¿CONOCÍAS LOS ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD CON ORGANIZACIONES DE RECICLADORES?

10 Jul 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que los acuerdos de corresponsabilidad son una acción afirmativa creada para promover la inclusión de las organizaciones de recicladores en las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables. Cuando estos acuerdos no prevén contraprestación económica, no les resultan aplicables las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, por lo que las entidades deben adelantar convocatorias públicas que garanticen la selección objetiva. En cambio, si el acuerdo contempla una contraprestación, se somete al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la modalidad de selección dependerá del valor y las características del objeto contractual.

C-969_2026_BP.pdf

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CCE ACLARA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS EN CONTRATOS DERIVADOS DE CONVENIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

9 Jul 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que, cuando un convenio o contrato se somete al régimen de un organismo internacional conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, sus reglamentos rigen integralmente la celebración y ejecución del negocio jurídico. No obstante, cuando dicho régimen guarde silencio sobre los procedimientos para declarar incumplimientos o imponer sanciones, podrá acudirse de manera supletiva a la normativa colombiana.
Asimismo, aclaró que, tratándose de contratos derivados celebrados por entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 podrá aplicarse como garantía mínima del debido proceso, salvo que exista una disposición especial que establezca un régimen diferente.

Concepto Org Internacionales.pdf

EL FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL REQUIERE DOS ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN

8 Jul 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente reiteró que el fraccionamiento contractual no se configura por el solo hecho de celebrar varios contratos sobre prestaciones similares. Para que exista esta figura, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos elementos: (i) la separación artificial de un mismo objeto contractual o de una unidad natural de prestaciones y (ii) que esa división tenga como propósito o efecto eludir los procedimientos de selección objetiva o de convocatoria pública previstos en el ordenamiento jurídico.
El concepto señaló igualmente que el fraccionamiento constituye una práctica contraria a los principios de transparencia, economía, planeación y selección objetiva, y su configuración puede dar lugar a la nulidad absoluta del contrato y a responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o patrimoniales, sin perjuicio de que su determinación corresponde, en cada caso concreto, a las autoridades competentes y no a Colombia Compra Eficiente

C-859.pdf

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD NO IMPLICA DIVULGAR SECRETOS EMPRESARIALES

8 Jul 2026

Precontractual

Concepto

Colombia Compra Eficiente precisó que la obligación de publicar la información contractual en el SECOP no es absoluta y debe armonizarse con la protección de los secretos comerciales, industriales y demás información estratégica amparada por reserva legal. En consecuencia, las entidades estatales, incluso las sometidas a régimen especial, deben garantizar la máxima publicidad de la información pública, pero abstenerse de divulgar aquella que constituya secreto empresarial, realizando este análisis en cada caso concreto y, cuando sea posible, publicando versiones parciales o anonimizadas de los documentos, conforme a la normativa aplicable y al principio de transparencia.

C-659-2026.pdf

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NO TODA LA INFORMACIÓN EN PODER DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ES DE ACCESO PÚBLICO

8 Jul 2026

Temas de interés

Concepto del Consejo de Estado

La información que obra en poder, bajo control o custodia de las entidades públicas no tiene una única naturaleza jurídica, pues, de acuerdo con su contenido y la finalidad de su protección, puede clasificarse como información pública, información pública clasificada o información pública reservada. En consecuencia, mientras la información pública se presume accesible y está sujeta al principio de máxima divulgación, la información pública clasificada y la información pública reservada constituyen excepciones legales al acceso, orientadas, respectivamente, a proteger derechos fundamentales, como la intimidad y el hábeas data, o intereses públicos constitucionalmente protegidos. Por ello, la publicación o divulgación consiste en poner la información a disposición del público por cualquier medio de difusión, pero solo puede realizarse con observancia de la Constitución y la ley, de manera que el acceso a la información pública se armonice con la protección de los datos personales y con las reservas expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.

2525_BP.pdf

LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA CUMPLE UNA DOBLE FUNCIÓN: SANCIONAR E INDEMNIZAR

8 Jul 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la garantía de seriedad de la oferta constituye una caución destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los oferentes durante la etapa precontractual y a proteger el patrimonio de la entidad frente al incumplimiento del deber de suscribir el contrato estatal. En consecuencia, cuando el adjudicatario, sin justa causa, no suscribe el contrato dentro del término previsto, la entidad puede hacer efectiva dicha garantía, la cual cumple una doble función: sancionar el incumplimiento del oferente e indemnizar los perjuicios causados a la administración. No obstante, su efectividad exige el adelantamiento de un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso, permitiendo al oferente y al garante ejercer su derecho de defensa antes de adoptarse la decisión correspondiente.

69292_BP.pdf

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LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO NO EXIME A LA ENTIDAD DE PAGAR LOS HONORARIOS EFECTIVAMENTE CAUSADOS

2 Jul 2026

Contractual

Sentencia

El Consejo de Estado precisó que, cuando un contrato de prestación de servicios pacta honorarios bajo la modalidad de cuota litis, la entidad contratante debe reconocer aquellos que se hayan causado con ocasión de los recaudos efectivamente obtenidos antes de la terminación del contrato, aun cuando esta se produzca por la liquidación o supresión de la entidad.
No obstante, la Sala negó el reconocimiento de pagos por actividades de sustanciación y de utilidades futuras, al concluir que tales prestaciones no habían sido pactadas en el contrato. En consecuencia, liquidó judicialmente el contrato y reconoció únicamente el saldo correspondiente a los honorarios efectivamente causados y debidamente acreditados.

658232026.pdf

EL ALZA DEL DÓLAR, POR SÍ SOLA, NO ACREDITA EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

2 Jul 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que la variación de la tasa de cambio no genera, por sí sola, el derecho al restablecimiento del equilibrio económico de un contrato estatal. Para ello, el contratista debe acreditar que concurren los presupuestos de la teoría de la imprevisión y que el hecho alteró de manera extraordinaria la ecuación económica del contrato.
En el caso concreto, la Corporación concluyó que el incremento del dólar constituía un riesgo previsible al momento de celebrar el contrato y que la contratista disponía de un anticipo que le permitía mitigar sus efectos. En consecuencia, confirmó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había reconocido un pago por concepto de desequilibrio económico del contrato.

CE-66305-2026.pdf

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO EXIGE LA ACREDITACIÓN DE TRES ELEMENTOS

2 Jul 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad contractual de la Administración exige la concurrencia de tres elementos: i) el incumplimiento de una obligación surgida del contrato e imputable a la entidad; ii) el daño antijurídico o menoscabo del derecho del contratista y; iii) el nexo causal entre ese incumplimiento y el perjuicio ocasionado. En consecuencia, precisó que solo cuando se acreditan estos presupuestos es posible declarar la responsabilidad contractual y ordenar la correspondiente indemnización de perjuicios.

En el caso concreto, la Sala concluyó que la responsabilidad contractual solo se configuraba respecto de aquellas reclamaciones en las que se acreditaron estos elementos. Por el contrario, negó las demás pretensiones al considerar que no se acreditó el incumplimiento alegado o que los hechos invocados correspondían a riesgos contractuales asumidos por la contratista.

65823_BP.pdf

CONDONACIONES DE INTERESES TRIBUTARIOS SOLO PROCEDEN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

2 Jul 2026

Temas de interés

Concepto MINHACIENDA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó que las entidades territoriales pueden establecer beneficios tributarios, como amnistías, exoneraciones o condonaciones de intereses, en ejercicio de su autonomía fiscal. No obstante, recordó que estas medidas solo resultan constitucionalmente admisibles cuando responden a situaciones excepcionales y superan un juicio estricto de razonabilidad y proporcionalidad.
Asimismo, señaló que corresponde a cada entidad territorial justificar las circunstancias que sustentan la medida, evaluar su impacto fiscal y cumplir los requisitos previstos en la Ley 819 de 2003, sin que el Ministerio pueda determinar si un caso concreto justifica la adopción de estos beneficios.
 

CONCEPTO MINHACIENDA RAD. 2-2026-032871.pdf
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