COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PRECISA CUÁNDO ES PROCEDENTE EXIGIR EXPERIENCIA ADICIONAL EN LOS DOCUMENTOS TIPO

31 Jul 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades estatales solo pueden exigir experiencia adicional a la prevista en los Documentos Tipo cuando acrediten, de manera excepcional, que las matrices de experiencia resultan insuficientes para garantizar la idoneidad del contratista frente a bienes o servicios adicionales asociados al objeto de la contratación.
La Agencia precisó que esta decisión debe estar debidamente sustentada en los estudios previos y en el análisis del mercado, procurando la pluralidad de oferentes y absteniéndose de imponer requisitos que limiten injustificadamente la concurrencia o desconozcan las reglas establecidas en los Documentos Tipo.

C-999.pdf

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CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE TRASLADOS PRESUPUESTALES AUTORIZADOS EN DECRETO DE SITUACIÓN DE DESASTRE

31 Jul 2026

Temas de interés

Auto del Consejo de Estado

En reciente auto, el Consejo de Estado aclaró que el principio de legalidad presupuestal reserva al Congreso la facultad de decretar y modificar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, mientras que al Gobierno únicamente le corresponde su ejecución. En ese contexto, concluye, de manera preliminar, que el Gobierno Nacional no puede, mediante un decreto que declara una situación de desastre de carácter nacional, autorizar traslados presupuestales indeterminados sin una ley previa que los habilite y sin encontrarse bajo un estado de excepción.

En consecuencia, como medida cautelar de urgencia, suspendió provisionalmente los efectos del parágrafo del artículo 4 y del inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 de 2026, por advertir que dichas disposiciones habilitaban al Ministerio de Hacienda para realizar traslados presupuestales y permitir que la subcuenta temporal Fenómeno del Niño 2026-2027 recibiera los recursos transferidos por las entidades del Presupuesto General de la Nación, sin autorización legal previa y sin que el decreto hubiera sido expedido en el marco de un estado de excepción.
 

007Autoqueadmite_202600318MARIACLARAP_BP.pdf

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES 2027

31 Jul 2026

Temas de interés

Documento CONPES

El CONPES aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para la vigencia 2027, documento que define la distribución de los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación y establece las prioridades que orientarán la financiación de programas y proyectos públicos durante la próxima vigencia.
Para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), este instrumento constituye una referencia clave para la planeación y programación de la inversión pública, pues identifica los sectores priorizados, la distribución de los recursos y los proyectos asociados a los trazadores presupuestales de Paz, Equidad de la Mujer y Primera Infancia, los cuales servirán de base para la formulación del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027.

4201_BP.pdf

CONTRADICCIONES ENTRE DOCUMENTOS DEL PROCESO

31 Jul 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Cuando existe una contradicción entre los documentos que integran un proceso de contratación, debe prevalecer, como regla general, el contenido del pliego de condiciones, por ser la ley del contrato y el principal referente para interpretar la voluntad de la Administración. No obstante, si la inconsistencia persiste o el pliego presenta vacíos o ambigüedades, la interpretación debe realizarse con fundamento en las reglas previstas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, atendiendo a la finalidad del proceso, los principios de la contratación estatal y las circunstancias concretas del caso. En todo caso, las ambigüedades atribuibles a la Administración no pueden perjudicar a los proponentes o contratistas y, si el desacuerdo subsiste, corresponderá al juez contencioso administrativo determinar cuál documento prevalece.

C-751-1_BP.pdf

EL CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE LOS EJECUTORES DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEBEN APLICAR EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

31 Jul 2026

Temas de interés

Concepto del Consejo de Estado.

La Sala de Consulta y Servicio Civil precisó que, cuando una entidad pública, incluso si cuenta con un régimen especial de contratación, es designada como ejecutora de un proyecto financiado con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), debe adelantar su contratación conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a las modalidades de selección previstas en la Ley 2056 de 2020.
Asimismo, concluyó que el régimen especial de contratación de entidades como las universidades públicas no desplaza esta obligación, pues el régimen aplicable depende del origen de los recursos —el Sistema General de Regalías— y no de la naturaleza o del régimen contractual propio de la entidad ejecutora.

1785114923949.pdf

EL CONSEJO DE ESTADO PRECISA QUE LA CADUCIDAD EN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES NO SE ALTERA POR GESTIONES POSTERIORES DE LIQUIDACIÓN

31 Jul 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que, cuando un contrato estatal está sujeto a liquidación y esta no se realiza dentro de los plazos legales, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales comienza a contarse desde el vencimiento de dichos plazos, sin que las actuaciones posteriores de las partes puedan modificar ese momento.
En ese sentido, precisó que las solicitudes de liquidación, las respuestas de la entidad, las mesas de trabajo o incluso el acto mediante el cual se declare la pérdida de competencia para liquidar el contrato no suspenden, prorrogan ni reinician el término de caducidad previsto en el artículo 164 del CPACA, por tratarse de un término de orden público que no puede alterarse por la conducta de las partes.

Sentencia-73978.pdf

LA PERMUTA DE BIENES INMUEBLES DEBE TRAMITARSE MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA

31 Jul 2026

Temas de interés

Concepto Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que la permuta de bienes inmuebles celebrada por entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública constituye un contrato estatal y debe adelantarse mediante la modalidad de contratación directa prevista para la adquisición de inmuebles. 
La Agencia recordó que, antes de celebrar este tipo de negocios, la entidad debe realizar un avalúo técnico, comparar las alternativas disponibles, elaborar los estudios y documentos previos, expedir el acto administrativo que justifique la contratación directa y cumplir las autorizaciones legales exigibles para la enajenación de bienes inmuebles, según el nivel territorial correspondiente. Además, precisó que la permuta se rige supletoriamente por las reglas de la compraventa en aquello que resulte compatible con su naturaleza
 

C-955.pdf

¿PUEDEN LOS RECURSOS DE INVERSIÓN FINANCIAR LA NÓMINA?

31 Jul 2026

Temas de interés

Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda, en reciente concepto, aclaró que la financiación del recurso humano con recursos de inversión depende de la naturaleza del gasto. En efecto, cuando el recurso humano hace parte de un proyecto de inversión con un horizonte temporal definido y cumple las condiciones propias de un gasto de inversión, podrá financiarse con dichos recursos. Sin embargo, cuando corresponde al sostenimiento o a la prestación continua del servicio y se convierte en un gasto recurrente, constituye un gasto de funcionamiento y, por tanto, no puede financiarse con recursos de inversión. En todo caso, la determinación depende del tipo y de la destinación final del objeto contractual.

1-2026-043498_BP.pdf

LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES NO IMPLICA INICIAR UN PROCESO DE CONTRATACIÓN.

31 Jul 2026

Precontractual

Comunicado de prensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

En reciente comunicado de prensa, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recordó que la actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) constituye un instrumento de planeación y no una actuación propia del proceso de contratación. En consecuencia, su modificación no implica la apertura de procesos de selección, la adjudicación de contratos ni la celebración de obligaciones contractuales. Asimismo, precisó que la actualización del PAA tampoco limita las decisiones que, en ejercicio de sus competencias, adopte la administración entrante respecto de la contratación de la entidad. Link del comunicado: https://www.defensajuridica.gov.co/2026/07/21/la-modificacion-del-plan-anual-de-adquisiciones-corresponde-a-un-ejercicio-de-planeacion-y-no-de-contratacion-la-agencia-nacional-de-defensa-juridica-del-estado-aclara-el-alcance-de-la-actualizacion/

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¿CUÁNDO PUEDE REVOCARSE UNA ADJUDICACIÓN POR OCULTAMIENTO DE INHABILIDADES?

31 Jul 2026

Precontractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado reiteró que los errores subsanables advertidos en la oferta del adjudicatario no constituyen, por sí solos, un medio ilegal que permita revocar el acto de adjudicación. En consecuencia, cuando la inconsistencia podía ser detectada y subsanada durante la etapa de evaluación y no obedece a una actuación fraudulenta, la entidad no puede acudir a la revocatoria excepcional prevista en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.

La Corporación precisó que un error de buena fe en la información suministrada por el proponente, susceptible de subsanación y que no modifica el cumplimiento de los requisitos exigidos, no puede equipararse a la obtención de la adjudicación por medios ilegales, pues ello desnaturalizaría el carácter excepcional de la revocatoria del acto de adjudicación.

1784000787859.pdf

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