¿PUEDO ESTRUCTURAR UNA APP PARA PROYECTOS AMBIENTALES?

27 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La Ley 1508 de 2012 establece que el ámbito de aplicación de las APP abarca contratos orientados al diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, sin limitarse a un sector específico, pues busca aumentar la provisión de infraestructura en todos los campos. Así, aunque la norma no menciona expresamente actividades ambientales, tampoco las excluye, siempre que estas puedan entenderse dentro del concepto de infraestructura y se ajusten a los objetos previstos por la ley, lo que permite incluir intervenciones relacionadas con ecosistemas naturales cuando encajen en ese marco.

No obstante, para que un proyecto ambiental pueda estructurarse como APP, debe cumplir las características esenciales del modelo: transferencia y gestión de riesgos, así como mecanismos de pago sujetos a disponibilidad, niveles de servicio y estándares de calidad. Si el proyecto no satisface estos presupuestos, deberá acudirse a otras modalidades contractuales —como contratos civiles o comerciales, concesiones u otros esquemas como los PSA— que permitan atender la preservación y conservación de ecosistemas conforme a la normativa aplicable.

C-1253_BP.pdf

CCE EXPIDE LA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025

26 Nov 2025

Temas de interés

Circular Externa de Colombia Compra Eficiente

La Circular Externa 007 de 2025 de Colombia Compra Eficiente modifica el numeral 2 de la Circular Externa Única sobre el uso del SECOP II para la creación, conformación y gestión de expedientes electrónicos en la contratación pública. Así, reafirma la importancia de la custodia, conservación y preservación de dichos expedientes, del acceso a la información, la protección de datos y la interoperabilidad con otras plataformas, garantizando su valor legal y probatorio.

Asimismo, busca fortalecer la articulación entre gestión contractual y documental, ampliando el componente archivístico y fijando lineamientos para el manejo documental derivado de la contratación, en cumplimiento de la Ley 594 de 2000 y demás normas aplicables. La circular resalta la responsabilidad de las entidades en la administración integral del expediente contractual, desde su producción hasta su disposición final, garantizando autenticidad, integridad, conservación y acceso público, y promoviendo estrategias para la gestión electrónica, la reproducción técnica, la conservación en formatos análogos y digitales, la migración entre soportes y la protección de datos conforme a la Ley 1581 de 2012.
 

CIRCULAR_EXTERNA_007_2025_BP.pdf

ETAPA PRE CONTRACTUAL: FUNDAMENTAL PARA EVITAR SOBRECOSTOS

26 Nov 2025

Precontractual

Concepto de la Contraloría General de la República

El concepto de la Contraloría General de la República señala que los sobrecostos en los contratos estatales se definen como "mayores gastos e inversiones que tuvo que soportar el contratista en la ejecución del objeto contratado, que no fueron previstos ni reconocidos por la entidad estatal", y que están relacionados con el valor del contrato celebrado, teniendo en cuenta los precios reales del mercado. Estos precios deben ser analizados y estudiados por la administración de manera previa a la iniciación del proceso de selección y contratación, considerando las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como las variables del objeto del contrato, como cantidad, calidad y especialidad.

CGR–OJ-154-2025_BP.pdf

Contenido relacionado

¿CUÁL ES EL MECANISMO PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN?

25 Nov 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recuerda que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el único mecanismo procesal idóneo para cuestionar la legalidad del acto de adjudicación de un contrato estatal, dado que este constituye un acto administrativo de carácter particular que genera un derecho subjetivo a favor del adjudicatario. Además, la legitimación para debatir dicho acto no puede ser ejercida por sujetos ajenos al proceso de selección, sino únicamente por los oferentes no favorecidos o la administración, quienes tienen un interés legítimo al considerar que fueron privados injustamente del derecho a ser adjudicatarios o afectados por la adjudicación.

72.633_BP.pdf

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SOBRE EL DEBER DE PUBLICIDAD PARA LAS ARL

25 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que el deber de publicidad para las ARL privadas surge únicamente cuando gestionan contratos financiados con recursos públicos; además, dicho deber está regulado por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, que amplían la obligación de publicar toda la gestión contractual; que los particulares deben usar el módulo de “régimen especial” en SECOP I o SECOP II para tales publicaciones; que la obligación rige desde enero de 2008 y su incumplimiento genera responsabilidad; y que la publicidad debe armonizarse con las reglas de protección de datos y reservas, siendo cada sujeto obligado responsable de definir cómo gestiona su información contractual.

C-1262_BP.pdf

¿SE REQUIERE DEJAR SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS PARA HACER RECLAMACIONES JUDICIALES?

25 Nov 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado señala que la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios no limita la labor del juez para analizar de fondo las reclamaciones de las partes. Por el contrario, el juez tiene el deber de desentrañar, en cada caso, la verdadera intención de los contratantes al suscribir dichos acuerdos y determinar el alcance de lo pactado, incluso si las partes guardaron silencio o no formularon reclamaciones específicas. Esta postura, basada en las reglas de interpretación de los contratos, las normas supletivas civiles y comerciales, y el principio de buena fe, permite al juez evaluar si las pretensiones judiciales tienen fundamento en lo acordado y en las pruebas aportadas.

72.875_BP.pdf

¿DEBEN LAS CÁMARAS DE COMERCIO PUBLICAR EN SECOP?

24 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las Cámaras de Comercio, creadas legalmente por el Gobierno Nacional, ejercen funciones públicas como administrar registros mercantiles y de proponentes, y deben publicar en el SECOP II los documentos contractuales financiados con recursos públicos, aun cuando su régimen sea de derecho privado. De manera similar, las Empresas Sociales del Estado deben sujetarse a los lineamientos de contratación fijados por la Resolución 5185 de 2013 (modificada en 2024), que establece su régimen, principios, modalidades de selección y fases del proceso contractual, además de exigir la publicidad de su actividad en el SECOP. En ambos casos, y conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, estas entidades con regímenes contractuales especiales deben aplicar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, lo que implica el deber expreso de divulgar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual.

C - 1259_BP.pdf

¡CCE PUBLICA NUEVA GUÍA PARA CONTRATAR CON ESALES!

20 Nov 2025

Temas de interés

Guía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente publicó recientemente una nueva versión de la Guía para la Contratación con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro y de Reconocida Idoneidad, que incorpora actualizaciones relevantes derivadas de la Ley 2294 de 2023 y de pronunciamientos recientes del Consejo de Estado sobre el Decreto 092 de 2017. Además, incluye recomendaciones sobre sostenibilidad, gestión ambiental y criterios sociales para robustecer los procesos de contratación pública. 

Entre las principales novedades se destacan la definición de criterios claros para reconocer la idoneidad en las ESALES, la incorporación de las disposiciones de la Ley 2294 de 2023 y las aclaraciones sobre los efectos de las suspensiones provisionales de apartados del Decreto 092 de 2017, la descripción detallada de las etapas del proceso de contratación con ESALES y la precisión sobre el uso del SECOP II para este tipo de procesos.

Guia-ESALES-CCE-V2_2025_BP.pdf

SOBRE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

19 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente establece que, para la procedencia de un contrato interadministrativo de administración delegada, es necesario que la entidad ejecutora tenga competencia legal para desarrollar la actividad encargada y que la administración delegada esté definida respecto de un objeto contractual específico. En este marco, las partes pueden acordar, previa verificación técnica, jurídica y financiera, el uso de bienes inmuebles estatales para el proyecto, garantizando su pertinencia y el respeto del régimen aplicable a los bienes públicos. Por último, el contrato debe regular de manera clara las condiciones de utilización del predio y asegurar que el inmueble esté libre de afectaciones que puedan interferir en la ejecución contractual.

C-1446_BP.pdf

¿PUEDO RECLAMAR AIU EN CONVENIOS DE ASOCIACIÓN?

19 Nov 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que en los convenios de asociación no aplica el reconocimiento de conceptos como AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), ya que estos negocios se caracterizan por constituir un vínculo no conmutativo en el que prevalece la colaboración entre las partes. Así pues, la sentencia señala que introducir en la ejecución contractual conceptos como remuneración o AIU desnaturaliza el objeto del convenio y los aportes de las partes, y enfatiza que el régimen de los convenios de asociación se fundamenta en la cooperación entre entidades o entre una entidad estatal y un particular para el cumplimiento de fines comunes, sin ánimo de lucro ni relaciones económicamente conmutativas. Por lo tanto, el reconocimiento de estos componentes carece de soporte legal y contractual para los contratos de ese tipo.

67.255_BP.pdf
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