DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL SON OBLIGATORIOS DESDE 2026

6 Mar 2026

Precontractual

Conceto CCE

En reciente concepto Colombia Compra Eficiente aclaró que los documentos tipo para la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social fueron adoptados mediante la Resolución 952 de 2025 y son de obligatorio cumplimiento.
Estos aplican a los procesos de concurso de méritos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026 y deben implementarse combinando los documentos transversales con la matriz de experiencia correspondiente a cada sector (educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional o vivienda).
Recuerda que puedes consultar los Documentos Tipo vigente en la página de CCE: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
 

C-149.pdf

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DERECHOS DE AUTOR NO IMPIDEN LA COMPETENCIA EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN

6 Mar 2026

Precontractual

Concepto CCE

En el Concepto C-265 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclaró que la existencia de derechos de autor o de propiedad industrial sobre un bien o servicio no implica automáticamente la inexistencia de pluralidad de oferentes.
La Agencia explicó que los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización —aquellos con especificaciones técnicas y estándares de desempeño definidos— deben adquirirse, por regla general, mediante procedimientos competitivos de selección abreviada, como subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsa de productos.
En ese sentido, incluso cuando existan derechos de autor sobre materiales pedagógicos o guías de estudio, esto no significa que solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad de la entidad. Si existen diferentes obras o alternativas que cumplen la misma función, debe privilegiarse la competencia entre oferentes y no la contratación directa

C-265.pdf

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LA CESIÓN DE CONTRATOS ESTATALES NO MODIFICA SU RÉGIMEN JURÍDICO

5 Mar 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

La sentencia del Consejo de Estado establece que la cesión de la posición contractual en un contrato estatal no modifica el régimen jurídico aplicable al mismo, ni las prerrogativas propias de su naturaleza y condiciones. En este caso, se concluyó que el contrato, inicialmente suscrito entre una entidad territorial y una Unión Temporal, mantuvo su régimen de contratación pública tras ser cedido a un Empresa Pública.​ En ese sentido, la Sala enfatizó que la cesión implica la transferencia de todas las acciones, privilegios y beneficios inherentes al contrato, sin alterar su naturaleza jurídica ni las facultades unilaterales pactadas, reafirmando que los contratos estatales se rigen por el marco legal vigente al momento de su celebración, independientemente de la figura de cesión. ​

70.621_BP.pdf

REQUISITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA SER VÁLIDA EN UN DOCUMENTO CONTRACTUAL

5 Mar 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recordó que, para ser considerada válida en un documento, los atributos jurídicos que debe tener la firma electrónica son: i) identificar el firmante, ii) asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y iii) asegurar que los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos.

Además aclara que, tanto la firma electrónica como la firma digital producen los mismos efectos jurídicos, sin embargo, difieren en la carga probatoria, pues la firma digital, al contar con una entidad de certificación que avala la identidad del titular, introduce automáticamente la autenticidad, integridad y no repudio, mientras que en la firma electrónica es necesario probar tales elementos, además de la trazabilidad, disponibilidad y que el mecanismo sea confiable y apropiado.

C-011-3_BP.pdf

CESIÓN CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN EN UT Y SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

4 Mar 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que la omisión de la entidad de responder una solicitud de cesión contractual no configura un silencio administrativo positivo, ya que este solo opera en casos donde existe un derecho preexistente que requiere formalización, y no en situaciones que implican la creación de un nuevo derecho o la modificación de la composición de una unión temporal.

Según la sentencia, la cesión de participación de un integrante de una unión temporal está sujeta a la autorización previa y expresa de la entidad contratante, conforme al artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la cual es constitutiva y necesaria para garantizar la idoneidad y capacidad de los integrantes en la ejecución del contrato. Por lo tanto, el silencio de la entidad no puede ser interpretado como una aceptación tácita de la cesión, ya que esta requiere un consentimiento expreso para su validez y perfección.

72.784_BP.pdf

CCE REITERA QUE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS TAMBIÉN DEBEN PUBLICAR EN SECOP

3 Mar 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente reiteró que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben publicar su actividad contractual en el SECOP cuando esta se ejecute con recursos públicos, pues la obligación de publicidad se impone a todas las entidades no sometidas al EGCAP y, en virtud de las normas sobre acceso a la información pública, deben divulgar los documentos relacionados con su gestión contractual.

Lo anterior por cuanto, aunque su actividad contractual se rige, por regla general, por el derecho privado y solo excepcionalmente por el EGCAP, lo cierto es que no se someten exclusivamente al derecho civil y comercial, ya que deben observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de publicación.

C-1879_BP.pdf

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TRASLADAR LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL A OTRA VIGENCIA SIN RESPALDO PRESUPUESTAL VULNERA LA ANUALIDAD FISCAL

24 Feb 2026

Temas de interés

Concepto CCE

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente precisó que se vulnera el principio de anualidad fiscal cuando la ejecución de un contrato estatal se traslada a una vigencia posterior sin contar con una figura presupuestal que lo autorice, esto pese a haberse perfeccionado en debida forma contando con la disponibilidad y registro presupuestal en la vigencia en que se suscribió. 
La Agencia recordó que, como regla general, los compromisos deben ejecutarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente (1° de enero a 31 de diciembre). Si desde la etapa de planeación se advierte que la ejecución excederá esa vigencia, la entidad debe acudir a los mecanismos excepcionales previstos en la ley —como vigencias futuras, reservas presupuestales o cuentas por pagar— cumpliendo estrictamente sus requisitos y procedimientos.
El concepto enfatiza que estas figuras no pueden emplearse para corregir fallas de planeación y que corresponde a cada entidad garantizar la cobertura presupuestal adecuada antes y durante la ejecución contractual.

C-004-1.pdf

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA

24 Feb 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La administración delegada se ha entendido de dos maneras: como un mandato, en el que el contratista actúa por cuenta del contratante y recibe el costo real más un porcentaje por administración y utilidad, o como una modalidad de administración y pago no necesariamente asociada al mandato; así, conforme al principio de autonomía de la voluntad, las entidades pueden pactarla como forma de mandato o como modalidad de administración de recursos, según consideren.

No obstante, aunque en la administración delegada como mandato se integren sus normas, ello no implica que el contratista actúe en representación del contratante frente a terceros, pues la representación no es elemento esencial del mandato, y en todo caso su aplicación exige que la entidad ejecutora tenga objeto idóneo y que se defina respecto de un objeto contractual específico, pudiendo las partes acordar las condiciones necesarias para su ejecución.
 

C-1858_BP.pdf

¿QUIÉNES SON GESTORES FISCALES EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS?

24 Feb 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República aclaró que, en las empresas de servicios públicos, sin importar el porcentaje de participación pública, se entiende que son gestores fiscales aquellos empleados o particulares que, por habilitación legal, administrativa o contractual, manejen o administren bienes y recursos públicos y que tengan capacidad decisoria frente a los mismos por haber sido dispuestos a su cargo. ​ Esto incluye a los directivos, ordenadores del gasto, jefes de planeación, jefes jurídicos, almacenistas, jefes de presupuesto, pagadores o tesoreros, responsables de caja menor, contratistas y cualquier otro servidor o particular que tenga capacidad decisoria sobre los recursos públicos asignados. Por consiguiente, estas personas estarán sujetas a control fiscal cuando ejerzan dichas funciones relacionadas con empresas de servicios públicos.

AGR -Concepto 110.074.2025 1. De la función pública. II. Del patrimonio público. III. De la gestión fiscal y el gestor fiscal. IV. De las empresas de servicios públicos con participación estatal y sus servidores._BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL POR NULIDAD SIMPLE

24 Feb 2026

Temas de interés

Auto Consejo de Estado

En reciente auto(Exp. 72.599), la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que los pliegos de condiciones pueden ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad simple.
La providencia precisó que, aunque se trate de actos precontractuales, los pliegos no son meras decisiones de trámite, pues contienen determinaciones sustanciales —como los criterios de evaluación y ponderación— que producen efectos jurídicos relevantes dentro del proceso de selección.
Asimismo, recordó que la ley habilita expresamente el control judicial de actos previos a la celebración del contrato, incluso si el proceso contractual ya culminó, por lo que una interpretación restrictiva desconocería el marco normativo vigente sobre control de legalidad de actos precontractuales.
 

CE-72599-2025.pdf
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