¿PUEDE UN SUBCONTRATISTA SER DECLARADO FISCALMENTE RESPONSABLE?

17 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría

Los subcontratistas, al igual que los particulares y los interventores, pueden ser vinculados a procesos de responsabilidad fiscal si se demuestra que han ejercido gestión fiscal o que, con ocasión de esta, han contribuido a causar un daño patrimonial al Estado. Para que esto sea posible, es necesario que cuenten con un título habilitante, ya sea legal, reglamentario o contractual, que les otorgue la facultad de manejar o disponer de recursos públicos. Sin embargo, su responsabilidad no se limita únicamente a quienes ostentan directamente la gestión fiscal, sino que también puede extenderse a aquellos cuya actuación tenga una conexión próxima y necesaria con dicha gestión y que su conducta haya sido determinante en la generación del daño.

CGR-OJ-144-2025.pdf

Compra de usuario ID (Masivo): 610-1146

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11º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025
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NULIDAD DE REQUISITOS DE TIEMPO DE CONSTITUCIÓN Y USO DE LA ANTIGÜEDAD COMO CRITERIO DE EXPERIENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

14 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del COnsejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de ciertas disposiciones del pliego de condiciones del concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB-006-2020, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Administración Temporal para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La decisión se fundamentó en que las disposiciones impugnadas desconocían normas superiores, como los artículos 6 y 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.  En particular, el pliego de condiciones exigía que las personas jurídicas tuvieran al menos tres años de constitución para participar en el proceso de selección, lo cual se consideró una restricción injustificada que limitaba la capacidad jurídica de las entidades para contratar con el Estado.  Además, se permitió acreditar experiencia únicamente con el tiempo de antigüedad de las personas jurídicas, lo que fue considerado contrario a las normas que exigen criterios objetivos y razonables para la selección de contratistas. 

El Consejo de Estado concluyó que estas disposiciones vulneraban el principio de selección objetiva y restringían la participación de personas jurídicas con menos de tres años de constitución, lo cual no está contemplado en la legislación vigente.  Por lo tanto, se declaró la nulidad de los apartados específicos del pliego que contenían estas reglas. 

56_Sentencia_Contratos66633parafi_0_20250822175131737.pdf

GUÍA COMPLETA SOBRE VERIFICACIÓN DE SITUACIONES DE CONTROL, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

14 Oct 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El concepto aborda la verificación de situaciones de control en los procesos de contratación estatal, según lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1600 de 2024.  Se explica que las entidades estatales deben examinar la existencia de situaciones de control entre proponentes, basándose en la información proporcionada por ellos y en los registros públicos de las Cámaras de Comercio, con el objetivo de prevenir inhabilidades e incompatibilidades que afecten la capacidad jurídica para contratar.  Aunque las entidades tienen autonomía para establecer causales de rechazo de ofertas, estas deben ser razonables y no pueden constituir nuevas inhabilidades o incompatibilidades no previstas en la ley, dado el carácter taxativo y restrictivo de estas causales.  El documento también detalla el papel de los comités evaluadores, que tienen una función asesora en la evaluación de ofertas y manifestaciones de interés, pero no son responsables de la adjudicación, ya que esta recae en el ordenador del gasto, quien puede apartarse de las recomendaciones del comité si lo considera necesario, siempre que justifique su decisión.  Además, se analiza el impacto de las inhabilidades sobrevinientes en los diferentes momentos del proceso de contratación, desde la presentación de ofertas hasta la ejecución del contrato, y se establece que las entidades deben garantizar el debido proceso y la transparencia en todas las etapas.  Finalmente, se destaca la importancia de los principios de imparcialidad y selección objetiva en la contratación estatal, así como la necesidad de cumplir con las disposiciones legales y evitar la creación de requisitos o causales de rechazo que no estén contemplados en la normativa vigente. 

C-1328.pdf

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: DEMORA EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y SUS CONSECUENCIAS

14 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

La decisión del Consejo de Estado destaca la responsabilidad del INVÍAS por la demora injustificada en cumplir una orden judicial que restablecía los derechos de la sociedad Incirob SAS, afectada por una declaración de caducidad de contrato en el que no participó.  Aunque se reconoció la prolongación de la inhabilidad como un daño causado por la entidad, se negó la indemnización de perjuicios debido a la falta de pruebas claras y suficientes para demostrar el lucro cesante, el daño al buen nombre empresarial y la pérdida de oportunidad.  Además, se determinó que la sociedad demandante utilizó un medio de control judicial incorrecto al no impugnar la legalidad del acto administrativo que originó el daño.  La sentencia subraya la importancia de la diligencia en el cumplimiento de órdenes judiciales, la correcta elección de los mecanismos legales y la necesidad de sustentar adecuadamente las reclamaciones en el marco de la contratación pública.

 

20_Sentencia_EXTRA161850FIRMAS_0_20250825130229897.pdf

IMPACTO DE LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO: CONTRATOS DE CONCESIÓN Y APP EXCLUIDOS DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL

14 Oct 2025

Temas de interés

Concepto DIAN

El concepto aborda la interpretación jurídica sobre la causación de la Estampilla Pro Universidad Nacional en contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas (APP).  A raíz de una solicitud, se analiza si los numerales 2.2.1.1 y 2.2.1.2 del Concepto General Unificado de 2020 siguen vigentes tras la sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril de 2022.  Dicha sentencia anuló los Oficios DIAN que consideraban que estos contratos generaban el hecho gravable de la estampilla, argumentando que la normativa vigente (Ley 1697 de 2013 y Decreto 1050 de 2014) limita el hecho generador a contratos de obra pública y sus actividades conexas, sin incluir contratos de concesión ni APP.  El Consejo de Estado concluyó que no existe margen legal para extender el tributo a estas modalidades contractuales, incluso si incluyen la ejecución de obras públicas.  La sentencia tiene efectos generales, lo que obliga a la administración a ajustar su doctrina.  En consecuencia, se revocaron los numerales mencionados del Concepto Unificado, reafirmando que los contratos de concesión y APP son modalidades autónomas y no configuran el hecho generador de la estampilla, salvo disposición legal expresa. 

CON-001868-25.pdf

IMPACTO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL CONSEJO DE ESTADO REAFIRMA LA BUENA FE Y EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

10 Oct 2025

Contractual

Providencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Quindío que liquidó en abstracto la condena contra el INVIAS, ordenando el pago de $8.438.891.665 a la Unión Temporal Disico – Comsa – GYC (UTDCG) por los costos de estudios y diseños realizados para el Proyecto Cruce de la Cordillera Central.  La providencia destaca la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la buena fe y la lealtad en la contratación pública. Además, subraya la necesidad de aportar pruebas sólidas para sustentar alegaciones y reconoce los costos reales derivados de trabajos adicionales no previstos inicialmente.  Este fallo refuerza la seguridad jurídica y establece un precedente sobre la responsabilidad de las entidades públicas en proyectos de infraestructura.

3_Autoqueresuel_72967AutoLiqdeperjui_0_20250819153405196.pdf

"CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: ¿EXCEPCIÓN O RESTRICCIÓN EN LA LEY DE GARANTÍAS?"

10 Oct 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El concepto analiza la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a los contratos y convenios interadministrativos en el marco de la Ley 142 de 1994.  Se concluye que las restricciones del artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 aplican a todos los entes del Estado, incluidas las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas.  Aunque la Ley no diferencia claramente entre contratos y convenios interadministrativos, se interpreta que ambos están sujetos a las restricciones, salvo excepciones específicas como emergencias o fallos judiciales.  Sin embargo, el Consejo de Estado suspendió parcialmente esta interpretación, generando debate sobre la inclusión de los convenios en las prohibiciones. 

C-1185.pdf

NUEVAS REGLAS PARA CONTRATACIÓN EN SALUD

10 Oct 2025

Contractual

Resolución Ministerio de Salud

La resolución modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, previamente ajustado por la Resolución 1440 de 2024, con el objetivo de optimizar los lineamientos para la contratación en las Empresas Sociales del Estado.  Se establecen nuevas disposiciones para proyectos de adecuación, ampliación, construcción de infraestructura y dotación biomédica financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.  Entre los cambios destacan la obligatoriedad de realizar convocatorias públicas para estos contratos, la inclusión de garantías específicas, la elaboración de términos de condiciones detallados y la contratación independiente de interventorías. Además, se busca promover la transparencia, eficiencia y economía en los procesos contractuales.  La resolución entra en vigor desde su expedición. 

RESOLUCIÓN 2053 - 2025.pdf

LOS 3 REGÍMENES APLICABLES A LOS CONVENIOS SOLIDARIOS

10 Oct 2025

Temas de interés

Descripción: Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente distingue tres regímenes de contratación aplicables a los convenios solidarios según el marco jurídico vigente. El primer régimen, basado en la Ley 2166 de 2021, permite la celebración directa de convenios solidarios para ejecutar obras hasta por la menor cuantía entre entidades estatales y organismos de acción comunal, siempre que se vincule a la comunidad beneficiaria y se cumplan ciertos requisitos técnicos, administrativos y financieros. El segundo régimen, previsto en el Decreto 092 de 2017, se fundamenta en el artículo 355 de la Constitución y autoriza la celebración de convenios solidarios entre municipios o distritos y organizaciones civiles o comunales para ejecutar programas o actividades de interés público, sin que generen contraprestaciones ni relaciones onerosas para el Estado. Finalmente, el tercer régimen, sustentado en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, permite que los organismos de acción comunal participen en el desarrollo municipal mediante la ejecución de obras públicas o la prestación de bienes y servicios, hasta por la menor cuantía de la entidad contratante.

C-1226_BP.pdf
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