¿PUEDE SUSPENDERSE O REANUDARSE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MATERNIDAD?

5 Nov 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La Corte Constitucional ha establecido que la protección derivada del fuero de maternidad aplica a las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios en dos escenarios: cuando se demuestra la existencia de un contrato realidad, es decir, que concurren subordinación, salario y prestación personal del servicio; y cuando, sin configurarse dicho contrato, la terminación se basa en motivos discriminatorios. En este marco, corresponde a las entidades estatales garantizar la estabilidad laboral reforzada de las contratistas gestantes o lactantes, conforme a los principios constitucionales de protección a la mujer y a la familia. Así, ante la ausencia de una norma que regule expresamente la suspensión del contrato por embarazo o licencia de maternidad, las partes, en ejercicio de su autonomía, pueden pactar dicha suspensión, definiendo sus condiciones y efectos. En consecuencia, si el contrato se suspende, no habrá lugar al pago de honorarios y la cobertura económica corresponderá al sistema de seguridad social; mientras que, si se mantiene la ejecución y la contratista acredita el cumplimiento de las obligaciones, se conservará el derecho al pago pactado, sin que la suspensión, en ningún caso, implique una ampliación del plazo contractual.

C-1471_BP.pdf

CRITERIOS PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS

5 Nov 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado estableció que, para el decreto de medidas cautelares en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, es indispensable que la solicitud cumpla con los requisitos legales, incluyendo la demostración de una vulneración evidente de normas superiores y la existencia de un perjuicio irremediable. Además, se reafirmó que los actos administrativos con carácter instructivo, que no contienen valores liquidados, no son susceptibles de ejecución por vía coactiva. Asimismo, se destacó que el análisis de la nulidad de los actos administrativos debe realizarse en el fondo del proceso, tras el agotamiento de las etapas probatorias, y que el incumplimiento de las partes en el cumplimiento de las condiciones contractuales, como el pago de gastos arbitrales, puede impedir la activación de mecanismos de solución de controversias pactados en el contrato.

72.931_BP.pdf

DIRECTRICES SOBRE EL REGISTRO DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS

5 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

En reciente concepto, la Contraloría General de la República establece que el comité técnico encargado de calificar una obra como inconclusa debe ser designado por el representante legal de la entidad contratante, quien seleccionará a los miembros con conocimientos específicos sobre la obra. Además, aclara que las decisiones sobre obras inconclusas deben ser tomadas por el ordenador del gasto que contrató la obra y que el registro de estas obras debe realizarse en el sistema SIRECI, cumpliendo con los formatos y plazos establecidos en la normativa. También se señala que, en caso de no existir obras inconclusas, las entidades deben rendir el formato correspondiente sin información diligenciada, y el incumplimiento en la rendición de esta información puede generar sanciones administrativas.

CGR–OJ-156-2025.pdf

PARTICIPACIÓN CONCURRENTE EN PROCESOS POR PARTE DE PROPONENTES PLURALES

5 Nov 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que es jurídicamente viable que los consorcios o uniones temporales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, siempre que sus integrantes adopten de manera conjunta la decisión de participar y que el objeto del acuerdo plural se encuentre directamente relacionado con las actividades del proceso correspondiente. En concordancia con ello, la normativa no contempla impedimento alguno para que los proponentes plurales participen simultáneamente en distintos procesos de contratación, siendo las causales de rechazo únicamente aquellas previstas por la ley o por los pliegos de condiciones; sin perjuicio, claro está, de la obligación de inscribir individualmente cada consorcio o unión temporal en el SECOP II para cada proceso específico en el que deseen intervenir.

C-1431_BP.pdf

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PRESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS O CONTRATOS DE SEGUROS EN CONTRATOS DE OBRA

29 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su decisión, abordó aspectos fundamentales sobre la aplicación de las normas de prescripción en los contratos de seguros en el ámbito de la contratación estatal.  En sus consideraciones, la Sala determinó que las disposiciones especiales sobre garantías en contratos estatales, como las establecidas en la Ley 1150 de 2011 y el Decreto 4828 de 2009, no regulan la prescripción de las obligaciones derivadas del contrato de seguros.  Por lo tanto, concluyó que el artículo 1081 del Código de Comercio, que establece un plazo de prescripción de dos años para las acciones derivadas de estos contratos, es plenamente aplicable a las pólizas de cumplimiento en contratos estatales. Además, se aclaró que la facultad especial de las entidades estatales para declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza no implica la derogación de las normas sustanciales sobre prescripción del contrato de seguros.  En este caso, se determinó que el siniestro ocurrió al momento de la terminación del contrato, el 6 de mayo de 2011, y que el plazo de prescripción venció el 7 de mayo de 2013.  Por lo tanto, los actos administrativos emitidos por el IDU en 2014 y 2015 para hacer efectiva la póliza de cumplimiento fueron declarados nulos, ya que la obligación de pago por parte de la aseguradora había sido extinguida por la prescripción.  Este fallo reafirma la aplicabilidad de las normas sobre prescripción del Código de Comercio en el contexto de los contratos estatales, destacando la distinción entre la obligación de mantener vigentes las garantías y la oportunidad para reclamar el pago de un siniestro. 

7_Sentencia_CONTRATOS71668Manuel_0_20250822175619151.pdf

PRINCIPIOS DE BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATOS ESTATALES

29 Oct 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado destacó que el acta de liquidación bilateral en contratos estatales no tiene naturaleza de acto administrativo, sino que es un acuerdo de voluntades entre las partes, lo que implica que no puede ser anulada salvo que se aleguen vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo, lo cual no fue solicitado en la demanda inicial.  Además, se reafirmó la presunción de legalidad de las liquidaciones bilaterales que no contienen salvedades, subrayando que estas no pueden ser desconocidas posteriormente.  También se estableció que la competencia del juez de segunda instancia está limitada a los argumentos concretos del recurso de apelación, y se aplicó un criterio objetivo para la condena en costas, independiente de la conducta procesal de las partes.  Estos desarrollos refuerzan los principios de buena fe, seguridad jurídica y responsabilidad en la contratación estatal.

26_Sentencia_Contractual72220para_0_20250822175845753.pdf

TRANSPARENCIA, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD: CLAVES FUNDAMENTALES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

29 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Adaptación en el marco del contrato estatal No. 028 de 2014, suscrito con INGETEC SAS para la interventoría de proyectos educativos.  La Sala declaró el incumplimiento de la contratista al no firmar el acta de entrega y recibo de los servicios contratados, lo que era esencial para actualizar la garantía única de cumplimiento y trasladar el riesgo de calidad del servicio a la aseguradora.  Sin embargo, se negó la indemnización de perjuicios solicitada por el Fondo de Adaptación, al no demostrarse un daño cierto derivado de dicho incumplimiento.  Además, se ratificó la liquidación judicial del contrato, que estableció un saldo a favor del Fondo de Adaptación por $3.430’158.862,24 y un valor pendiente de reconocimiento al interventor por $565’580.391,40, descontando $4’595.285,85 por concepto de estampilla no practicada. La Sala también concluyó que los otros dos presuntos incumplimientos alegados por el apelante no fueron controvertidos de manera concreta, por lo que se mantuvo la decisión del Tribunal en esos aspectos. 

11_Sentencia_Contractual71878vers_0_20250828155908046.pdf

PRECISIONES SOBRE EL A.I.U. EN CONTRATOS ESTATALES

29 Oct 2025

Precontractual

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República resalta que las entidades públicas tienen autonomía para definir los porcentajes de administración, imprevistos y utilidad, basándose en estudios de mercado realizados en la fase de planeación. Además, establece que, aunque no existe un porcentaje máximo para los imprevistos, los contratistas deben demostrar su causación para su reconocimiento y pago, garantizando así los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal.

 

Por otro lado, se aclara que la utilidad, aunque es parte del precio del contrato, no es un elemento esencial, ya que los contratistas tienen libertad para determinarla o incluso renunciar a ella según sus intereses. En este sentido, el análisis previo del mercado se convierte en una herramienta clave para asegurar la transparencia, la economía y la correcta estructuración de los costos en los contratos públicos.

 

CGR-OJ-139-2025_BP.pdf

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LÍMITES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

29 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado destacó la importancia de respetar los límites de las facultades de la Administración en el marco de la contratación estatal, subrayando que la estimación de perjuicios adicionales más allá de la cláusula penal pecuniaria pactada excede las competencias otorgadas por la ley y debe ser solicitada ante el juez del contrato. Asimismo, resalta que la falta al deber de planeación no vicia de nulidad el contrato estatal, sin embargo, no exime al contratista de su responsabilidad de cumplir con las obligaciones asumidas, especialmente cuando estas han sido ajustadas y acordadas mediante modificaciones contractuales.

 

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