CONSEJO DE ESTADO REITERA LA PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS EN EL CPACA

1 Jun 2026

Temas de interés

Sentencia Exp. 71.619 de 2026

El Consejo de Estado reiteró que, conforme al artículo 244 del Código General del Proceso, los documentos públicos y privados aportados en original o copia se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos por las partes. La Sala recordó que esta presunción aplica plenamente en la jurisdicción contencioso administrativa y responde a los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial.
La providencia también reiteró que las copias simples pueden ser valoradas probatoriamente cuando han obrado en el proceso y han estado sometidas a contradicción. En ese sentido, el Consejo de Estado insistió en que las exigencias formales sobre autenticidad documental no pueden convertirse en barreras desproporcionadas que desconozcan la finalidad material de la actividad probatoria.

CE-71619-2026-AUTENTICIDAD-DE-DOCUMENTOS.pdf

REGLAS PRESUPUESTALES APLICAN A CONTRATOS ATÍPICOS

1 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, CCE recordó que las entidades estatales pueden celebrar contratos de compra de energía (Power Purchase Agreement – PPA), aun cuando se trate de contratos atípicos no regulados expresamente por la Ley 80 de 1993, siempre que se respeten las normas especiales del sector energético y el marco general de la contratación pública. No obstante, su celebración debe ajustarse a las reglas presupuestales de cualquier contrato, particularmente al principio de anualidad del gasto, de manera que la necesidad de acudir a vigencias futuras no depende de la naturaleza del contrato, sino de si la planeación contractual implica obligaciones que afecten vigencias fiscales posteriores.

C-780_2026_BP.pdf

¿ES SUBSANABLE EL REPORTE DE SITUACIONES DE CONTROL?

1 Jun 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que el documento mediante el cual se reporta la existencia o no de situaciones de control constituye un instrumento orientado a verificar la capacidad jurídica y la eventual configuración de inhabilidades e incompatibilidades; por tanto, aunque no corresponde en sí mismo a un requisito habilitante ni a un factor de ponderación, sí representa un insumo relevante para el análisis de la oferta. En consecuencia, la omisión o el reporte erróneo de dicha información puede ser objeto de subsanación o aclaración, toda vez que las reglas de subsanabilidad permiten corregir aquellos aspectos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas ni impliquen la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

C-690_2026_BP.pdf

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LÍMITES Y ALCANCE DEL SANEAMIENTO DE PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 80 DE 1993

1 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recordó que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 autoriza a las entidades para sanear únicamente vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad, mediante acto administrativo motivado expedido por el jefe o representante legal de la entidad, cuando las necesidades del servicio o las reglas de la buena administración lo aconsejen. En consecuencia, no es posible sanear vicios de fondo o sustanciales, ni aquellos que correspondan a causales de nulidad absoluta o relativa.

Así, solo pueden corregirse irregularidades formales no tipificadas como causales de nulidad, como omisiones de publicación, errores en informes o actuaciones del trámite contractual. Por el contrario, la expedición de adendas en contravía de los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 constituye un vicio que afecta la validez del negocio jurídico y no es susceptible de saneamiento.

C-700_2026_BP.pdf

CCE ACLARA QUE LOS PROPONENTES PLURALES PUEDEN USAR UNA MISMA CUENTA EN SECOP II PARA VARIOS PROCESOS

1 Jun 2026

Precontractual

Concepto C-670 de 2026

Colombia Compra Eficiente reiteró que los consorcios y uniones temporales pueden participar en varios procesos de contratación pública y utilizar una misma cuenta o usuario en SECOP II, siempre que la plataforma lo permita técnicamente y se cumplan las exigencias particulares de cada proceso. La Agencia precisó que no existe norma que obligue a crear un usuario independiente por cada proceso contractual.
El concepto también recordó que la Ley 80 de 1993 no limita la participación de los proponentes plurales a un solo contrato y que exigir múltiples cuentas en SECOP II implicaría imponer cargas operativas y administrativas sin sustento legal. Además, aclaró que todas las actuaciones del proponente plural deben realizarse desde su propia cuenta registrada en la plataforma y no desde las cuentas individuales de sus integrantes.

C-670.pdf

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ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA INTERVENTORÍA

1 Jun 2026

Contractual

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República precisó que la responsabilidad fiscal de la interventoría no surge automáticamente por deficiencias en la planeación o ejecución del proyecto, sino que exige acreditar daño patrimonial, culpa grave o dolo y nexo causal, conforme a las obligaciones asumidas en el respectivo contrato. Asimismo, aclaró que la interventoría no garantiza el resultado final del proyecto, sino el adecuado ejercicio de vigilancia y control sobre la ejecución contractual.
La entidad también recordó que la presunción de culpa grave prevista en el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 procede cuando el interventor omite deberes propios de seguimiento y verificación contractual. En consecuencia, la existencia de informes, controles técnicos, ensayos y requerimientos al contratista constituye un elemento relevante para acreditar el cumplimiento de las labores de control y desvirtuar dicha presunción.

CGR-OJ-059-2026_BP.pdf

AUTONOMÍA ENTRE LA PROMESA Y LA COMPRAVENTA ESTATAL

27 May 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la promesa de compraventa y el contrato de compraventa son negocios jurídicos autónomos y diferenciados. Precisó que la promesa tiene naturaleza preparatoria y genera principalmente una obligación de hacer, consistente en celebrar el contrato prometido, mientras que la compraventa produce obligaciones de dar, especialmente la transferencia del dominio del bien y el pago del precio pactado. Esta regla también resulta aplicable en materia de contratación estatal.

La Corporación explicó que, aunque en las promesas de compraventa las partes pueden pactar anticipadamente obligaciones propias del contrato definitivo —como la entrega material del inmueble o la forma de pago del precio—, tales estipulaciones quedan subordinadas al contenido del contrato de compraventa posteriormente celebrado. En consecuencia, cuando en la escritura pública las partes modifican o sustituyen lo acordado en la promesa, prevalece la voluntad definitiva expresada en el contrato prometido.

En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que la obligación de pago prevista en la promesa de compraventa se extinguió con la suscripción de la escritura pública, toda vez que en ella el vendedor declaró haber recibido la totalidad del precio y quedar a paz y salvo con la entidad estatal.

72405_BP.pdf

EL DEBER DE SUPERVISIÓN NO SE AGOTA CON LABORALES MERAMENTE FORMALES

27 May 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la responsabilidad del supervisor del contrato estatal surge del deber de ejercer un control permanente, oportuno y eficaz sobre la ejecución del contrato, mediante el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico de las obligaciones pactadas. La Corporación precisó que el deber del supervisor no se satisface con actuaciones formales o documentales, sino que implica verificar oportunamente posibles incumplimientos, requerir correctivos e informar a la entidad contratante las irregularidades advertidas durante la ejecución contractual.

En el caso analizado, el alto tribunal confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un supervisor que omitió reportar irregularidades relacionadas con cambios en la ejecución de una obra y la ausencia de licencias requeridas, pese a que dichas situaciones eran conocidas durante la ejecución contractual. La sentencia recordó que la responsabilidad disciplinaria del supervisor surge tanto por sus actuaciones como por sus omisiones frente al deber funcional de vigilancia y control.

1714-2024_BP.pdf

CCE ACLARA QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “DEDICACIÓN EXCLUSIVA” EN EL NUEVO SISTEMA DE PREFERENCIAS PARA PcD

27 May 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó el alcance de la expresión “dedicación exclusiva” prevista en el Decreto 0287 de 2026 para acceder al puntaje adicional del 2% dentro del nuevo Sistema Integral de Preferencias para Personas con Discapacidad -PcD. La Agencia aclaró que el requisito se satisface cuando la persona con discapacidad mantiene exclusividad en el vínculo laboral frente al empleador que pretende acreditar el beneficio.
Asimismo, indicó que para acceder al puntaje adicional deben acreditarse conjuntamente los documentos previstos en la norma, incluidos los certificados de aportes a seguridad social de los últimos tres meses, la certificación laboral correspondiente y el certificado expedido por el Ministerio del Trabajo.
 

C-648.pdf

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CCE ACLARA QUE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA NO SON AUTOMÁTICAS 

27 May 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que las equivalencias entre estudios y experiencia previstas en el Decreto 1083 de 2015 no son de aplicación automática en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dado que dicho régimen regula materias propias del empleo público y no relaciones contractuales de naturaleza autónoma e independiente.
No obstante, señaló que las entidades estatales pueden incorporar estas equivalencias para acreditar idoneidad o definir honorarios, siempre que se encuentren previamente justificadas en los estudios previos, análisis del sector, tablas de honorarios o documentos del proceso. Asimismo, reiteró que estos criterios deben atender parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y selección objetiva, evitando restricciones injustificadas a la participación.

C-550.pdf

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