DESTINO DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL

2 Jul 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

En reciente concepto, la Auditoría General de la República aclaró que las multas impuestas en procedimientos administrativos sancionatorios fiscales tienen la naturaleza de ingresos corrientes no tributarios y, por tanto, deben ingresar al Tesoro Público de la entidad territorial a la que pertenece la contraloría que impuso la sanción, sin que resulte relevante la entidad en la que preste sus servicios el funcionario sancionado. En consecuencia, el destino de estos recursos no depende de la entidad en la que preste sus servicios el funcionario sancionado, sino del nivel territorial de la contraloría que impuso la multa.

Concepto 110.037.2026 Multas derivadas del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal (PASF)_BP.pdf

MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN LA CONSULTA PREVIA

2 Jul 2026

Precontractual

Concepto de la Contraloría General de la República

En reciente concepto, la Contraloría General de la República recordó que los acuerdos protocolizados en el marco de un proceso de consulta previa asociado a un proceso contractual no pueden modificarse de manera unilateral, pues toda modificación exige la concurrencia y el consentimiento de todas las partes intervinientes. En consecuencia, cualquier modificación de los compromisos inicialmente pactados exige la concurrencia y el consentimiento de todas las partes intervinientes, en atención a su carácter participativo y vinculante.

CGR-OJ-072-2026_BP.pdf

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NUEVA GUÍA PARA LA EXIGENCIA Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

2 Jul 2026

Precontractual

Guía CCE

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente publicó la nueva Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, documento que actualiza los lineamientos sobre la exigencia, constitución, modificación y efectividad de las garantías contractuales en los procesos de contratación estatal.

Guia-Para-La-Exigencia-Y-Constitucion-De-Garantias-En-Los-Procesos-De-Contratacion-1.pdf

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NUEVA DIRECTIVA CONJUNTA: PROCURADURÍA Y CONTRALORÍA EMITEN LINEAMIENTOS PARA EMPALME

30 Jun 2026

Temas de interés

Directiva conjunta PGN y CGR

Mediante la Directiva Conjunta No. 001 de 2026, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República recordaron que, en virtud del proceso de empalme de gobierno, los servidores públicos salientes deben entregar un informe de gestión que incluya la totalidad de los asuntos y recursos públicos a su cargo, tanto ejecutados como pendientes; verificar que los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y en curso se encuentren publicados en SECOP; suministrar información clara, completa y actualizada sobre la gestión contractual, incluidos los contratos próximos a vencer, así como aquellos con dificultades de ejecución, incumplimientos o controversias; y publicar los informes de empalme y sus documentos soporte en los canales institucionales, salvo las excepciones de reserva previstas en la ley.

DIRECTIVA CONJUNTA 001 DE 2026_BP.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ABRE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

25 Jun 2026

Precontractual

Consulta pública – Documentos Tipo

Colombia Compra Eficiente abrió el proceso de consulta pública del proyecto de Documentos Tipo para Agua Potable y Saneamiento Básico, con el propósito de recibir observaciones de entidades públicas, proveedores, gremios, academia, organismos de control y organizaciones sociales.
Los interesados podrán presentar sus comentarios hasta el 30 de junio de 2026. La Agencia invita a revisar el documento previo y participar activamente en su construcción, con el fin de contribuir al mejoramiento de las reglas aplicables a los procesos de selección para proyectos de agua potable y saneamiento básico.
Consulta los documentos tipo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

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LA REVISIÓN ANUAL DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO NO DETERMINA LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

25 Jun 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que el término de caducidad del medio de control judicial de un contrato no puede analizarse de manera autónoma por cada período de ejecución ni por cada reclamación presentada por el contratista, aun cuando el contrato disponga una revisión anual del equilibrio económico, pues, mientras el contrato permanezca vigente y no se haya liquidado, la oportunidad para acudir a la jurisdicción debe examinarse conforme a las reglas aplicables a este tipo de contratos.

Frente al caso concreto, la Sala precisó que, aunque el concesionario había presentado reclamaciones periódicas por el presunto desequilibrio económico y el contrato preveía un análisis financiero anual, ello no implicaba que el término de caducidad debiera contabilizarse de manera independiente por cada anualidad. Como el contrato seguía vigente y no había sido liquidado cuando se presentó la demanda, no era procedente declarar una caducidad parcial respecto de las reclamaciones correspondientes a años anteriores.

73.340_BP.pdf

LA CAPACIDAD RESIDUAL SE DETERMINA POR EL OBJETO DEL CONTRATO Y NO POR SU CLASIFICACIÓN EN EL UNSPSC

24 Jun 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que, para efectos del cálculo de la capacidad residual, las entidades estatales deben verificar la naturaleza real del contrato ejecutado y no limitarse a la clasificación registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP). En consecuencia, la sola inclusión de códigos del segmento 72 del Clasificador UNSPSC no permite concluir que un contrato corresponde a una obra civil.
La Agencia recordó que únicamente los contratos de obra resultan relevantes para el cálculo de la capacidad residual, en consecuencia, los contratos de consultoría o interventoría no deben ser considerados por el solo hecho de encontrarse registrados bajo códigos del segmento 72, pues lo determinante es la naturaleza real de las actividades ejecutadas y no la clasificación administrativa asignada al contrato.
 

C-836.pdf

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EL RETRASO DEL PROVEEDOR NO CONSTITUYE FUERZA MAYOR NI EXONERA AL CONTRATISTA

24 Jun 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó la declaratoria de incumplimiento de un contrato de suministro al concluir que los retrasos reportados por el fabricante escogido por el contratista no configuraban una causal de fuerza mayor.
La Corporación reiteró que la fuerza mayor exige acreditar un evento imprevisible, irresistible y externo al deudor. Asimismo, señaló que los riesgos derivados de la selección, gestión y control de la cadena de suministro hacen parte de la esfera de organización y responsabilidad del contratista. Por ello, el retraso del proveedor elegido no constituye un evento externo capaz de exonerarlo de responsabilidad contractual.

CE-Rad.73825.pdf

QUIEN GENERA LA AFECTACIÓN CONTRACTUAL NO PUEDE PRETENDER EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO

24 Jun 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones de un contratista que solicitaba el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato celebrado con Ecopetrol S.A. La Corporación concluyó que no se acreditó el incumplimiento de la entidad contratante ni la existencia de una afectación económica extraordinaria que justificara el reconocimiento de mayores costos o indemnizaciones.
La Sala precisó que la suspensión de la orden de trabajo obedeció a circunstancias imputables al propio contratista, entre ellas la falta de constitución de las pólizas exigidas, la utilización de tarifas no aprobadas y el incumplimiento de deberes derivados de la buena fe contractual. En consecuencia, reiteró que el restablecimiento del equilibrio económico no procede cuando la afectación alegada tiene origen en conductas atribuibles a quien la reclama, ni cuando los mayores costos invocados carecen de respaldo probatorio suficiente.

CE-Rad.(72.865).pdf

LA NO AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO NO ACTIVA AUTOMÁTICAMENTE EL AMPARO DE BUEN MANEJO E INVERSIÓN

24 Jun 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente recordó que los recursos entregados como anticipo conservan su naturaleza de recursos públicos y que el amparo de buen manejo y correcta inversión cubre la no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida de dichos recursos. Asimismo, precisó que la no amortización del anticipo no constituye un riesgo autónomo amparado por la normativa vigente.
En ese sentido, señaló que la tendencia reciente de la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido diferenciar la falta de amortización de los eventos de uso o apropiación indebida del anticipo, por lo que su sola ocurrencia no conduce automáticamente a la efectividad de este amparo y exige analizar las circunstancias particulares de cada caso.

C-812-2026.pdf
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