RESPONSABILIDAD FISCAL DE CONTRATISTAS

12 Mar 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

Para que un contratista sea responsable fiscalmente debe tener la calidad de gestor fiscal, lo cual implica que el objeto del contrato celebrado con el Estado le otorgue competencias específicas para manejar o administrar recursos públicos. Además, la responsabilidad fiscal puede derivarse si el contratista contribuye al daño patrimonial del Estado, lo que implica una lesión al patrimonio público ocasionada por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa o inoportuna, ya sea por acción u omisión, y que se haya producido de manera dolosa o culposa.  

Finalmente, en casos donde se demuestre la existencia de un daño patrimonial al Estado, el contratista puede ser declarado responsable solidario junto con otros implicados, como el ordenador del gasto, siempre que se pruebe su participación en el detrimento del erario público bajo los parámetros de culpa grave o dolo.

AGR -Concepto 110.061.2025 Proceso de responsabilidad fiscal II. Gestión fiscal. III. Responsabilidad fiscal contratistas._BP.pdf

LAS BOLSAS DE PRODUCTOS NO EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS

12 Mar 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las bolsas de productos no se consideran particulares que ejerzan funciones públicas, pues esta condición solo se predica de los sujetos expresamente previstos en el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 y en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 678 de 2001. Además, de acuerdo con los artículos 123 y 210 de la Constitución, el ejercicio de funciones administrativas por particulares requiere una habilitación legal expresa y no puede derivarse interpretativamente.

En ese contexto, aunque sus reglamentos establecen reglas para la operación del mercado y la negociación entre comisionistas, las bolsas actúan como operadores privados e intermediarios comerciales, distintos de las plataformas estatales de contratación.

C-228_BP.pdf

LA SOLIDARIDAD EN CONSORCIOS Y UT NO SE EXTIENDE A RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

12 Mar 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclaró que la solidaridad prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el inciso segundo del artículo 1568 del Código Civil, tiene carácter estrictamente contractual y vincula a todos los miembros del consorcio o de la unión temporal frente a la entidad contratante. Dichas disposiciones no consagran una solidaridad extracontractual por los daños que puedan ocasionarse durante la ejecución del contrato, motivo por el cual los efectos de la solidaridad se limitan a las partes y no se extienden a terceros.

C-290_BP.pdf

CONTRATO DE APORTE: COLOMBIA COMPRA ACLARA SU NATURALEZA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

12 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó que el contrato de aporte es un contrato estatal atípico, utilizado principalmente para el desarrollo de programas del sistema de bienestar familiar. 
Aunque no está dentro de las tipologías contractuales expresamente previstas en la Ley 80 de 1993, su celebración es válida y se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación, al ser suscrito por una entidad pública.
 

C-283.pdf

LEY DE GARANTÍAS: COMPRA DE PREDIOS POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA ESTÁ SUJETA A LA RESTRICCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA

10 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

En el Concepto C-118 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclaró que la adquisición de predios mediante enajenación voluntaria constituye un procedimiento de contratación directa, ya que culmina con la celebración de un contrato de promesa de compraventa o de compraventa.
Por esta razón, durante el período de Ley de Garantías dicha modalidad se encuentra sujeta a la prohibición de contratación directa, salvo que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
En contraste, la expropiación administrativa no está sometida a esta restricción, pues se trata de un acto administrativo y no de un contrato estatal.

C-118-2026.pdf

RÉGIMEN APLICABLE Y DIFUSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN MERCADOS REGULADOS

10 Mar 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado estableció que, en los contratos celebrados por entidades públicas que operan en mercados regulados, el régimen jurídico aplicable puede ser el derecho privado cuando las actividades desarrolladas no implican el ejercicio de funciones administrativas. Asimismo, señaló que la divulgación de la información contenida en los estados financieros públicos de una entidad no vulnera la reserva legal, dado que es obligación de toda sociedad comercial preparar y difundir anualmente sus estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Estos tienen carácter público y pueden ser consultados por quienes lo soliciten ante la respectiva cámara de comercio.

73358_BP.pdf

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLES ARTÍCULOS DEL PND SOBRE ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES

6 Mar 2026

Temas de interés

Comunicado de la Corte Constitucional

En reciente comunicado, la Corte Constitucional informó que, por medio de la Sentencia C-033/26 (pendiente de ser publicada), se declararon inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban las asociaciones público populares y las asociaciones de iniciativa público popular en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. La decisión se fundamentó en que dichas disposiciones, según el análisis de la Corte, violaban la reserva de ley establecida en el artículo 150 de la Constitución para la regulación de la contratación estatal, al delegar en el Gobierno Nacional la definición de elementos esenciales de la contratación pública, como los sujetos destinatarios y las condiciones para celebrar los contratos, al igual que desconoció los límites de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 189-11 de la Constitución.

Comunicado-08-Febrero-25-de-2026_BP.pdf

SE DECLARA NULO UN CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA

6 Mar 2026

Temas de interés

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

En reciente sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo un contrato de estabilidad jurídica debido a que su causa estaba viciada por actos de corrupción. Este contrato dependía de otro contrato que fue previamente anulado por haber sido adjudicado y celebrado mediante sobornos y desviación de poder.

Así, se determinó que no es válido garantizar la estabilidad de normas jurídicas respecto a una inversión obtenida mediante conductas delictivas, pues, según el principio de que “el fraude todo lo corrompe”, ningún acto jurídico puede producir efectos válidos si ha sido obtenido mediante fraude.

SC03-25124653_BP.pdf

LAS ESAL CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO NO PUEDEN CONTRATAR BAJO EL DECRETO 092 DE 2017

6 Mar 2026

Precontractual

Concepto CCE

En el Concepto C-251 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó que las personas jurídicas sin ánimo de lucro con participación estatal mayoritaria no pueden ser consideradas entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) para efectos del régimen del Decreto 092 de 2017.

La Agencia explicó que, conforme a la Ley 80 de 1993, las entidades con participación pública superior al 50% tienen la condición de entidades públicas, por lo que no cumplen el requisito de ser “entidades privadas sin ánimo de lucro”, exigido para la celebración de contratos del artículo 355 de la Constitución o convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

En consecuencia, este tipo de entidades no son destinatarias del régimen especial de contratación con ESAL, el cual solo aplica a organizaciones privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.

C-251.pdf

Contenido relacionado

CCE ACLARA QUE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE REGALÍAS DEBEN CONTRATARSE BAJO EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

6 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reiteró que las entidades que ejecuten proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben aplicar las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
La Agencia explicó que, conforme al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de proyectos financiados con regalías debe realizarse con estricta sujeción al régimen presupuestal y al régimen de contratación pública. Esto significa que incluso las entidades con régimen contractual especial —como universidades u otras entidades que normalmente contratan bajo reglas de derecho privado— deben aplicar el régimen de contratación estatal cuando actúan como ejecutoras de recursos del SGR.
En consecuencia, el criterio determinante para definir el régimen aplicable no es la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora, sino el origen público de los recursos, lo que activa la aplicación obligatoria del régimen de contratación pública para garantizar transparencia y control en el uso de las regalías.

C-225.pdf
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