REQUISITOS DE LA FUERZA MAYOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

5 Jun 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recordó que para que la fuerza mayor opere como causal de exoneración de responsabilidad, es indispensable que el evento alegado sea externo al deudor, imprevisible e irresistible. Así mismo, señala que los riesgos inherentes a la organización y gestión del contratista no pueden ser trasladados a la entidad contratante bajo su pretexto.

Así, la fuerza mayor no se configura simplemente porque la obligación se torne más difícil, sino cuando existe una imposibilidad absoluta de cumplimiento, es decir, que cualquier persona en la posición del deudor se vería inevitablemente sometida a sus efectos. Además, no basta con afirmar la existencia de un hecho externo, sino que es necesario determinar si se trata de un riesgo que, por sus características, el deudor debe asumir según el régimen de responsabilidad aplicable.

73.825_BP.pdf

CCE REITERA QUE LA EXPERIENCIA DE LOS SOCIOS PUEDE CONSERVARSE EN EL RUP DESPUÉS DE LOS TRES AÑOS DE CONSTITUCIÓN

5 Jun 2026

Precontractual

Concepto C-560 de 2026

Colombia Compra Eficiente reiteró que las sociedades que acreditaron válidamente la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cuando tenían menos de tres años de constitución pueden continuar utilizando dicha experiencia en los procesos de contratación estatal, incluso después de superar ese término, siempre que la información permanezca inscrita y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP). La Agencia recordó que desconocer esa experiencia implicaría desconocer el valor probatorio que la ley otorga al RUP.
No obstante, el concepto también precisó que las entidades estatales deben verificar que el socio, accionista o constituyente que aportó la experiencia conserve dicha calidad al momento de evaluar la oferta. Además, aclaró que la limitación prevista para las sociedades con más de tres años de existencia se refiere únicamente a la incorporación de nueva experiencia de los socios al RUP, mas no a la pérdida automática de la experiencia previamente registrada.

C-560.pdf

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PARA TENER EN CUENTA EN SUS CRONOGRAMAS: NUEVO FESTIVO EN EL CALENDARIO NACIONAL

5 Jun 2026

Temas de interés

Ley de la República

La Ley 2578 de 2026 creó un nuevo festivo de carácter nacional al declararse el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio de cada año, como día festivo de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia. La ley establece que, por esta celebración de carácter religioso, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado. Así mismo, es de aclarar que cuando esta festividad no caiga en día lunes, se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.

Por ende, se recomienda revisar y ajustar oportunamente sus cronogramas, planes de trabajo y fechas de cumplimiento, teniendo en cuenta la incorporación de este nuevo día festivo al calendario nacional, a fin de prevenir posibles impactos en sus procesos de contratación.
 

LEY_2578_DE_2026_BP.pdf

SOBRE LA VENTA DE BIEN FISCAL PROINDIVISO

3 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La enajenación de un bien inmueble fiscal indivisible en el que una entidad pública posee una cuota parte proindiviso debe sujetarse, como regla general, a las normas de enajenación de bienes estatales previstas en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, cuando la venta del inmueble se tramita dentro de un proceso divisorio, opera un régimen especial de carácter judicial que permite a los demás comuneros ejercer el derecho de compra preferente sobre la cuota o el bien objeto de venta.

En consecuencia, el proceso divisorio constituye el mecanismo mediante el cual puede lograrse la enajenación del inmueble común y el acceso preferente de los comuneros a la participación de la entidad estatal, mientras que, fuera de ese escenario judicial, la entidad conserva la facultad de enajenar libremente su cuota ideal sin que exista derecho de preferencia a favor de los demás copropietarios.

C-655_2026_BP.pdf

GOBIERNO EXPIDE DECRETO SOBRE EMPRESAS, DERECHOS HUMANOS Y ACCIÓN ESTATAL

3 Jun 2026

Temas de interés

Decreto reglamentario

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 552 de 2026, mediante el cual ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva incorporar lineamientos de empresas y derechos humanos en sus actuaciones, políticas y procesos institucionales. La norma introduce criterios de debida diligencia, prevención y gestión de riesgos frente a impactos derivados de actividades empresariales.
Para la contratación estatal y la compra pública, el decreto resulta relevante porque prevé la formulación de lineamientos técnicos y recomendaciones para integrar enfoques de derechos humanos en instrumentos de política pública, comercio e inversión, además de involucrar directamente a Colombia Compra Eficiente en el Comité Técnico Especializado encargado de coordinar y hacer seguimiento a esta agenda.

DECRETO 552 DE 2026.pdf

CCE HACE PRECISIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

2 Jun 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó el alcance del deber de publicidad en SECOP y reiteró que las entidades estatales deben publicar, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, los documentos y actos administrativos producidos por la entidad en desarrollo de la actividad contractual, tales como estudios previos, pliegos, adendas, contratos, modificaciones, suspensiones y actas de liquidación.
El concepto aclara que dicha obligación no cobija, en principio, documentos elaborados por contratistas o terceros —como certificaciones de cumplimiento de obligaciones específicas—, salvo que la entidad los incorpore formalmente mediante un acto propio o que el pliego o el contrato exijan expresamente su publicación. Asimismo, la Agencia reiteró que el deber de publicidad en SECOP constituye una manifestación directa de los principios de transparencia y publicidad en la contratación estatal.

C-622.pdf

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CONTRALORÍA REITERA LÍMITES PARA RECONOCER PAGOS EN CONTRATOS NO LIQUIDADOS

2 Jun 2026

Postcontractual

Concepto CGR-OJ-067 de 2026

La Contraloría General de la República analizó si resulta fiscalmente procedente reconocer y pagar obligaciones contractuales debidamente ejecutadas y recibidas por la entidad estatal, aun cuando ya vencieron los términos legales para liquidar el contrato y dicha liquidación ya no sea jurídicamente posible.
La CGR reiteró que las entidades pierden competencia para liquidar contratos por fuera de los términos legales. No obstante, el concepto expone que, dentro del marco jurídico aplicable, existe la figura de las vigencias expiradas como alternativa presupuestal para el pago de obligaciones causadas en vigencias anteriores con el lleno de los requisitos legales, dejando en manos del operador jurídico competente la determinación de la solución procedente en cada caso concreto.

CGR-OJ-067-2026.pdf

TÉRMINO DE PAGO PARA LAS ASEGURADORAS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

2 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República señala que, cuando una compañía de seguros es vinculada como tercero civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, debe pagar la obligación asegurada dentro del mes siguiente a la ejecutoria del título ejecutivo, conforme al artículo 1080 del Código de Comercio. Si transcurre este plazo sin que se realice el pago, la aseguradora está obligada a reconocer y pagar intereses moratorios calculados sobre el importe de la obligación, en la proporción establecida por la ley. Este término de un mes para el pago es específico para las aseguradoras y se activa desde la ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal que constituye el título ejecutivo.

18. AGR- Concepto 110.027.2026 Del proceso de responsabilidad fiscal II.De la compañía de seguros en el PRF_BP.pdf

RECONOCIMIENTO DE UTILIDAD ESPERADA POR ADJUDICACIÓN INDEBIDA

2 Jun 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado señaló que la utilidad esperada no se presume automáticamente por la sola exclusión de un proponente en un proceso de contratación estatal, sino que, para que proceda el reconocimiento de la utilidad esperada, el demandante debe acreditar los siguientes elementos: en primer lugar, la ilegalidad del rechazo de su propuesta; en segundo lugar, que su oferta constituía efectivamente la mejor opción conforme a las reglas del proceso; en tercer lugar, que tenía un derecho cierto a la adjudicación del contrato, lo cual implica demostrar que cumplía con todas las condiciones exigidas, incluyendo la disposición real y efectiva a negociar el precio en los términos previstos en el pliego; y, finalmente, que la utilidad reclamada es real, seria y cuantificable, sustentada en pruebas objetivas y no en simples estimaciones o reconstrucciones posteriores. Así, la carga probatoria recae íntegramente sobre el demandante, quien debe demostrar dichos elementos.

55.342_BP.pdf

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SOBRE EL MANEJO DE IA EN PROCESOS JUDICIALES

2 Jun 2026

Temas de interés

Auto del Consejo de Estado

En auto reciente, el Consejo de Estado advirtió que, aunque la Inteligencia Artificial puede generar contenido jurídicamente plausible, este pueden ser carente de soporte fáctico o normativo, incluso mediante citas inexistentes o fabricadas. Por consiguiente, aunque en actuaciones judiciales los jueces pueden emplear la inteligencia artificial como apoyo, no pueden delegar en ella la valoración probatoria ni la adopción de decisiones judiciales, dado el carácter indelegable de la función jurisdiccional y las garantías de autonomía, independencia y juez natural. Por su parte, los abogados deben verificar y contrastar la información generada por IA, ya que sustentar demandas o recursos en normas o precedentes inexistentes vulnera los deberes de diligencia, buena fe y lealtad procesal.

En consecuencia, la inteligencia artificial no sustituye el razonamiento jurídico humano ni releva a jueces y abogados del cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y éticos. Por tanto, su utilización exige actualización permanente, control humano y especial cautela frente al manejo de información.
 

Auto_74200_BP.pdf
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