PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: GUARDIÁN DEL DEBIDO PROCESO

11 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que, en los casos en que una entidad pública no pueda garantizar la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios internos, la competencia para adelantar dichas actuaciones será asumida por la Procuraduría General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019. Esta disposición busca garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa del sujeto disciplinable, permitiendo que la Procuraduría, a través de sus delegadas o dependencias correspondientes, asuma el conocimiento de los procesos disciplinarios en circunstancias donde las entidades públicas no puedan cumplir con las exigencias legales de separación de funciones.

11001-03-06-000-2025-00429-00_BP.pdf

COMPRAVENTA PREDIAL EN ÉPOCA DE LEY DE GARANTÍAS

10 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La Ley de Garantías Electorales establece restricciones diferenciadas según el tipo de actuación: mientras el artículo 33 prohíbe la contratación directa —categoría en la que se ubican las promesas y contratos de compraventa en procesos de enajenación voluntaria— durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo las excepciones legales, el parágrafo del artículo 38 limita la celebración de convenios interadministrativos en cualquier contienda electoral; así, la adquisición predial por expropiación no configura contratación directa ni convenio y, por tanto, no activa estas prohibiciones, y la compraventa de inmuebles solo se vería afectada por el artículo 38 cuando el proceso se instrumenta mediante convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos.

C-1548_BP.pdf

GENERALIDADES SOBRE LA TRANSACCIÓN Y RECLAMACIONES TRAS LA LIQUIDACIÓN BILATERAL

10 Dic 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recuerda  que la transacción, según el artículo 2469 del Código Civil, es un mecanismo autocompositivo para resolver conflictos, cuyo efecto es el de cosa juzgada en última instancia. Se destaca que los elementos esenciales de la transacción son la existencia de un litigio presente o futuro, la extinción de dicho litigio y las concesiones mutuas entre las partes, aclarando que la estipulación de una contraprestación monetaria no es un requisito para su validez. 

Por otro lado, se subraya que, para que las pretensiones contractuales posteriores a la liquidación bilateral de un contrato sean acogidas, es indispensable que la parte interesada haya consignado salvedades claras y suficientes en el acta de liquidación, en cumplimiento del principio constitucional de buena fe.

71.546_BP.pdf

NUEVA GUÍA DE “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE MANUALES DE CONTRATACIÓN”

9 Dic 2025

Temas de interés

Guía de Colombia Compra Eficiente

Recientemente se expidió la nueva guía de "Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación" elaborada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, tiene como objetivo proporcionar una herramienta práctica y técnica para que las Entidades Estatales y demás actores del Sistema de Compra y Contratación Pública estructuren, expidan y actualicen sus manuales de contratación. ​

 

Así, establece parámetros para la gestión contractual en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, fomentando buenas prácticas como la transparencia, la sostenibilidad ambiental, la inclusión y el enfoque diferencial, y la participación ciudadana. ​ Asimismo, la guía ofrece orientaciones para la identificación y gestión de conflictos de interés, la vigilancia y control de los contratos, y la aplicación de cláusulas sancionatorias, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión contractual y al cumplimiento de las políticas nacionales anticorrupción. ​

Lineamientos-Generales-para-la-Expedicion-de-Manuales-de-Contratacion_BP.pdf

VIABILIDAD JURÍDICA DE LIQUIDAR LA INTERVENTORÍA ANTES DEL CONTRATO DE OBRA

9 Dic 2025

Postcontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la interventoría, en cuanto modalidad de consultoría, tiene por objeto ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico durante la ejecución del contrato estatal vigilado, de manera que su obligación de vigilancia y control se circunscribe al período en que el contrato de obra se encuentra en curso; por ello, aunque no se requiere que la interventoría se prorrogue más allá de dicha ejecución, si la liquidación del contrato de interventoría se produce antes de la liquidación del contrato de obra, corresponde a la entidad, atendiendo las circunstancias del caso y los principios de planeación y responsabilidad, definir mecanismos alternativos —como la designación de un supervisor— que permitan asegurar el cumplimiento del deber legal de vigilancia y control hasta la liquidación del contrato intervenido.

C-1544_BP.pdf

¿PUEDO MODIFICAR CONDICIONES TÉCNICAS QUE DETERMINARON LA ADJUDICACIÓN?

9 Dic 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que las modificaciones contractuales en los contratos estatales deben respetar los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, evitando alteraciones sustanciales que desvirtúen las condiciones esenciales de la licitación original. En este sentido, se destacó que cualquier cambio que afecte elementos fundamentales del proceso de selección, como las especificaciones técnicas que determinaron la adjudicación, no puede considerarse un ajuste válido dentro del contrato, sino que equivaldría a un nuevo acuerdo que requeriría someterse nuevamente a un procedimiento competitivo.

64130_BP.pdf

ADICIONES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE UNA EICE Y UNA ENTIDAD REGIDA POR EL EGCAP

9 Dic 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El arrendamiento de un inmueble mediante contrato interadministrativo celebrado entre una empresa industrial y comercial y una entidad estatal tiene naturaleza de contrato estatal y, por regla general, se rige por el Estatuto General de Contratación, salvo que se configure alguna de las hipótesis que permiten aplicar el régimen exceptuado propio de las EICE; en ausencia de dichas condiciones, la entidad debe aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, incluida la selección directa prevista para contratos de arrendamiento, respetando siempre los principios de transparencia, planeación y selección objetiva, la prohibición de prórrogas automáticas y la limitación del 50 % para adiciones que aumenten el valor contractual, de modo que solo serán válidas las prórrogas que no alteren el objeto y cumplan con los principios rectores de la contratación estatal.

C–1539_BP.pdf

¿PUEDE CUALQUIER INGENIERO PRESENTAR O AVALAR PROPUESTAS EN INFRAESTRUCTURA?

5 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de transporte –Versión 4– y a la Ley 842 de 2003, la participación en estos procesos exige que el proponente, sea persona natural o jurídica, cuente con el aval de un ingeniero que posea título en la rama específica de la ingeniería aplicable al objeto contractual (ingeniería civil o ingeniería de transportes y vías), lo cual debe acreditarse mediante la tarjeta profesional y el certificado de vigencia expedidos por el COPNIA o por el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia; en consecuencia, no todos los ingenieros son idóneos, pues la habilitación depende de la relación directa entre su especialidad y el objeto de la obra, correspondiendo a la entidad determinar la rama pertinente en cada caso.

C-1527_BP.pdf

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LAS VIGENCIAS PRESUPUESTALES EXPIRADAS NO EXIMEN DEL PAGO

5 Dic 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

La Sala del Consejo de Estado estableció que la negativa de la entidad contratante a pagar las obras ejecutadas y facturadas, bajo el argumento de vigencias presupuestales expiradas, no es válida cuando dichas obras están respaldadas por actas de recibo firmadas por las partes correspondientes. A partir de ello, se refuerza la postura alrededor de que las restricciones presupuestales no pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que las obras hayan sido debidamente ejecutadas y documentadas.

71337_BP.pdf

SOBRE LAS CUASALES DE RECHAZO EN PROPONENTES PLURALES

4 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recuerda que, aunque las entidades pueden fijar en el pliego causales de rechazo relacionadas con defectos u omisiones que hagan la oferta desfavorable para la entidad, dichas causales no pueden convertirse en situaciones propias del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues este es de estricta reserva legal; en ese contexto, los proponentes plurales participan conforme a las reglas y causales establecidas en el pliego, y siempre que estas se ajusten a tales límites, la entidad conserva discrecionalidad para definirlas y verificarlas. 

Sin embargo, en procesos sujetos a documentos tipo debe aplicarse la causal que rechaza la oferta cuando una misma persona natural o jurídica, o un integrante de un proponente plural, presenta o hace parte de más de una propuesta, la cual, por su interpretación estricta, no procede frente a relaciones societarias o de parentesco dentro del mismo consorcio o unión temporal, sin perjuicio de otras causales o inhabilidades aplicables.

C-1556_BP.pdf

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