¿CONOCÍAS LOS CONTRATOS DESIGN-BUILD-FINANCE-OPERATE (DBFO)?

10 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Los contratos Design-Build-Finance-Operate (DBFO) integran en un solo instrumento las actividades de diseñar, construir, financiar y operar una infraestructura pública. En este modelo, el contratista asume la totalidad del proyecto y recupera su inversión mediante la operación, mientras la propiedad de la obra permanece en el Estado. Aunque no están regulados expresamente por la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1508 de 2012, pueden celebrarse por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios bajo el régimen privado, siempre que respeten el orden público y las normas sectoriales de la CREG, CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Estos contratos, de larga duración, requieren una planeación presupuestal rigurosa, pudiendo implicar el uso de vigencias futuras cuando se adopten esquemas de pago como el peaje sombra. A diferencia de figuras como el joint venture, el DBFO atribuye al contratista privado la gestión total del proyecto. Su aplicación en Colombia exige analizar cada caso concreto, garantizando la eficiencia, la transparencia y la adecuada prestación del servicio público.

 

C-1226_BP.pdf

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD EN CONTRATOS DE RÉGIMEN EXCEPTUADO

9 Oct 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisó que, respecto del cómputo del término de caducidad en contratos de régimen exceptuado, para determinar la oportunidad de presentar la demanda, no se puede asumir automáticamente que existe una facultad de liquidación unilateral si esta no está expresamente pactada en el contrato o permitida por la ley. Esto implica que, para contratos celebrados por entidades sometidas a régimen exceptuado, en los casos donde no se haya estipulado la posibilidad de liquidar unilateralmente el contrato, el plazo de caducidad para presentar una demanda debe contarse desde el vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, sin incluir los dos meses adicionales mencionados en el artículo 164 del CPACA.

 

72.415_BP.pdf

¿PUEDO PACTAR CLÁUSULAS PENALES EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS?

9 Oct 2025

Precontractual

Sentencia de Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha establecido que estos convenios, aunque fundamentados en la colaboración y cooperación entre entidades públicas, no excluyen la posibilidad de incluir cláusulas penales dentro de su contenido obligacional, motivo por el cual si podrán ser pactadas. Sin embargo, estas cláusulas deben estar diseñadas de manera que no desnaturalicen el carácter colaborativo del convenio, es decir, cualquier estipulación sancionatoria debe observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y no puede tener un carácter meramente punitivo o coercitivo que contraríe la lógica de coordinación y apoyo mutuo que inspira este tipo de acuerdos. 

 

68897_BP.pdf

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DIRECTRICES SOBRE INCENTIVO PARA INCLUSIÓN LABORAL

8 Oct 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente recuerda que, en los procesos de licitación pública y concurso de méritos, las entidades estatales deben otorgar un puntaje adicional del 1% a los proponentes que acrediten la vinculación laboral de personas con discapacidad. Para acceder a este beneficio, el oferente debe presentar certificaciones del representante legal o revisor fiscal y del Ministerio de Trabajo que acrediten, respectivamente, el número total de empleados y el de trabajadores con discapacidad en su planta de personal; además, en el caso de proponentes plurales, el beneficio se calcula con base en la planta del integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia exigida, de manera que el puntaje adicional solo procede cuando se cumplen las condiciones y proporciones establecidas en la normativa aplicable.

 

C–1191_BP.pdf

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PLANEACIÓN Y CONTROL EN ESCENARIOS DE URGENCIA MANIFIESTA

8 Oct 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En el marco de una declaratoria de urgencia manifiesta, las entidades públicas deben valorar si la situación permite actualizar el banco de proyectos o el plan anual de adquisiciones. Cuando la necesidad sea imprevista y requiera una respuesta inmediata para conjurar la crisis, dicha actualización puede resultar inviable; sin embargo, si durante la vigencia de la urgencia se identifican requerimientos que no exigen contratación inmediata, las entidades deberán incorporar esa información en dichos instrumentos, garantizando así la planeación y eficiencia administrativa. En todo caso, cada decisión debe sustentarse en criterios de necesidad y proporcionalidad, considerando que las actuaciones de la Administración están sujetas a control posterior por parte de los órganos de vigilancia.

C-1189_BP.pdf

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Compra de usuario ID (Masivo): 832-1146

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oldukear@gmail.com

Compra de usuario ID (Masivo): 632-1146

Enviado por diegocastro121… el
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11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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diegocastro1217@gmail.com

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Enviado por angelamestizoo… el
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Estado del Pago CrediBanco
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11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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angelamestizoosorio@hotmail.com

NUEVA CIRCULAR DE CCE FRENTE A LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS

6 Oct 2025

Temas de interés

Circular Externa de Colombia Compra Eficiente

La Circular 006 de 2025, expedida por Colombia Compra Eficiente, fija lineamientos clave para la aplicación de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) frente a los comicios de 2026. En materia de cooperación internacional, aclara que la restricción del artículo 33 —relativa a la prohibición de contratar directamente— no aplica a convenios financiados en su totalidad o en más del 50% con fondos de organismos de cooperación o asistencia internacional, siempre que se rijan por los reglamentos de dichos organismos.

 

En cuanto a los contratos interadministrativos, la entidad recoge la interpretación del Consejo de Estado según la cual la prohibición del parágrafo del artículo 38 se limita únicamente a los convenios interadministrativos y no a los contratos. Sin embargo, @colombiacompra advierte que, aunque acata dicha posición y la suspensión del numeral 16.2 de la Circular Única de 2022, no comparte sus fundamentos, pues excluir a los contratos interadministrativos de la restricción desvirtuaría el propósito de la norma.

 

 

CIRCULAR_EXTERNA_006_2025_BP.pdf

ALCANCE DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN CONTRATOS PRIVADOS

6 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado recordó que, en los contratos regidos por el derecho privado, no aplica la figura del desequilibrio económico, propia de los contrato estatales. En su lugar, opera la teoría de la imprevisión (art. 868 del Código de Comercio), que permite revisar el contrato ante hechos extraordinarios e imprevisibles que lo tornen excesivamente oneroso, siempre que el vínculo siga vigente, pues una vez finalizado, esta herramienta deja de tener efecto.

 

Así, la diferencia central entre ambos regímenes radica en su finalidad: mientras en la contratación pública se busca mantener la equivalencia económica incluso después de liquidado el contrato, en el derecho privado prevalece la fuerza obligatoria de lo pactado, admitiendo ajustes solo en casos excepcionales y con efectos hacia el futuro, sin posibilidad de compensación una vez extinguido el contrato

72.160_BP.pdf
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