solo certifica la conformidad de la obra con lo pactado y las normas técnicas aplicables, pero no exime al contratista de su responsabilidad por posibles vicios ocultos en la construcción, el terreno o los materiales empleados. Por ello, aunque la obra sea recibida formalmente, la entidad contratante conserva la facultad de realizar un análisis técnico y financiero más detallado durante la liquidación del contrato, etapa en la que se pueden identificar posibles incumplimientos, realizar ajustes financieros o aplicar descuentos, siempre que estén debidamente justificados.

72021_BP.pdf

CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL EN SECOP I

22 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El principio de publicidad garantiza la transparencia, el control ciudadano y la rendición de cuentas en la gestión pública, especialmente en materia contractual, por lo que se erige la obligación de publicar toda la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). En el caso del SECOP I, de naturaleza exclusivamente publicitaria, las entidades deben cargar los documentos generados en cada fase del proceso contractual dentro de los tres días siguientes a su expedición, con el fin de asegurar la trazabilidad e integridad del expediente y dar cumplimiento al deber de transparencia. En este contexto, el cierre del expediente contractual constituye una actuación formal y obligatoria mediante la cual se certifica el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas institucional. Dicha función recae en el servidor público con competencia funcional o delegada dentro de la entidad, sin que resulte relevante si los contratos provienen de vigencias o administraciones anteriores, pues lo determinante es la competencia vigente para su gestión. En consecuencia, el cierre en el SECOP I refleja no solo la adecuada finalización del contrato, sino también la correcta gestión administrativa conforme al principio de publicidad que rige la contratación estatal.

C–1276_BP.pdf

NUEVO FONDO PARA LA LUCHA CONTRA EL HAMBRE, LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS

22 Oct 2025

Temas de interés

Ley de la República

La ley 2536 de 2025 creó el Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como objetivo financiar programas y proyectos que garanticen el Derecho Humano a la Alimentación, promuevan la economía campesina, familiar, comunitaria y étnica, y reduzcan la pérdida y el desperdicio de alimentos. Su administración se realiza a través de una sociedad fiduciaria, y su régimen de contratación se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, podrá contratar proyectos con asociaciones de agricultura campesina, étnica, familiar y comunitaria, así como con entidades sin ánimo de lucro que tengan reconocida idoneidad y experiencia en la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria, la malnutrición y el desperdicio de alimentos.

LEY_2536_BP.pdf

AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL: ¿REQUISITO GENERAL O EXCEPCIONAL?

22 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la autorización de las asambleas departamentales para la celebración de contratos por parte de los gobernadores no es un requisito general, sino excepcional, ya que la Ley 80 de 1993 otorgó a los gobernadores una autorización general para contratar en nombre de los departamentos, en ejercicio de su función como máximas autoridades administrativas y contractuales. Por tanto, la intervención de las asambleas solo procede cuando la Constitución o la ley lo exijan expresamente, en aquellos casos que no estén amparados por la autorización general otorgada por la ley.

C-1305_BP.pdf

¿NULIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS?

22 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado introduce una modulación excepcional de los efectos de la nulidad absoluta de un contrato estatal, al diferir su aplicación hasta que se perfeccione un nuevo contrato que garantice la continuidad del servicio público de alumbrado o, en su defecto, hasta que transcurran 10 meses desde la ejecutoria de la decisión. Este enfoque, fundamentado en la protección del interés público, busca evitar interrupciones en la prestación de un servicio esencial, como el alumbrado público, que es responsabilidad de los municipios y está vinculado al bienestar colectivo. La decisión se alinea con el principio de proporcionalidad y la facultad oficiosa del juez administrativo para modular los efectos de la nulidad, asegurando que el retiro del contrato del orden jurídico no afecte la satisfacción de necesidades públicas prioritarias.

71.312_BP.pdf

EQUILIBRIO ECONÓMICO EN CONTRATOS ESTATALES: DIRECTRICES PARA EL REAJUSTE DE PRECIOS

21 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado destacó que, aunque los contratos a precio global fijo suelen implicar que el contratista asuma los riesgos previsibles de ejecución, esto no excluye la posibilidad de pactar fórmulas de reajuste de precios para preservar el equilibrio económico contractual frente a eventos extraordinarios. Sin embargo, en este caso específico, se concluyó que no existían elementos suficientes para aplicar dicho mecanismo, ya que ni el contrato ni los pliegos de condiciones contemplaron fórmulas de ajuste, y no se demostró la ruptura del equilibrio económico ni el impacto de alzas en los insumos.

 

60.332_BP.pdf

LOS HALLAZGOS FISCALES NO JUSTIFICAN LA RETENCIÓN EN EL PAGO

21 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

En reciente concepto, la Contraloría General de la República aclara que una entidad no puede retener pagos al contratista por la existencia de hallazgos de tipo fiscal realizados durante una auditoría. Frente a esto, según lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política y las normas internacionales de auditoría, el control fiscal no implica coadministración ni permite que los órganos de control fiscal interfieran directamente en la ejecución de los contratos o en las decisiones administrativas de las entidades, ya que los hallazgos fiscales son observaciones que reflejan posibles irregularidades en la gestión de los recursos públicos, pero no constituyen órdenes vinculantes para suspender pagos o modificar las condiciones de los contratos.

CGR-OJ-130-2025_BP.pdf

IMPULSO A LA ENERGÍA RENOVABLE Y SOSTENIBLE: NUEVAS REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO EN COLOMBIA

21 Oct 2025

Temas de interés

Decreto de Ministerio de Minas y Energía

El decreto establece lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica en Colombia, con el objetivo de diversificar la matriz energética, fomentar el uso de fuentes no convencionales de energía renovable, mitigar el cambio climático y garantizar la seguridad energética.  Promueve mecanismos competitivos para la contratación de proyectos energéticos, la incorporación de tecnologías como energía solar, eólica y almacenamiento, y el cumplimiento de compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, busca fortalecer la resiliencia del sistema eléctrico y garantizar tarifas justas para los usuarios. El Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la UPME serán responsables de implementar y supervisar los mecanismos, que deberán cumplir condiciones mínimas como transparencia, participación y rigor metodológico.  También se establecen plazos para actualizar la normativa vigente y facilitar la integración de los proyectos energéticos.

DECRETO 1091 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025_18486.pdf

PRECIO UNITARIO: UNA FORMA DE PAGO, MÁS NO UNA TIPOLOGÍA CONTRACTUAL

21 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La expresión “adquirir a precio unitario y monto agotable” no configura una tipología contractual autónoma, sino una forma de pago propia de los contratos de suministro, en la que se pactan precios unitarios y un presupuesto máximo que se agota según las necesidades de la entidad. Esta modalidad, conocida como suministro por precio unitario, implica que el valor total depende de las cantidades efectivamente requeridas, sin exceder el presupuesto oficial. Esta figura, aunque no está expresamente regulada, es jurídicamente válida bajo el principio de autonomía de la voluntad, siempre que se justifique en los estudios previos como el mecanismo más adecuado para garantizar eficiencia y control del gasto público.

 

 

C-1300_BP.pdf
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