¿CÓMO CALCULAR EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA LIQUIDACIÓN EN CASOS DE SALARIO VARIABLE?

14 Ene 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

Para calcular el salario base cuando este es variable, se debe tomar el promedio de lo efectivamente devengado durante el último año de servicios prestados, excluyendo los períodos de suspensión del contrato o incapacidad, ya que en esos lapsos no hubo prestación efectiva de servicios ni retribución salarial.

Así, en primer lugar, se identifica el último año de trabajo activo del empleado; luego, se suman todos los conceptos constitutivos de salario percibidos durante ese período. Finalmente, se calcula el promedio mensual dividiendo el total de ingresos entre los meses efectivamente trabajados, obteniendo así el salario base para la liquidación correspondiente.

SL1659-2025_BP.pdf

¿PUEDE UN PENSIONADO POR INVALIDEZ SER CONTRATISTA?

14 Ene 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La condición de persona natural pensionada por invalidez no constituye, por sí sola, un impedimento para celebrar un contrato de prestación de servicios con entidades públicas ni afecta el derecho al reconocimiento y pago de la mesada pensional, dado que esta última posee una naturaleza distinta a los ingresos derivados del contrato y siempre que no se configure una prohibición legal expresa.

No obstante, la entidad debe verificar que las actividades sean compatibles con el grado de pérdida de capacidad laboral del pensionado. Además, en materia de seguridad social, los pensionados por invalidez no cotizan al Sistema General de Pensiones durante la ejecución del contrato, pero sí deben afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud si perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

C-1769_BP.pdf

EL IPC APLICABLE A LA VIGENCIA 2026

13 Ene 2026

Temas de interés

Boletin Dane

Con el comunicado de prensa del DANE el 08 de enero del 2026, se dio a conocer que la variación anual del año 2025 cerro en 5,10%, con una variación mensual del 0,27%. Se explicó principalmente por la variación anual de las divisiones Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Alimentos y bebidas no alcohólicas.
Algunas actividades económicas con mayor variación correspondieron al sector hotelero y restaurantes con un 7,91% anual; el sector de educación obtuvo un 7,36%. Para la contratación pública, hay que tener en cuenta que es la herramienta principal para contrarrestar la inflación y garantizar el principio de conmutatividad del contrato estatal (Art. 27 de la Ley 80 de 1993); así mismo, se deberá tener en consideración el ajuste de precios, el restablecimiento de la ecuación, la capacidad financiera y organizacional  del RUP, los ajustes de garantías y multas, en varios tipo de contratos como por ejemplo, los contratos de suministro, contratos de tracto sucesivo, etc.

bol-IPC-dic2025.pdf

NUEVA GUÍA ÉTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA IA EN ENTIDADES PÚBLICAS

13 Ene 2026

Temas de interés

Guía para implementación de la IA en entidades

Con el fin de continuar la implementación del Conpes 4144 de Inteligencia Artificial, el Gobierno nacional publicó la “Guía Ética para la Implementación, Desarrollo y Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial en Entidades Públicas de Colombia”, la cual tiene como propósito orientar a las instituciones públicas en la adopción responsable de la inteligencia artificial, garantizando que su uso esté alineado con los valores democráticos, los derechos humanos y el bien común. Para ello, la Guía desarrolla el marco de principios y valores éticos que deben servir como eje rector para la implementación de la inteligencia artificial en las entidades públicas del país.

__guia-etica-implementacion-desarrollo-uso-sistemas-inteligencia-artificial-entidades-publicas-colo_BP.pdf

PRECISIONES SOBRE LA CARGA PROBATORIA EN LA RUPTURA DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL

8 Ene 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recuerda que, para alegar la ruptura de la ecuación contractual, es indispensable que la parte demandante demuestre con pruebas concretas y suficientes los elementos que sustentaron la equivalencia económica inicial del contrato, ya que la falta de acreditación de estos elementos imposibilita determinar el desbalance alegado.

Asimismo, se reafirma que la carga de la prueba recae sobre quien alega el desequilibrio, y que la aplicación de la carga dinámica de la prueba solo procede en casos excepcionales donde una de las partes esté en mejor posición para aportar las evidencias necesarias. 
 

73.066_BP.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE SE PRONUNCIA SOBRE CONTRATOS DE PRESTACIÓ0N DE SERVICIOS, CONTRATO REALIDAD, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y LA MUJER EMBARAZADA

8 Ene 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Este concepto aclara aunque el contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo (laboral), la Corte Constitucional ha dicho que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que protege la maternidad, sin importar cómo se llame el contrato. Esto significa que si una contratista queda embarazada, tiene derecho a que su vínculo se mantenga para garantizar su sustento y el de su bebé.
Si la contratista queda embarazada durante la vigencia del contrato y la entidad conoce su estado, la entidad no puede simplemente dejar que el contrato se acabe si la necesidad del servicio aún persiste. La entidad debe garantizar la permanencia de la mujer mientras dure el embarazo y la correspondiente licencia de maternidad. Para que esta protección sea efectiva, lo ideal es que la mujer comunique formalmente su estado de embarazo a la entidad (al supervisor o a talento humano). Una vez notificada, la entidad queda "blindada" contra la posibilidad de terminar el contrato, pues si lo hace sin una causa justa calificada por el Inspector de Trabajo, se presumirá que fue un acto de discriminación.  
 

C-1836-1_08_01_2026.pdf

¿PUEDO DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO QUE ESTÁ SUSPENDIDO?

8 Ene 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la suspensión del contrato estatal no equivale a su terminación ni extingue las obligaciones contractuales, por lo que, en principio, no impide que la entidad pública adelante el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; sin embargo, debe diferenciarse entre la suspensión del contrato y dicho procedimiento, pues este puede iniciarse aun cuando el contrato esté suspendido si el presunto incumplimiento se originó antes de la suspensión o es ajeno a ella, mientras que no resulta procedente sancionar incumplimientos imputados al contratista durante el período de suspensión cuando las obligaciones no podían cumplirse sin su responsabilidad, caso en el cual tales circunstancias deben ser valoradas por la entidad para abstenerse de imponer la sanción.

C-1834_BP.pdf

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: LAS CLAVES DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

7 Ene 2026

Contractual

Concepto Colombia Compra

Colombia Compra Eficiente mediante el concepto C-1751 de 2025, habla sobre las obligaciones y facultades que tienen las entidades del Estado para realizar el control y vigilancia de sus contratos.Se enfoca principalmente en explicar las diferencias, funciones y responsabilidades de la supervisión y la interventoría, resaltando que vigilar la correcta ejecución de los recursos públicos no es opcional, sino un mandato para proteger la moralidad administrativa y prevenir la corrupción.  
El documento explica que la supervisión  es el seguimiento integral (técnico, administrativo, financiero y jurídico) realizado por la misma entidad, mientras que la interventoría es contratada externamente cuando se requieren conocimientos especializados o cuando la ley lo exige (como en contratos de obra pública). El objetivo de ambos roles es asegurar que el contratista cumpla con lo prometido en calidad y tiempo, permitiendo a la entidad tomar medidas correctivas o sancionatorias si se detectan fallas durante la ejecución.  
 

enero C-1751 CCE.pdf

ASUNCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL

7 Ene 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en reciente sentencia, reafirma que, en los contratos llave en mano y precio global, el contratista asume el riesgo de ejecutar todas las actividades necesarias para cumplir con el objeto pactado, incluso si estas exceden las estimaciones iniciales.  En este sentido, aunque esta tipología no implica un ofrecimiento de extensión ilimitada, sí traslada al contratista los riesgos normales de ejecución, salvo que se demuestre que los costos adicionales derivan de circunstancias anormales o imprevisibles.

72.945_BP.pdf

¿PUEDO USAR EL ANTICIPO PARA PAGAR LAS PÓLIZAS DE GARANTÍA?

7 Ene 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que no resulta procedente utilizar el anticipo para cubrir el costo de las pólizas de garantía, dado que dichos recursos están destinados exclusivamente a financiar actividades directamente relacionadas con la ejecución del objeto contractual. En efecto, las pólizas de garantía constituyen un requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y cumplen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y proteger a la entidad frente a eventuales incumplimientos. Por tanto, su costo no forma parte de la inversión contractual ni guarda relación directa con la ejecución técnica del contrato, sino con la etapa de formalización y aseguramiento. En consecuencia, corresponde al contratista asumir dicho costo con recursos propios, garantizando así que el anticipo se destine exclusivamente a la ejecución contractual y que las garantías estén vigentes desde el inicio.

C-1776_BP.pdf

Contenido relacionado

Suscribirse a