DIAN REITERA QUE LA ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD NACIONAL TAMBIÉN SE CAUSA EN CONTRATOS EJECUTADOS MEDIANTE FIDUCIA MERCANTIL

24 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de la DIAN

En reciente concepto, la DIAN precisó que la utilización de una fiducia mercantil para la ejecución de contratos de obra pública no impide la configuración del hecho generador de la Estampilla Pro-Universidad Nacional cuando los recursos son públicos y la contratación se realiza por instrucción de una entidad pública del orden nacional. En ese sentido, la participación de la sociedad fiduciaria no desvirtúa la naturaleza pública de los recursos ni la obligación tributaria asociada a la ejecución de la obra pública.

CONCEPTO 001278 int 0158 DE 2026_BP.pdf

CONFIGURACIÓN DE LA INHABILIDAD DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 80

24 Jun 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 solo se configura cuando existe una sentencia judicial ejecutoriada que declare la responsabilidad civil o penal de un servidor público o de un particular en relación con su actuación contractual con el Estado. En ese caso, la persona queda inhabilitada para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con entidades estatales durante diez (10) años, contados desde la ejecutoria de la sentencia.

Así, la inhabilidad no surge por la sola ocurrencia de una acción u omisión ni puede extenderse por analogía a supuestos no previstos en la ley; por el contrario, requiere una declaración judicial expresa de responsabilidad civil o penal en el marco de la actividad contractual estatal.

C-847_2026_BP.pdf

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CORRECCIÓN DE RUBROS PRESUPUESTALES EN CONTRATOS YA PERFECCIONADOS

24 Jun 2026

Contractual

Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó que es posible corregir errores en el rubro o fuente de financiación de un contrato ya perfeccionado mediante la suscripción de un otrosí, siempre que no se modifiquen el objeto, las condiciones esenciales ni el valor pactado. Para ello, la entidad debe justificar la corrección y realizar los ajustes presupuestales correspondientes, incluyendo la anulación o reversión de la disponibilidad presupuestal y registro presupuestal expedidos con el rubro equivocado y expedir los nuevos certificados con fundamento en el otrosí, actualizar los registros institucionales y, de ser necesario, ajustar también el Plan Anual de Adquisiciones.
Asimismo, aclaró que este procedimiento constituye una corrección administrativa de un contrato válidamente celebrado y no la celebración de un nuevo negocio jurídico. En consecuencia, el acta de inicio conserva su vigencia, siempre que se garantice la trazabilidad de la corrección presupuestal realizada.

19711_2026_OFI_BP.pdf

EL CONSEJO DE ESTADO CREÓ SU COMITÉ DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

24 Jun 2026

Temas de interés

Resolución del Consejo de Estado

El Consejo de Estado creó un Comité de Inteligencia Artificial como instancia especializada encargada de orientar la adopción, uso y gobernanza de estas tecnologías al interior de la Corporación. Entre sus funciones se encuentran la formulación de lineamientos institucionales, la supervisión de riesgos y la promoción de estrategias de capacitación para servidores judiciales.
Asimismo, el Comité deberá definir los casos de uso autorizados de la inteligencia artificial y velar porque su implementación se desarrolle bajo criterios de seguridad, protección de derechos fundamentales y control humano, garantizando que estas herramientas no sustituyan la valoración e interpretación jurídica propia de los funcionarios judiciales.
 

Resolución 2 de 2026 - CE_BP.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE REITERA QUE LA COMPETENCIA CONTRACTUAL ES UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL CONTRATO ESTATAL

19 Jun 2026

Contractual

Concepto C-705 de 2026

Colombia Compra Eficiente recordó que la competencia para adelantar actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales constituye un requisito esencial de validez en la contratación estatal. En consecuencia, la celebración de contratos por servidores públicos que carezcan de competencia para representar válidamente a la entidad puede comprometer la validez del negocio jurídico y dar lugar a causales de nulidad absoluta, por vulneración de normas de derecho público.
La Agencia explicó que las reglas de competencia contractual tienen carácter imperativo y de orden público, por lo que no pueden ser objeto de negociación ni saneamiento mediante ratificación posterior. Asimismo, precisó que la eventual configuración de una nulidad debe analizarse a partir de las circunstancias particulares de cada caso y corresponde a las autoridades competentes determinar sus efectos jurídicos.

C-705.pdf

CONTRALORÍA ACLARA QUE NO CERRAR UN CONTRATO EN SECOP II NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE RESPONSABILIDAD FISCAL

18 Jun 2026

Postcontractual

Concepto CGR

La Contraloría General de la República precisó que la falta de cierre de un expediente contractual en SECOP II no genera, por sí sola, responsabilidad fiscal. Aunque recordó que las entidades tienen el deber de adelantar y culminar las actuaciones necesarias para el cierre de los contratos en la plataforma, advirtió que la existencia de una irregularidad administrativa no implica automáticamente la configuración de un daño patrimonial al Estado.
El concepto señala que para que exista responsabilidad fiscal deben acreditarse los elementos previstos en la Ley 610 de 2000, entre ellos un daño patrimonial cierto, una conducta atribuible a un gestor fiscal y un nexo causal entre ambos. En consecuencia, la omisión de publicar o cerrar actuaciones en SECOP II puede dar lugar a investigaciones disciplinarias o administrativas, pero solo tendrá relevancia fiscal cuando se demuestre un perjuicio efectivo al patrimonio público
 

CGR-OJ-079-2026.pdf

PROCURADURÍA: LOS RIESGOS PREVISIBLES ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA NO GENERAN RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO

18 Jun 2026

Contractual

Concepto Procuraduría

La Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado reiteró que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato exige acreditar una afectación real, grave, anormal e imprevisible de la ecuación financiera, por lo que no toda dificultad surgida durante la ejecución contractual da lugar a compensaciones económicas.

En el caso analizado, concluyó que los mayores costos reclamados por el contratista se originaron en riesgos previsibles que fueron expresamente asignados desde la etapa precontractual, especialmente los relacionados con permisos y trámites ambientales. Además, destacó que las prórrogas y modificaciones suscritas excluían el reconocimiento de valores adicionales, razón por la cual recomendó confirmar la decisión que negó las pretensiones de restablecimiento económico.
 

IUR-43954.pdf

LA FALTA DE PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO IMPIDE EL RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS CONTRACTUALES

18 Jun 2026

Contractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la liquidación judicial de un contrato no constituye un mecanismo para reconocer automáticamente valores reclamados por el contratista. Quien pretenda el pago de una acreencia debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las que depende su causación, incluso cuando el contrato ya haya finalizado y la controversia se discuta ante la jurisdicción.
En el caso analizado, la Corporación negó el reconocimiento del cuarto y último desembolso previsto en un contrato de interventoría, al concluir que el contratista no acreditó la entrega del informe final exigido contractualmente como requisito previo para el pago. El Consejo de Estado recordó que corresponde a quien reclama una prestación económica probar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba.

1781706240072.pdf

CCE EXPLICA EL USO DEL MARCADOR T-302 EN SECOP

17 Jun 2026

Temas de interés

Infografía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente explicó que el marcador T-302 en SECOP permite identificar los procesos contractuales destinados al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, relacionada con la protección de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu en La Guajira. La herramienta busca facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los recursos públicos destinados a atender dichas órdenes constitucionales.

La Agencia recordó que las entidades estatales deben verificar si el proceso contractual contribuye al cumplimiento de la sentencia y, de ser así, diligenciar el marcador correspondiente en SECOP. Asimismo, recomendó indicar expresamente en el objeto contractual la relación con la Sentencia T-302 y, cuando aplique, identificar el porcentaje o valor del contrato destinado a su cumplimiento.

Infografia-de-Sentencia-T-302_BP.pdf

INHABILIDAD DE “PUERTA GIRATORIA” NO APLICA A EXSERVIDORES DEL NIVEL PROFESIONAL

17 Jun 2026

Precontractual

Concepto del DAFP

El Departamento Administrativo de la Función Pública recuerda que las inhabilidades para que ex servidores públicos celebren contratos con entidades estatales son de interpretación estricta y solo operan en los casos expresamente previstos por la ley. En ese sentido, la denominada inhabilidad de “puerta giratoria” aplica a quienes desempeñaron cargos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, quienes no pueden contratar con la entidad de la que se retiraron durante un año, ni, en ciertos casos, con el sector relacionado con sus funciones durante dos años. En consecuencia, si el ex servidor ocupó un cargo del nivel profesional en una oficina de control interno, no se configura dicha inhabilidad, puesto que la ley reservó estas restricciones para quienes ejercieron funciones de dirección, jerarquía o mando.

Concepto_065901_de_2026_Departamento_Administrativo_BP.pdf

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