CARÁCTER PÚBLICO Y CONTROL FISCAL DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES ESTATALES

16 Abr 2026

Temas de interés

Concepto CGR

La Contraloría General de la República precisó que las acreencias derivadas de contratos de arrendamiento sobre bienes estatales constituyen recursos públicos, incluso cuando están vinculadas a esquemas contractuales como concesiones o procesos de reorganización empresarial. 
Adicionalmente, la CGR reiteró que su función es de control y vigilancia, no de coadministración, por lo que no le corresponde definir aspectos como la titularidad, destinación o cambio de beneficiarios de los pagos, los cuales deben ser resueltos por las autoridades competentes.

CGR-OJ-043-2026.pdf

RÉGIMEN ESPECIAL: EJERCICIO DE FACULTADES UNILATERALES EXIGE PACTO EXPRESO Y RESPETO DEL DEBIDO PROCESO

16 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que, en contratos sometidos a régimen especial o exceptuados del Estatuto General de Contratación, las facultades unilaterales, aun cuando hayan sido pactadas expresamente, no pueden ejercerse de manera automática, sino que deben respetar las garantías del debido proceso, incluyendo la posibilidad de contradicción y defensa por parte del contratista o del garante.
En esa línea, la entidad no puede limitarse a expedir decisiones unilaterales sin el debido sustento probatorio ni sin agotar un procedimiento previo adecuado, toda vez que el ejercicio de estas facultades exige la verificación del incumplimiento y la observancia de un trámite que garantice el derecho de defensa, incluso en contratos regidos por normas de derecho privado.

Sentencia_CES3SA_69876_2026.pdf

PARENTESCO ENTRE CONTRATISTAS NO CONFIGURA INHABILIDAD PER SE, PERO EXIGE CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERÉS

15 Abr 2026

Temas de interés

Concepto CCE

Colombia Compra precisó que la celebración de contratos de prestación de servicios por una misma entidad estatal con personas que tienen parentesco entre sí (primer o segundo grado de consanguinidad) no configura, por sí misma, una inhabilidad, en la medida en que el ordenamiento jurídico no establece una prohibición general para contratar con el Estado en tales eventos.
Esto se debe a que las inhabilidades por parentesco previstas en la Ley 80 de 1993 operan en procesos de selección con concurrencia de oferentes, y no en contratos de prestación de servicios. No obstante, la entidad debe verificar que no exista relación de subordinación, supervisión, intervención o influencia entre los contratistas familiares, pues estas situaciones pueden generar conflictos de interés o afectar la transparencia del proceso contractual.
 

C-268.pdf

SOBRE LAS VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES

15 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Así, según el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, estas solo pueden ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, siempre que estén debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. Además, el monto máximo, plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y se requiere aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Finalmente, es de aclarar que está prohibido otorgar autorización si el proyecto no está consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo o si se excede la capacidad de endeudamiento del ente territorial.
 

76001 23 33 000 2026 00012 00_BP.pdf

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

15 Abr 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte del contratista, sea arrendador o arrendatario, constituye un requisito que debe ser verificado por la entidad estatal antes de la celebración del contrato —en lo relativo a la afiliación— y durante su ejecución y liquidación —en lo concerniente al pago—; en ese marco, los proponentes y contratistas deben encontrarse al día en dichos aportes, cuya verificación se efectúa al momento de realizar los pagos y, en el caso de las personas jurídicas, deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados como requisito para la presentación de la oferta.

En los contratos de arrendamiento, debe exigirse dicha acreditación antes del pago del canon, siendo aplicable tanto a arrendadores como a arrendatarios. En consecuencia, el arrendador, en su calidad de rentista de capital, debe cotizar sobre una base mínima del 40 % de sus ingresos cuando estos sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente o, en su defecto, acreditar que no se encuentra obligado a efectuar aportes, conforme a la normativa vigente.

C-272-1_BP.pdf

Contenido relacionado

LA NO EXIGENCIA DEL CERTIFICADO SST NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD DEL PROCESO LICITATORIO

15 Abr 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que una licitación no puede ser anulada con fundamento exclusivo en la omisión, dentro del pliego de condiciones, de la exigencia del certificado de acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Lo anterior, por cuanto dicho certificado, previsto en el artículo 22 de la Resolución No. 312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, tiene carácter facultativo y no constituye un requisito de obligatorio cumplimiento en el marco de los procedimientos de contratación estatal.

En consecuencia, la no inclusión de dicha exigencia dentro de los requisitos habilitantes no configura infracción alguna al ordenamiento jurídico, ni comporta vulneración del principio de planeación que rige la actividad contractual de las entidades públicas.

66189_BP.pdf

Contenido relacionado

LA LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL NO SE SUSPENDE POR PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

13 Abr 2026

Postcontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente ha precisado que la existencia de un proceso administrativo de responsabilidad fiscal en curso —sin que este haya culminado— no impide ni suspende la liquidación del contrato estatal.
En esa línea, la liquidación es un deber legal orientado a establecer el estado final del contrato, definir saldos y verificar el cumplimiento de las obligaciones, incluso cuando existan hallazgos fiscales en curso.
Adicionalmente, advirtió que los términos para liquidar son perentorios, por lo que su vencimiento implica la pérdida de competencia de la entidad, generando la imposibilidad de realizarla válidamente.

C-248.pdf

CCE PUBLICA ABC DEL DECRETO 0287 DE 2026 SOBRE INCLUSIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

13 Abr 2026

Temas de interés

Guía CCE

Colombia Compra Eficiente publicó el ABC del Decreto 0287 de 2026, en el que explica el alcance del nuevo sistema de preferencias para personas con discapacidad en la contratación estatal.
El documento precisa que la inclusión ya no se limita a un puntaje adicional, sino que se implementa mediante medidas obligatorias en todas las etapas del proceso contractual, desde la planeación hasta la ejecución.
Asimismo, detalla los beneficiarios, requisitos y condiciones de aplicación, así como las principales modificaciones frente al régimen anterior, brindando una guía práctica para la estructuración de procesos con enfoque inclusivo.

ABC-Decreto-0287-de-2026-1.pdf

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO PUEDE CONTRATARSE POR MÍNIMA CUANTÍA SI LA LEY EXIGE CONTRATACIÓN DIRECTA

9 Abr 2026

Temas de interés

Concepto CCE 

En reciente concepto Colombia Compra Eficiente precisó que la contratación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos debe adelantarse mediante contratación directa, conforme a las causales expresamente previstas en la ley, sin que la cuantía permita cambiar la modalidad.
En esa línea, la mínima cuantía no puede utilizarse como criterio preferente para contratar estos servicios, pues la modalidad de selección se define por la naturaleza del objeto y no solo por el valor del contrato.
En consecuencia, la contratación directa, como excepción a la libre concurrencia, debe aplicarse de manera restrictiva, sin interpretaciones extensivas que desnaturalicen el régimen de selección.
 

C-309.pdf

CONTRATO DE CONSULTORÍA: LA DEDICACIÓN DEL EQUIPO OFERTADO NO ES MODIFICABLE LIBREMENTE

9 Abr 2026

Temas de interés

CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la dedicación del personal ofertado en contratos de consultoría constituye un elemento determinante de la propuesta, pues permite verificar la idoneidad, disponibilidad y capacidad del equipo de trabajo para ejecutar el contrato.
En esa línea, su modificación durante la ejecución no es de libre potestad del contratista,  y solo procede si no altera las condiciones que sirvieron de base para la adjudicación ni afecta los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad, y siempre que se formalice la modificación con los requisitos de ley.
Adicionalmente, aunque la entidad no interviene en la relación entre el contratista y su equipo, el consultor debe garantizar el cumplimiento de la dedicación comprometida, incluso cuando los profesionales participen en varios contratos.

C-319.pdf
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