CCE EXPIDE LA CIRCULAR EXTERNA No. 002 DE 2026 

15 May 2026

Contractual

Circular Externa CCE

Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 002 de 2026, mediante la cual reiteró que todas las entidades estatales, incluso aquellas con régimen especial de contratación, tienen la obligación de reportar actos administrativos ejecutoriados relacionados con multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, caducidad e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP.

La Circular advierte que este deber se deriva de los principios de transparencia y publicidad en la contratación estatal y que su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos encargados del reporte. Además, recuerda que la información registrada resulta determinante para efectos del RUP, el sistema SIRI y la verificación de inhabilidades en contratación estatal.

CIRCULAR-EXTERNA-002-DE-2026.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PUBLICÓ LA SEGUNDA EDICIÓN DEL “RADAR DE LA COMPRA PÚBLICA”

14 May 2026

Temas de interés

Boletín CCE

Colombia Compra Eficiente publicó la segunda edición del boletín “Radar de la Compra Pública”, correspondiente a mayo de 2026, en el que recopila actualizaciones normativas, conceptos jurídicos, análisis jurisprudenciales y lineamientos relevantes para entidades estatales y actores del sistema de compras públicas.
Esta edición incluye temas de alto impacto como el Decreto 287 de 2026 sobre el sistema de preferencias para personas con discapacidad, la Circular Externa 002 de 2026 sobre reporte obligatorio de sanciones contractuales, análisis sobre Ley de Garantías, conceptos jurídicos recientes y actualización de umbrales para acuerdos comerciales y MIPYMES. El boletín también incorpora estadísticas sobre Mecanismos de Agregación de Demanda y cronogramas de capacitación de la Agencia.

Boletín RCP 02 - CCE.pdf

COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL ES COMPETENTE PARA INVESTIGAR A ABOGADA ASESORA EXTERNA POR PRESUNTAS FALTAS EN PROCESO CONTRACTUAL

14 May 2026

Temas de interés

Decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

En el marco de un proceso de contratación, se evidenciaron hallazgos con incidencia disciplinaria relacionados con la revisión legal de estudios previos y la justificación de una contratación directa, documentos en los que la firma de una abogada contratada mediante contrato de prestación de servicios aparece como constancia de dicha revisión. Ante la existencia de posibles irregularidades, se abrió una investigación disciplinaria y se planteó un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, ambas autoridades habiendo rechazado su competencia para asumir el caso.

El Consejo de Estado, tras analizar la naturaleza de las presuntas faltas y el ejercicio profesional involucrado, determinó que la autoridad competente para adelantar la actuación disciplinaria es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, por cuanto los hechos guardan relación directa con el ejercicio de la profesión de abogada en calidad de asesora jurídica externa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).

Adicionalmente, la Sala ordenó expedir copias de la actuación al municipio de Guática, para que el supervisor del contrato de prestación de servicios evalúe el cumplimiento de las obligaciones contractuales y adopte las medidas pertinentes conforme a las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011, lo que pone de presente que la decisión tiene una doble dimensión: disciplinaria profesional y contractual.

11001-03-06-000-2025-00016-00_BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO: HAY VACÍO NORMATIVO EN LA TASACIÓN DE CAUCIONES DEL RUP Y NINGUNA ENTIDAD PUEDE LLENARLO POR VÍA ADMINISTRATIVA

13 May 2026

Precontractual

Conflicto de competencias – Sala de Consulta y Servicio Civil

La Ley 1150 de 2007 exige caución para impugnar inscripciones en el RUP, pero no fijó criterios para tasarla ni habilitó a ninguna entidad para reglamentarla. Los decretos que sí lo hacían fueron derogados sin reemplazo, generando el vacío actual.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que ninguna entidad —CCE, MINCIT, DNP ni Supersociedades— puede llenar ese vacío por vía administrativa, pues ello corresponde al legislador o al Gobierno si es expresamente habilitado. Declaró competente a Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el DNP, para responder la consulta y evaluar si el asunto debe ser objeto de reglamentación.​​​​​​​​​​​​​​​​

CE-0433-2025-COMPETENCIA-CCE-RUP.pdf

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DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA CONTRATISTAS

12 May 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que la acreditación de la situación militar constituye un requisito únicamente para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, específicamente hombres colombianos, por lo que no resulta exigible para otros tipos de contratos estatales, ni para personas jurídicas, mujeres o extranjeros. Asimismo, la norma prevé que quienes accedan a un empleo o suscriban este tipo de contratos pueden definir su situación militar dentro de un plazo de dieciocho meses contados desde su vinculación, siempre que, como condición previa a la vinculación, acrediten que el trámite se encuentra en curso mediante una certificación provisional en línea, declaración juramentada u otros medios de prueba idóneos.
 

C-470-2026_BP.pdf

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CCE EXPIDE NUEVA CIRCULAR SOBRE EL DECRETO 287 DE 2026

12 May 2026

Temas de interés

Circular de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 003 de 2026, mediante la cual aclara los lineamientos para aplicar el Sistema Integral de Preferencias en la contratación pública en favor de las personas con discapacidad, conforme al Decreto 287 de 2026.

En particular, la circular define los beneficiarios de las medidas afirmativas, precisa la forma de acreditar la condición de persona o empresa de personas con discapacidad, aclara la compatibilidad con incentivos para Mipymes y empresas de mujeres, explica la aplicación del puntaje adicional, criterios de desempate y condiciones de ejecución, regula la participación de consorcios, uniones temporales y proponentes extranjeros, establece mecanismos de seguimiento y trazabilidad en SECOP, y define el régimen de transición y la aplicación inmediata del Decreto 287 de 2026.
 

CIRCULAR-EXTERNA 003 DE 2026 -DISCAPACIDAD_BP.pdf

NO ES POSIBLE SUSPENDER NI PRORROGAR UN CONTRATO YA VENCIDO

12 May 2026

Contractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que las entidades estatales no pueden suspender, reiniciar o prorrogar contratos cuyo plazo de ejecución ya expiró, pues una vez vencido el término contractual desaparece la posibilidad jurídica de modificar su ejecución.
La Sala estableció que las actuaciones posteriores de las partes —como solicitudes de renovación de pólizas, trámites administrativos o discusiones sobre reinicio de actividades— no producen el efecto de que el contrato ya finalizado pueda ser suspendido o prorrogado. Precisó, además, que las suspensiones contractuales únicamente interrumpen el cómputo del plazo mientras se encuentran vigentes, y que la extensión de la ejecución solo es posible mediante una prórroga válida suscrita antes del vencimiento del término.
En la misma providencia, el Consejo de Estado confirmó que el contratista incumplió el contrato y no logró demostrar la correcta inversión del anticipo, reiterando que la carga de probar el buen manejo de estos recursos recae en el contratista que los recibe y administra.
 

CE-71758-2026-SUSPENSION-Y-PRORROGA.pdf

CCE PUBLICA BORRADOR DE GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

11 May 2026

Precontractual

Borrador de guía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente publicó recientemente el borrador de la “Guía para la exigencia y constitución de garantías en los procesos de contratación”, cuyo objetivo es ofrecer recomendaciones, lineamientos y buenas prácticas para que las entidades constituyan adecuadamente las garantías exigibles en los procesos contractuales.

En ese sentido, desarrolla qué son las garantías contractuales, su finalidad de proteger el patrimonio público y asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el marco normativo aplicable, los tipos de garantías y amparos, los riesgos cubiertos, la gestión y seguimiento de las garantías, el procedimiento para hacerlas efectivas, y las particularidades en contratos exceptuados del régimen general, además de incluir recomendaciones y anexos con preguntas frecuentes.

El borrador ya está publicado y la Agencia recibirá observaciones hasta el 22 de mayo en el siguiente link: https://forms.cloud.microsoft/pages/responsepage.aspx?id=HgQJe1Ek0EmMsXnV49jBvlDp1pQsXh1KsYSFk_DW6ttUQk05MldKQ1NBSzVLTDFTVFlMOE9FRzJSQS4u&route=shorturl
 

01.-Guia-para-la-exigencia-de-garantias-en-los-procesos-de-contratacion-Version-preliminar_BP.pdf

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¿APLICAN LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS A LOS CONVENIOS DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY 2056 DE 2020?

11 May 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclaró que sí le son aplicables las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a los convenios regulados en el artículo 101 de la Ley 2056 de 2020, el cual dispone que, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión financiado con recursos de asignación para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deberá suscribirse un convenio para formalizar su entrega y designar la entidad ejecutora.

No obstante, dicha disposición no consagra una excepción expresa a la Ley de Garantías Electorales, razón por la cual la restricción a la contratación directa durante el periodo preelectoral continúa aplicando a todos los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico o de la fuente de los recursos.

En consecuencia, la suscripción de estos convenios solo será procedente cuando, en el caso concreto, se configure alguna de las excepciones expresamente previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
 

C-623-2026_BP.pdf

MORA EN APORTES PARAFISCALES Y SU INCIDENCIA EN LA ADMISIÓN DE LA OFERTA

8 May 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Frente a una eventual mora en el pago de aportes parafiscales de los oferentes de periodos anteriores, si bien una interpretación literal del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 —modificado por la Ley 828 de 2003— permitiría considerar que el requisito para presentar oferta se satisface con la certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, lo cierto es que, conforme al alcance del concepto, dicha exigencia no se agota en una formalidad, pues responde a la finalidad de evitar la evasión y la mora en el pago de estas contribuciones.

En consecuencia, Colombia Compra Eficiente aclaró que el hecho de que la norma prevea la acreditación por un periodo mínimo de seis (6) meses no exonera del cumplimiento integral de la obligación legal, de modo que la acreditación de la totalidad del pago de los aportes constituye un requisito indispensable para la presentación de la oferta.

C-1535_BP.pdf

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