FIJACIÓN DEL PLAZO EN EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA

5 Feb 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El contrato de interventoría, aunque está íntimamente relacionado con el contrato vigilado, es independiente en aspectos como la prórroga y el incumplimiento, de modo que las variaciones o fallas del contrato principal no se trasladan automáticamente al de interventoría. Por ello, desde la etapa de planeación las entidades deben fijar el plazo en los estudios previos, con base en el análisis del sector y en función del término del contrato de obra, sin perjuicio de la libertad negocial para definir las condiciones —incluido el plazo— dentro del marco de la Ley 80 de 1993- Así mismo, ha de tenerse en cuenta la obligación de aplicar los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente cuando sean exigibles, especialmente en lo relativo a precio y forma de pago.
 

C-1866_BP.pdf

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Alcance temporal del control fiscal en los contratos estatales

5 Feb 2026

Temas de interés

Concepto Auditoría General

En reciente concepto, la Auditoría General de la República recordó que el control fiscal sobre los contratos estatales se ejerce desde su perfeccionamiento, se mantiene durante toda la ejecución contractual y se extiende hasta después de su liquidación o terminación, sin limitarse a una etapa específica del negocio jurídico. Este control busca verificar la correcta gestión de los recursos públicos en todas las fases del contrato.
 

AGR -Concepto 110.005.2026.pdf

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES EN EL RUP ANTES DE LA RENOVACIÓN

5 Feb 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El Concepto C-1874 de 2026 de Colombia Compra Eficiente precisó que, en los procesos de selección adelantados antes del quinto día hábil del mes de abril, la evaluación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional debe realizarse con base en la información del RUP que se encuentre vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, aun cuando el proponente se encuentre dentro del término legal para renovar su registro.

_C-1874-2026.pdf

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Ley de Garantías y vinculación de docentes de Universidades Públicas

5 Feb 2026

Precontractual

Concepto Colombia Compra Eficiente

El Concepto C-1867 de 2025 de Colombia Compra Eficiente precisó que, por regla general, no resultan aplicables las restricciones de la Ley 996 de 2005 a la vinculación o renovación de docentes de hora cátedra y docentes ocasionales en instituciones de educación superior oficiales, al tratarse de modalidades especiales previstas en la Ley 30 de 1992, que no constituyen provisión de empleos públicos ni contratación estatal en sentido estricto.

C-1867-2026.pdf

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RESTITUCIONES MUTUAS EN LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL

4 Feb 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recuerda que la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato genera como efectos la desaparición del contrato del ámbito jurídico, la extinción de todas las obligaciones derivadas del mismo y la restitución de las partes al estado en que se encontraban antes de la existencia del contrato. ​Así mismo, en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993, cuando se declara la nulidad absoluta por objeto o causa ilícita, el contratista tiene derecho a ser restituido por el valor equivalente a las prestaciones ejecutadas, siempre que se demuestre que la entidad se benefició de estas para satisfacer un interés público.

55104_BP.pdf

ATENCIÓN: UMBRAL PARA LIMITAR PROCESOS A MIPYMES EN 2026

4 Feb 2026

Temas de interés

Comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

En reciente comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el valor en pesos del umbral para que los procesos de contratación puedan ser susceptibles de ser limitados a MiPymes en 2026, así: COP: $511.708.497.

En este sentido, este monto deberá ser tenido en cuenta por las entidades estatales cuando se pretenda limitar un proceso de selección a MiPymes colombianas, lo cual procederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, es decir, que el valor del proceso sea menor a US$125.000 (COP $511.708.497) y  que se hayan recibido solicitudes de al menos dos (2) MiPymes colombianas para limitar la convocatoria.

2-2026-002760-Correspondencia de salida - Inicial-2840458_BP.pdf

SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN NO SON REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

30 Ene 2026

Temas de interés

Sentencia Consejo de Estado Radicado No. 680012333000201700214 01 (72.623)

En reciente sentencia el Consejo de Estado (Exp. 72.623, 2025) reiteró que las salvedades en el acta de liquidación bilateral no son requisito de procedibilidad, pero sí un presupuesto material para definir qué quedó por fuera del acuerdo y, por tanto, qué puede reclamarse en juicio. Si las partes liquidan y se declaran a paz y salvo sin reservas concretas, el finiquito se presume definitivo y vinculante. Solo se exceptúa esta carga cuando se acrediten hechos nuevos, posteriores o imposibles de conocer al momento de firmar el acta. 

CE-72623-2025-LIQUIDACION-DEL-CONTRATO.-SALVEDADES.pdf

RÉGIMEN ESPECIAL: FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO Y CONFIGURACIÓN DE TIPO PENAL

30 Ene 2026

Precontractual

Concepto CCE C-1851 de 2025

El Concepto C-1851 de 2025, emitido por Colombia Compra Eficiente, analiza si la práctica del fraccionamiento contractual puede configurar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando se presenta en entidades estatales con régimen contractual exceptuado, como las Empresas Sociales del Estado (ESE), cuya contratación se rige predominantemente por el derecho privado.
El concepto parte de precisar que el artículo 410 del Código Penal consagra un tipo penal en blanco, cuya configuración no depende del incumplimiento de cualquier formalidad contractual, sino de la omisión de requisitos legales esenciales para la válida celebración del contrato. En consecuencia, la determinación de la tipicidad penal exige integrar la norma penal con el régimen jurídico aplicable a la entidad contratante, ya sea el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o los regímenes especiales de derecho privado.
En relación con el fraccionamiento del contrato, la Agencia reitera que esta práctica no constituye un delito autónomo, pero puede adquirir relevancia penal cuando se acredita que la división artificial de la unidad natural del objeto contractual tiene como finalidad eludir los procedimientos de selección o los requisitos legales esenciales. En estos casos, el fraccionamiento puede integrar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, siempre que se demuestre la actuación dolosa del servidor público o del particular que ejerce funciones públicas.
Finalmente, el concepto enfatiza que, tratándose de entidades de régimen especial, el análisis de la responsabilidad penal debe realizarse a partir de los requisitos esenciales definidos en su propio régimen jurídico, sin perjuicio de la aplicación transversal de los principios de legalidad, transparencia, planeación y responsabilidad. La determinación definitiva sobre la adecuación típica de la conducta corresponde exclusivamente a la Rama Judicial, atendiendo a las particularidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto.

_C-1851.pdf

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LEY DE GARANTÍAS - CONVENIOS DE ASOCIACIÓN 

30 Ene 2026

Precontractual

Concepto CCE C-1842 de 2026

En reciente concepto la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, analiza el alcance de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) frente a los procesos de contratación adelantados bajo el régimen especial del Decreto 092 de 2017, particularmente en relación con los contratos de interés público del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL).
En primer lugar, el concepto reitera que la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley de Garantías se circunscribe exclusivamente a la contratación directa, entendida como cualquier mecanismo que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. En consecuencia, los procesos contractuales que se desarrollen mediante esquemas competitivos no se encuentran, en principio, cobijados por la restricción electoral.
Respecto de los contratos de interés público regulados por el Decreto 092 de 2017, la Agencia precisa que estos no se ven afectados por la Ley de Garantías, en la medida en que deben adelantarse a través de procesos competitivos, no generan una contraprestación directa a favor de la entidad estatal y están orientados a la ejecución de programas o actividades de interés público previstas en los planes de desarrollo.
En cuanto a los convenios de asociación con ESAL, el concepto aclara que, como regla general, también deben celebrarse previo proceso competitivo, razón por la cual su suscripción no se encuentra prohibida durante el período de restricciones electorales. No obstante, cuando el convenio se pretenda celebrar de forma directa con fundamento en el aporte en dinero de al menos el 30 % del valor total por parte de una ESAL —supuesto que excluye la pluralidad de oferentes—, dicho escenario sí se encuentra comprendido dentro de la prohibición de contratación directa prevista en la Ley 996 de 2005.
Finalmente, el concepto enfatiza que las normas de carácter prohibitivo deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, y que corresponde a cada entidad estatal analizar, en el marco de la planeación contractual, si el procedimiento a adelantar se ajusta a los límites y excepciones previstos en la Ley de Garantías Electorales.

__C-1842-2026.pdf

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EL CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES

30 Ene 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En el marco de un contrato surgieron controversias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo el reconocimiento de mayores cantidades de obra y diseño, sobrecostos, intereses moratorios, y la devolución de sumas retenidas en garantía. ​ El contratista alegó afectaciones económicas por incumplimientos del contratante y solicitó el pago de costos adicionales derivados de prórrogas y circunstancias imprevistas.

Basándose en el respeto a las estipulaciones contractuales como ley para las partes, la seguridad jurídica, la buena fe y la distribución de riesgos previamente pactada, el Consejo de Estado concluyó que las cláusulas contractuales eran claras al excluir el reconocimiento de sobrecostos y reajustes, salvo en casos extraordinarios no probados, y que se pactó que la devolución de las sumas retenidas dependía de la liquidación del contrato, fallando así en favor del contratante.

71.063_BP.pdf
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