El encuentro más importante del derecho público en Colombia. Dos días de debate, análisis y networking de primer nivel.

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Dos días que redefinirán
la contratación estatal.

Programa académico

Horario Actividad Conferencista
8:00 AM - 8:50 AM

Colombia Compra Eficiente como actor central en la nueva visión de la compra pública y su necesaria reforma legal

Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente (Por confirmar)

8:50 AM - 9:30 AM

Necesidad de una política de Compra Pública para el estado

Jorge Hernán Beltrán Pardo, Socio y Gerente de Beltrán Pardo

9:30 - 10:00 AM

Hacia dónde apunta la Política Pública en materia de contratación

Directora General del DNP (Por confirmar)

COFEE BREAK - 10:00 - 10:30 AM
10:30 - 11:20 AM

PANEL 1: ¿Hacia dónde va la contratación pública? Propuestas para una reforma estructural

Moderador: Ernesto Ortíz , Abogado y Sociólogo experto en contratación

11:20 - 12:30 PM

PANEL 2: Inteligencia artificial aplicada a los Procesos de Contratación: ¿herramienta de apoyo o riesgo de nulidad?

Panelistas: Andrés Vásquez Gerente FODESEP / Ernesto Lucena Ex Ministro del Deporte (Por Confirmar) Moderador: Ana Paola Osorio, Experta en Contratación

ALMUERZO - 12:30 - 2:00 PM
2:00 - 2:30 PM

Invitado Especial: BMC - La bolsa de productos: Una alternativa para contratar

Dra. María Eugenia Araújo Majana

2:30 - 3:00 PM

El precio de una decisión: reflexiones sobre el riesgo fiscal en la contratación estatal

Hernán Jojoa Contralor delegado para la Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo

3:00 - 3:30 PM

Los riesgos disciplinarios del supervisor del contrato

Héctor Enrique Ferrer Leal, Experto en Derecho Disciplinario

3:30 - 4:15 PM

El Futuro de la Lucha contra la Corrupción en la Contratación Pública

Ministerio de Justicia (por confirmar)

4:15 - 4:45 PM

Importancia de la prevención en materia contractual

Dr. Marcio Melgosa Procuraduría Delgada Preventiva y de Control de Gestión

4:45 - 5:45 PM

PANEL 3: Prevenir antes que lamentar: El alcance de la responsabilidad derivada de la Gestión Contractual

Moderador: Dr. Jorge Hernán Beltrán Pardo

Elige cómo vivir
el conversatorio.

En esta décima edición, el Conversatorio de Compras Públicas Efectivas será híbrido: presencial y virtual, el cual contará con los siguientes beneficios incluidos en la inversión de la inscripción.

Auditorio del conversatorio

Beneficios

Virtual Presencial
  • Certificado de asistencia
  • Memorias del evento
  • Derecho a revivir el conversatorio dentro del mes siguiente al evento.
  • Participación: Quién Quiere Ser Millonario (concurso) 2 días
  • Cofee Break
  • Almuerzo
  • Coctel al finalizar el evento

Planes Conversatorio
Compras Públicas Efectivas

Planes diseñados para profesionales independientes que desean vivir la experiencia completa del conversatorio.

Individuales

Virtual Individual

1 cupo virtual con acceso a memorias y grabación

$850.000

COP · IVA incluido

Hasta el Miércoles 30 de septiembre de 2026

$690.000 IVA incluido Inscríbete

Individuales

Presencial Individual

1 entrada presencial para los dos días del evento

$1.750.000

COP · IVA incluido

Hasta el Miércoles 30 de septiembre de 2026

1.490.000 IVA incluido Inscríbete

Conferencistas,
expertos de primer nivel.

El evento contará con la participación de destacados representantes de entidades gubernamentales, entes de control, la academia, importantes gremios y reconocidos juristas expertos a nivel nacional.

Jorge Hernán Beltrán Pardo

Jorge Hernán Beltrán Pardo

Socio/Gerente BP

Adriana Muñoz

Adriana Muñoz Clavijo

Directora Legal de Beltrán Pardo

Álvaro Namén Vargas

Álvaro Namén Vargas

Ex Consejero de Estado

manuel-eduardo-marin-santoyo

Manuel Eduardo Marín

Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado

Marcio Melgosa

Marcio Alfredo Melgosa

Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

Héctor Enrique Ferrer Leal

Héctor Enrique Ferrer

Experto en Derecho Disciplinario

ernesto-ortiz-diaz

Ernesto Ortiz

Experto en Contratación

andres-vasquez-plazas

Andrés Vásquez

Gerente FODESEP

Ana Paola Osorio

Ana Paola Osorio

Directora de Contratación y Proyectos Especiales

Camilo Navarro

Camilo Navarro

Director Legal BP

Daniela Arias Arias

Daniela Arias Arias

Abogada de la Universidad de La Sabana con especialización en Derecho de los Negocios

Ernesto Lucena

Ernesto Lucena

Ex Ministro del Deporte

Juan Carlos Quiñones

Juan Carlos Quiñones

Vicepresidente Jurídico Cámara Colombiana de la Infraestructura

Martha Nubia Velásquez

Martha Nubia Velásquez

Ex Magistrada del Consejo de Estado

Sebastián Garcés

Sebastián Garcés

Ex Magistrado auxiliar del Consejo de Estado

Dra. María Eugenia Araújo Majana Vicepresidente ejecutiva de Mercados de Compras Públicas

Dra. María Eugenia Araújo Majana

Vicepresidente ejecutiva de Mercados de Compras Públicas

Dr. Junior Orlando Quintero Cartagena

Dr. Junior Orlando Quintero Cartagena

Director Jurídico y Business Partner del Mercado de Compras Públicas

Conferencista

Así fue el XI Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2025

Una edición histórica que reunió a la comunidad jurídica más influyente del país. En 2026 elevamos el estándar con una experiencia aún más ambiciosa, nuevos líderes invitados y conversaciones que marcarán el rumbo de la contratación pública en Colombia.

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  • 25 Expertos invitados
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  • +700 Asistentes presenciales y virtuales
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UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLO, UNA CONCILIACIÓN JUDICIAL

24 Jul 2026

Contractual

Auto CE

El Consejo de Estado reiteró que un acuerdo celebrado directamente entre las partes dentro de un proceso judicial no constituye, por sí solo, una conciliación judicial. Para que exista un verdadero acuerdo conciliatorio es indispensable la participación de un tercero neutral —el juez y el Ministerio Público—, quienes intervienen como conciliadores y cuya actuación permite someter el acuerdo a aprobación judicial.
En consecuencia, la Corporación revocó el auto que había aprobado un supuesto acuerdo conciliatorio, al concluir que el documento suscrito por las partes correspondía realmente a una transacción o manifestación de voluntad para conciliar, mas no a una conciliación judicial en los términos previstos por la Ley 2220 de 2022.
 

Sentencia_73622.pdf

LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERA QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TIENE LÍMITES REFORZADOS

24 Jul 2026

Temas de interés

Sentencia Corte Constitucional

La Corte Constitucional reiteró que los funcionarios públicos son titulares del derecho a la libertad de expresión; sin embargo, su ejercicio está sujeto a deberes reforzados derivados de la función pública. En ese sentido, cuando se pronuncian sobre asuntos de interés general o en ejercicio de sus funciones, sus manifestaciones deben observar estándares de veracidad, objetividad y razonabilidad, atendiendo al impacto que tiene su investidura frente a la ciudadanía.
Asimismo, la Corte recordó que los servidores públicos únicamente pueden actuar dentro de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, por lo que no pueden realizar manifestaciones discriminatorias, racistas o que inciten a la violencia contra personas o grupos vulnerables. La libertad de expresión no desaparece por ejercer un cargo público, pero sí debe armonizarse con los principios de legalidad, igualdad, dignidad humana y protección de los derechos fundamentales

T- 202-26.pdf

ERROR INVENCIBLE COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA PARA ABOGADOS

24 Jul 2026

Temas de interés

Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que, tratándose de abogados, el error invencible como causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria no se configura por la sola existencia de una apreciación equivocada, sino únicamente cuando el profesional del derecho actúa bajo una convicción errada que, pese a haber agotado razonablemente los mecanismos de análisis, consulta y verificación exigibles conforme a su formación, experiencia y deber de diligencia cualificada, no podía ser superada. En ese sentido, destacó que, debido a la especial preparación técnica del abogado, la confianza en documentos públicos o en la información suministrada por terceros solo adquiere alcance eximente cuando, después de contrastar los antecedentes relevantes y desplegar el cuidado y rigor propios del ejercicio profesional, subsiste una convicción equivocada objetivamente imposible de superar.
 

7. F25000250200020230026601ADJUNTA20260702145135 (1).pdf

NUEVA GUÍA PARA EL ACCESO DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

24 Jul 2026

Temas de interés

Guía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente público la “Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia” la cual busca incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y la contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. En ese sentido, presenta los derechos de los pueblos y comunidades étnicas, las formas en que pueden acceder al sistema de compra y contratación pública, los conceptos básicos sobre contratación estatal y contratos estatales, las modalidades y mecanismos de contratación aplicables, las condiciones para participar como proveedores del Estado, orientaciones dirigidas a las entidades públicas para la estructuración de estos procesos, entre otros temas de interés para estas comunidades.

Cartilla-comunidades-compr_BP.pdf

NUEVO BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE JURISPRUDENCIA Y CONCEPTOS

24 Jul 2026

Temas de interés

Boletín del Consejo de Estado

El Consejo de Estado publicó su Boletín 296, correspondiente al mes de abril de 2026, el cual reúne las principales novedades jurisprudenciales proferidas por sus distintas Secciones, así como los conceptos y las decisiones sobre conflictos de competencias administrativas emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

En particular, se destacan sentencias en materia de contratación estatal, en las que se desarrollan criterios sobre la terminación unilateral de contratos regidos por el derecho privado, la efectividad de las garantías y la oponibilidad de los actos administrativos sancionatorios frente a las aseguradoras, la caducidad en actos precontractuales, la legitimación en la causa en materia de descentralización y delegación en contratación estatal, entre otros asuntos de especial relevancia para la contratación pública.
 

296_BP.pdf

COMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: LÍMITES A LAS ADICIONES EN ESTADOS DE EMERGENCIA

24 Jul 2026

Contractual

Comunicado de la Corte Constitucional

Recientemente se publicó el Comunicado 23 de la Corte Constitucional, el cual reúne decisiones relacionadas con el control de constitucionalidad de un memorando de entendimiento internacional, decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, una demanda contra una regla de interpretación judicial de la JEP y un agravante al delito de falsedad personal cuando se utiliza inteligencia artificial.

En particular, se destaca la Sentencia C-211 de 2026, mediante la cual la Corte declaró inexequible la disposición que autorizaba al INVÍAS para adicionar, sin límite de valor, determinados contratos en el marco de la emergencia hidrometereológica, al considerar que esa medida no superaba los requisitos constitucionales exigidos para los decretos legislativos de excepción.
 

comunicado-23-julio-15-de-2026_BP.pdf

LA FALTA DE IDONEIDAD DEL SUPERVISOR NO LO RELEVA DE SUS FUNCIONES

24 Jul 2026

Contractual

Concepto

Colombia Compra Eficiente precisó que el servidor público designado como supervisor puede solicitar la reasignación de la supervisión o la implementación de mecanismos de apoyo cuando el contrato exceda razonablemente su idoneidad profesional. Sin embargo, dicha solicitud no lo autoriza a suspender el ejercicio de sus funciones ni obliga a la entidad a acceder a la reasignación.
La Agencia también recordó que corresponde a la entidad valorar la complejidad del contrato y adoptar las medidas necesarias para garantizar una supervisión adecuada, mediante personal de apoyo, esquemas interdisciplinarios o la interventoría, cuando la naturaleza o complejidad del contrato así lo requiera.

C-965.pdf

ALCANCE DEL JURAMENTO EN LA ACREDITACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

24 Jul 2026

Precontractual

Concepto

Colombia Compra Eficiente precisó que, para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de personas con discapacidad prevista en el Decreto 287 de 2026, no es necesario que cada documento soporte reproduzca de manera literal la expresión "bajo la gravedad de juramento". Basta con que la manifestación principal presentada con la oferta se formule con ese alcance jurídico y cobije los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
La Agencia explicó que esta interpretación desarrolla el principio del efecto útil de la norma y el principio de economía, evitando formalismos innecesarios. En consecuencia, la ausencia de dicha expresión en los documentos soporte no implica, por sí sola, el incumplimiento del requisito, sin perjuicio del deber de la entidad estatal de verificar la autenticidad y suficiencia de la documentación aportada.

C-971.pdf

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