DOCUMENTOS TIPO: SU APLICACIÓN DEPENDE DEL OBJETO REAL DEL CONTRATO, NO DE SU DENOMINACIÓN

30 Abr 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la aplicación obligatoria de los documentos tipo no se define por el nombre o clasificación general del proyecto, sino por la verificación de que el objeto contractual encaje materialmente en las actividades previstas en la matriz de experiencia correspondiente.

En esa línea, corresponde a la entidad estatal, desde la etapa de planeación, analizar el alcance técnico del contrato y ubicarlo en la matriz aplicable, incluso cuando el proyecto se ejecute sobre una infraestructura que podría pertenecer a otro sector. Si el objeto se subsume en una actividad definida en los documentos tipo, su aplicación es obligatoria; en caso contrario, no resulta exigible.

C-429.pdf

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EMPRESAS DE MUJERES: LA CONTINUIDAD EN LA PARTICIPACIÓN DIRECTIVA ES LO QUE DEFINE EL BENEFICIO

30 Abr 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que, para acceder a los criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres, no basta con acreditar una participación mayoritaria femenina en cargos directivos, sino que esta debe mantenerse de forma continua durante al menos el año anterior al cierre del proceso de selección.
En esa línea, la participación mayoritaria puede ser ejercida por distintas mujeres durante ese periodo, siempre que el porcentaje no se interrumpa en ningún momento, pues lo relevante es la continuidad de la titularidad y no la identidad de quienes ocupan los cargos. Corresponde a la entidad verificar este requisito a partir de la certificación y sus soportes, y en caso de no acreditarse la permanencia durante el año exigido, no es procedente aplicar los criterios diferenciales ni otorgar el puntaje adicional

C-472.pdf

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AUSENCIA DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO ES FALTA GRAVÍSIMA

30 Abr 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que la ausencia de planeación en materia de contratación y el desconocimiento de los principios de la función administrativa constituyen falta disciplinaria gravísima. En el caso analizado, se acreditó que el funcionario profirió un decreto de urgencia manifiesta sin cumplir los requisitos sustanciales o materiales señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, lo que implicó el desconocimiento de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal. Así, la conducta fue calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima, pues el servidor público incurrió en una violación manifiesta de las normas que rigen la contratación estatal.

6224-2022_BP.pdf

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SOBRE EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL

30 Abr 2026

Precontractual

Concepto del Consejo de Estado

El principio de anualidad presupuestal establece que las apropiaciones aprobadas deben ejecutarse durante la vigencia fiscal correspondiente, por lo cual, después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos con cargo a esa anualidad y los saldos no afectados por compromisos caducan. Al respecto, el Consejo de Estado hace algunas precisiones:

-Si un proceso de selección está “en trámite” —esto es, desde la publicación del acto administrativo de apertura, siempre que cuente con todos los requerimientos legales incluida la disponibilidad presupuestal—, y el contrato se perfecciona en la vigencia siguiente, debe atenderse con el presupuesto de esa nueva vigencia, previa expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal y los ajustes necesarios.

-En cuanto a las vigencias futuras excepcionales, la autorización previa permite iniciar el trámite contractual sin apropiación ni certificado de disponibilidad presupuestal en la vigencia en curso, toda vez que el respaldo presupuestal corresponderá a la vigencia futura debidamente autorizada. Esta regla no aplica para las vigencias futuras ordinarias, en las cuales se exige contar como mínimo con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en que se autoriza.

2540_BP.pdf

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INDEPENDIENTES: EL CÁLCULO DE APORTES AHORA DEPENDE DE LA CAPACIDAD DE SOPORTAR COSTOS

28 Abr 2026

Temas de interés

Decreto

El Decreto 0379 de 2026 modificó el procedimiento para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social de trabajadores independientes, estableciendo que estos podrán determinar su ingreso base descontando costos reales soportados o aplicando el esquema de presunción de costos definido por la UGPP.

En esa línea, el decreto introduce una regla práctica relevante: cuando el independiente no cuente con soportes válidos de sus costos, la UGPP podrá aplicar directamente los coeficientes de costos presuntos según la actividad económica, trasladando al aportante la carga de acreditar sus expensas. Esto refuerza el control sobre la correcta determinación del ingreso base de cotización y limita el margen de discrecionalidad en su cálculo.
 

DECRETO-No.-0379-DEL-07-DE-ABRIL-DE-2026.pdf

RESERVAS PRESUPUETALES Y SU REFRENDACIÓN

28 Abr 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

Las reservas presupuestales son aquellos recursos que, al cierre de la vigencia fiscal, se constituyen para atender compromisos legalmente adquiridos, pero no ejecutados o cumplidos a 31 de diciembre, pudiendo tratarse de obligaciones exigibles o de compromisos pendientes de ejecución. En este sentido, dichas reservas permiten garantizar la continuidad en la ejecución del gasto en la vigencia siguiente con cargo al presupuesto que las originó.

En cuanto a su refrendación, existe un deber legal de realizarla, el cual recae en la Contraloría General de la República respecto de los recursos del orden nacional, mientras que, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, corresponde a las contralorías territoriales refrendar aquellas reservas asociadas a recursos de su jurisdicción, teniendo además la función de verificar su legalidad para efectos de dicha refrendación y de definir los requisitos y procedimientos aplicables.

AGR- Concepto 110.025.2026 De las reservas presupuestales II. De la refrendación de las reservas presupuestales_BP.pdf

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DEBEN APLICAR DOCUMENTOS TIPO

28 Abr 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En virtud del artículo 24 de la Ley 1150 de 2007, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, motivo por el cual están obligadas a aplicar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, siempre que el objeto contractual y la modalidad de selección se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. En ese sentido, la obligación no es automática en todos los casos, sino que está condicionada a que el objeto a contratar se subsuma materialmente en los supuestos estandarizados por los documentos tipo, evento en el cual su aplicación resulta imperativa; mientras que, de no configurarse dicha correspondencia, no serán exigibles.

C-485_BP.pdf

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¿LA FALTA DE ACTA DE REINICIO CONLLEVA A LA SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL CONTRATO?

28 Abr 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que, en el marco de un contrato estatal, si al vencerse el plazo de suspensión no existe acuerdo expreso para prorrogarla ni se suscribe un acta de reinicio, la ejecución del contrato se reanuda automáticamente al día siguiente, sin que la negativa de una de las partes a firmar el acta pueda perpetuar la suspensión. Admitir lo contrario implicaría aceptar la perpetuidad de las obligaciones, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico colombiano. Por lo anterior, el contrato no queda suspendido indefinidamente; por el contrario, el plazo de ejecución se reactiva y continúa, lo cual, a su vez, conlleva a que la administración pierde competencia para declarar la caducidad una vez vencido dicho plazo.

72995_BP.pdf

NO SE PUEDE INICIAR UN PROCESO DE CONTRATACIÓN SIN CDP, AUN SI LA EJECUCIÓN ES FUTURA O CONDICIONADA

23 Abr 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que las entidades estatales deben contar con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) antes de iniciar el proceso de selección del contratista, en cumplimiento del principio de legalidad del gasto público y del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
En esa línea, no es jurídicamente viable adelantar procesos de contratación sin CDP previo, incluso cuando se planteen esquemas con ejecución condicionada, órdenes futuras o demanda incierta. La exigencia del CDP es una garantía de planeación y respaldo financiero que evita comprometer recursos inexistentes y asegura la seriedad del proceso contractual, por lo cual debe estar expedido previo a la apertura del proceso.

C-361.pdf

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES: EL REQUISITO DE LOS 60 DÍAS ES CONDICIÓN PARA LIMITAR EL PROCESO, NO PARA PARTICIPAR

23 Abr 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que el requisito de aportar el registro mercantil o documento equivalente con una vigencia máxima de 60 días no corresponde a una exigencia para participar en un proceso ya limitado, sino a una condición previa para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes.
En esa línea, la entidad estatal debe verificar este requisito al momento de validar las solicitudes de limitación, junto con los demás criterios legales, sin que sea necesario volver a verificar el requisito en la etapa de evaluación, o que se pueda exigir documentos adicionales o distintos a los previstos en la norma. 

C-347.pdf

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