RECONOCIMIENTO DE HECHOS CUMPLIDOS EN CONTRATOS INVÁLIDOS

9 Abr 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En cuanto al reconocimiento de hechos cumplidos en un contrato inválido, el Consejo de Estado aclaró que, según el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, en los contratos nulos por objeto o causa ilícita, el contratista tiene derecho a ser restituido por el valor equivalente a las prestaciones ejecutadas, siempre y cuando se demuestre que la entidad estatal se ha beneficiado de estas para satisfacer un interés público.

Así, este reconocimiento debe cumplir dos criterios: uno cualitativo, que implica que las prestaciones hayan servido para satisfacer el interés público, y otro cuantitativo, que exige que el monto a restituir debe ir hasta el monto efectivamente demostrado.

70168_BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO DECLARA RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA

9 Abr 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado


En reciente sentencia, el Consejo de Estado declaró la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios, al verificarse los tres elementos esenciales de dicha relación: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.  Así, se demostró que las actividades realizadas por el contratista fueron ejecutadas de manera directa y personal, bajo horarios establecidos, siguiendo órdenes y directrices del contratante, y utilizando herramientas y equipos proporcionados por este. En consecuencia, se ordenó el reconocimiento de las prestaciones sociales y emolumentos legales correspondientes a un trabajador oficial de planta.

1525-2025_BP.pdf

DOCUMENTOS TIPO: ERRORES FORMALES EN LOS FORMATOS NO IMPIDEN OTORGAR PUNTAJE

9 Abr 2026

Temas de interés

Concepto CCE


El reciente concepto, Colombia Compra Eficiente precisó que en procesos con documentos tipo, el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional depende del contenido sustancial de la información acreditada y no de errores formales en los formatos o referencias.

En esa línea, el “Formato 9” debe interpretarse conforme al numeral 4.3 del documento base, que regula integralmente el puntaje, sin que inconsistencias formales impidan su correcta aplicación.

La Agencia reiteró que el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con la prevalencia del derecho sustancial, evitando decisiones que sacrifiquen el fondo por aspectos meramente formales.

C-282.pdf

EL HORARIO DEL JUZGADO PRIMA SOBRE EL DE SAMAI

9 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda

La sentencia precisa que, si bien la plataforma SAMAI reporta un horario de atención hasta las 5:00 p.m., esta se trata de un aplicativo para la gestión judicial y no de un escenario procesal propiamente dicho. En ese sentido, el artículo 109 del Código General del Proceso dispone que los memoriales y comunicaciones se consideran presentados oportunamente cuando son recibidos antes del cierre del despacho en el día de vencimiento del término.

En el caso concreto, conforme al acuerdo vigente para el despacho judicial, el horario de cierre estaba fijado a las 4:00 p.m. En consecuencia, el recurso radicado a las 4:07 p.m. resulta extemporáneo y no satisface los requisitos de oportunidad previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

66001-33-33-003-2014-00390-02 (J-2498-2025)_BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO: EL PLIEGO SE INTERPRETA SEGÚN SU FINALIDAD, NO SOLO DE FORMA LITERAL

9 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia Consejo de Estado 

El Consejo de Estado precisó que el pliego de condiciones, como regla del proceso de selección, debe interpretarse no solo de manera literal, sino atendiendo a su finalidad, especialmente cuando sus disposiciones admiten interpretaciones divergentes.
En esa línea, debe preferirse la interpretación que mejor garantice la finalidad del proceso de selección y la utilidad de la regla, sin apartarse de su contenido.
Adicionalmente, reiteró que en segunda instancia no es posible introducir nuevos cargos o argumentos, pues ello vulnera el principio de congruencia y el debido proceso.

Sentencia_CES3SC_73499_2025.pdf

LEY DE GARANTÍAS Y ENAJENACIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES ENTRE ENTIDADES

8 Abr 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la enajenación gratuita de bienes muebles entre entidades estatales, regulada por el Decreto 1082 de 2015, se adelanta mediante un procedimiento que incluye la expedición y publicación de un acto administrativo que cumple la función de convocatoria pública y permite la manifestación de interés de múltiples entidades. Por tanto, al posibilitar la participación de pluralidad de interesados, este tipo de enajenación no se configura como contratación directa y, en consecuencia, no se encuentra sometida a la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

C-267_BP.pdf

¿CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO EL NO FIRMAR LA LIQUIDACIÓN BILATERAL?

7 Abr 2026

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que no es posible predicar un incumplimiento contractual por la no suscripción de la liquidación bilateral, en la medida en que esta constituye un negocio jurídico independiente. Por lo tanto, la ausencia de liquidación no implica incumplimiento contractual, sino la pérdida de la oportunidad para que las partes la efectúen directamente o mediante acto unilateral de la administración.

Además, precisó que el desacuerdo entre las partes para suscribir el acta de liquidación no genera incumplimiento imputable a ninguna de ellas, pues ante su fracaso, la administración está facultada para liquidar unilateralmente y, en ausencia de ello, cualquiera de las partes puede acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación judicial.

73776_BP.pdf

DRA. CAROLINA QUINTERO

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Hoja de vida

La Dra. Carolina Quintero es una profesional con amplia trayectoria en contratación pública y gestión estatal, actualmente Subdirectora de Colombia Compra Eficiente. Cuenta con experiencia en el diseño e implementación de políticas, lineamientos y estrategias para fortalecer la transparencia y eficiencia en los procesos de compra pública en Colombia, así como en la asesoría a entidades y oferentes en el cumplimiento normativo del sistema de contratación estatal.

Perfil
Subdirectora de Colombia Compra Eficiente
Rol
Subdirectora de Colombia Compra Eficiente

Días

Hrs

Min

Seg

Agenda

Con la expedición del Decreto 0287 de 2026, las medidas para la inclusión de personas con discapacidad en la contratación estatal dejan de ser solo puntaje adicional y pasan a incidir en todo el proceso contractual, además de permitir su participación directa como oferentes. Este importante cambio será analizado por el Dr. Jorge Hernán Beltrán Pardo socio gerente de Beltrán Pardo, y la Dra. Carolina Quintero Gacharná, Subdirectora de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente, quienes explicarán los nuevos lineamientos introducidos por dicho decreto el próximo 8 de abril a las 5:00 p.m. vía Teams, en una nueva edición de nuestro #CafetorioBP


Miércoles 8 de abril de 2026

Hora Actividad Conferencista
5:00 PM Inicio cafetorio BP Jorge Hernán Beltrán Pardo / Socio Gerente BP
6:30 pm Cierre evento DRA. CAROLINA QUINTERO Subdirectora de Colombia Compra Eficiente
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Conferencistas

<p>El evento contará con la participación de destacados expertos en contratación pública: La Dra. Carolina Quintero, Subdirectora de Colombia Compra Eficiente, quien aportará su visión institucional sobre la implementación del Decreto 0287 de 2026; y el Dr. Jorge Hernán Beltrán Pardo, socio gerente de la firma Beltrán Pardo, reconocido por su amplia experiencia en asesoría legal en procesos contractuales, brindando un enfoque práctico y estratégico.</p>

Jorge Hernán Beltrán Pardo

Socio/Gerente BP

DRA. CAROLINA QUINTERO

Subdirectora de Colombia Compra Eficiente

Jorge Hernán Beltrán Pardo

Socio/Gerente BP

Abogado egresado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Contractual de la misma institución y en “Compraventa Internacional, Comercio Electrónico y otros Problemas Actuales del Derecho Privado” de la Universidad Carlos III de Madrid (España), además de magíster en Administración y Gobierno Electrónico de la Universidad Oberta de Cataluña. Es socio fundador de Beltrán Pardo y cuenta con 21 años de experiencia profesional, reconocido como experto en compras públicas y en la lucha contra la corrupción. Hizo parte del equipo que redactó e impulsó reformas legales al Estatuto de Contratación, anticorrupción, antitrámites y de asociaciones público-privadas (APP), e integró la Comisión Intersectorial de Contratación Pública (CINCO), así como el equipo creador de Colombia Compra Eficiente. Se ha desempeñado como servidor público, asesor y consultor de entidades públicas y organismos internacionales como Naciones Unidas, Transparencia Internacional (capítulo Colombia) y el BID. Actualmente integra la lista de expertos de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales y es autor de varias obras jurídicas, además de columnista en Ámbito Jurídico y en otras revistas especializadas.

DRA. CAROLINA QUINTERO

Subdirectora de Colombia Compra Eficiente

La Dra. Carolina Quintero es una profesional con amplia trayectoria en contratación pública y gestión estatal, actualmente Subdirectora de Colombia Compra Eficiente. Cuenta con experiencia en el diseño e implementación de políticas, lineamientos y estrategias para fortalecer la transparencia y eficiencia en los procesos de compra pública en Colombia, así como en la asesoría a entidades y oferentes en el cumplimiento normativo del sistema de contratación estatal.

ANTICIPO NO AMORTIZADO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD FISCAL, AUNQUE EL CONTRATO SE EJECUTE CORRECTAMENTE

6 Abr 2026

Contractual

Concepto Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República precisó que los recursos entregados a título de anticipo mantienen su naturaleza de dineros públicos hasta su amortización. En consecuencia, su manejo está sujeto a control fiscal y a estrictos deberes de seguimiento por parte de la entidad y la interventoría.

En esa línea, el hecho de que el contratista haya ejecutado el 100% del contrato no excluye automáticamente la existencia de responsabilidad fiscal, si no se verifica la correcta inversión, amortización y control del anticipo.

La entidad debe garantizar mecanismos efectivos de seguimiento, pues el anticipo no constituye un pago, sino un recurso público destinado exclusivamente a la ejecución del contrato. Su uso indebido o la falta de control pueden configurar un daño patrimonial al Estado.
 

AGR-Concepto 110.014.2026.pdf
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